Decisión de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de Falcon (Extensión Tucacas), de 1 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorTribunales de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.-

Tucacas, 01 de septiembre de 2004.

194º y 145º

Visto el escrito presentado por la ciudadana: M.D.V.R.P., venezolana, mayor de edad, títular de la cedula de identidad Nº 14.537.280, domiciliada en la calle comercio casa Nº 02-159, de la población de Tucacas, Estado Falcón, quien actúa en representación de su hijo el niño: V.M.G.R., de 01 año y 10 meses de edad; con la asistencia jurídica de la abogado en ejercicio K.L., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.432, junto con sus recaudos anexos, désele entrada, fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley. La presente solicitud de Autorización para Viajar formulada por la ciudadana M.D.V.R.P., antes identificada, quien solicita autorización para viajar fuera del país en compañía de su hijo, exactamente a la ciudad de Estepona Estado Málaga de España, calle Pillar de R.E. Nº 55, piso cuatro (4to) letra “E”, España, el día 24 de septiembre de 2004, en el vuelo Nº 6702 de la Línea aérea Iberia, partiendo desde el aeropuerto Internacional S.B.d.M., Estado Vargas, el motivo del viaje es el disfrute de las vacaciones. Por cuanto la solicitud cumple con los requisitos exigidos por la Ley especializada en la materia y el ciudadano: M.Á.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.669.993, padre del niño antes identificado, se encuentra fuera del país en la España en la ciudad de Estepona Estado Málaga de España, calle Pillar de R.E. Nº 55, piso cuatro (4to) letra “E”, es por lo que este Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado F.E.T., en Sala de Juicio AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: M.D.V.R.P., venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 14.537.280, a viajar a la ciudad de la ciudad de Estepona Estado Málaga de España, calle Pillar de R.E. Nº 55, piso cuatro (4to) letra “E”, España, en compañía de su hijo V.M.G.P., venezolano, de un (01) año y 10 meses de edad, en la fecha comprendida para el día 24 de

septiembre de 2004, por motivo de disfrute de vacaciones. Para los efectos probatorios la ciudadana consignó junto con la solicitud, acta de nacimiento en original y copia de su hijo, para su vista y devolución. Igualmente consigna copia fotostática del pasaporte del niño y de la madre. Autorización que se otorga de conformidad con lo preceptuado en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.). Igualmente se ordena a la ciudadana: M.D.V.R.P., identificada de autos, que debe consignar copia del pasaporte del niño al ingresar al país. Se ordena la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente Autorización y entréguese a la parte interesada. Líbrese Boletas. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA.--------------------------------------------------------------------------------

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C.A.S.M..--------------------------------------

--------------------------------------------EL SECRETARIO----------------------

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---------------------------------------G.A.B.J..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº 0100.-----------------------------------------------------------------

------------------------------------EL SECRETARIO.-----------------------------

La Juez, (fdo) C.A.S.M., El Secretario, (fdo) G.A.B.J., En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:05. am, El Secretario, (fdo) G.A.B.J.. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, al primer (01) días del mes de septiembre de 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL SECRETARIO.

G.A.B.J..

Exp Nº 0100.

CASM/gabj/carmen v (asistente judicial).

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