Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteEfrain Rivas
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy Jueves treinta y uno de Mayo de dos mil doce (31-05-2012), siendo las 9 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado E.A.R.S., y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente la Abogada en ejercicio S.D.D.A.Q., titular de las cédulas de Identidad Nro .5.889.110, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.625, con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, Oficial E.C. y Oficial ADAFEL RINCON titulares de las cédulas de Identidad Nros. 20.573.713 y 20.531.269, respectivamente Adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Siendo las 9 y 21 A.M, se trasladaron los presentes en un Local Comercial distinguido con el Nro. 08, ubicado en la Avenida Centenario, con Calle Ayacucho (frente a Hermaca) Municipio Campo E.d.E.M., con la finalidad de practicar la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 0nce de Mayo de dos mil doce (11-05-2012), Demandante: M.C.S.C.D.: L.E.P.R., Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Expediente Nro. 3024. El Tribunal Notifica el motivo de su Constitución al Ciudadano L.E.P.R., titular de la cédula de Identidad Nro. 11.465.360, parte demandada. El Tribunal garantizando el derecho a la defensa contemplado en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución, concede el lapso de 1 hora, para que el prenombrado Ciudadano se comunique con Abogado de su confianza para que se presente en este acto y defienda sus derechos e intereses, no obstando a que en cualquier momento de esta actuación se presente. Igualmente se deja constancia, que se encuentra presente en este acto la propietaria del inmueble, Ciudadana MARYORY COROMOTO S.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.889.110. Siendo las 10 y 28 A.M. se presentó la Abogada en ejercicio YRAIBA Y.H.D., Titular de la cédula de identidad Nro. 12.353.174, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.517, quien manifestó que asistirá al demandado en este acto. El Tribunal deja constancia que facilitó las actuaciones correspondientes a la prenombrada Abogada para imponerse de las actuaciones, e igualmente el Tribunal hizo saber a las partes que pueden buscar medios alternativos de solución al conflicto, otorgándoles un tiempo prudencial, para la realización de los mismos, de conformidad con el Articulo 258 de la Constitución, en concordancia con el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el demandado L.E.P.R., ya identificado, debidamente asistido por Abogada solicita el derecho de palabra y expone: A los fines de terminar con el proceso de la presente Medida preventiva, hago entrega de forma voluntaria en este acto del inmueble objeto de la Medida, a la demandante MARYORY COROMOTO S.C., totalmente desocupado. Por otra parte solicito a la demandante que en este mismo acto, la condonación de la deuda total de los cánones de arrendamiento vencidos y resolución de contrato, que asciende a la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.800,oo). Es todo. Seguidamente la Abogada S.D.D.A.Q., con el carácter que obra en autos expone: En virtud de la entrega voluntaria del local, por parte del demandado, totalmente desocupado en este acto, en nombre de mi Mandante recibo el inmueble descrito en autos; asimismo, Condono la deuda por la cantidad señalada anteriormente, no quedando a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con este Juicio. Es todo. Ambas partes, solicitamos a este Tribunal la Suspensión de la Medida, que se envíe el presente Cuaderno al Comitente, a los fines de que se homologue la presente Transacción, impartiéndosele el Carácter de Cosa Juzgada y como consecuencia el Archivo del Expediente. No expusieron Más. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la Transacción que antecede ACUERDA PRIMERO: Se suspende la practica de la Medida de Secuestro, objeto de la presente Comisión, dejando constancia de los expresado por las partes, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente. SEGUNDO: En cuanto a la remisión de las actuaciones, se acordará por auto separado. Se deja constancia que el presente traslado no genera pago alguno en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 00 meridiem. conformes firman.

EL JUEZ. ABG.

E.A.R.S..

LA APODERADA DE LA DEMANDANTE:

ABG. S.D.D.A.Q.

LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE:

MARYORY COROMOTO S.C.

EL DEMANDADO: L.E.P.R.

ABOGADA ASISITENTE DEL DEMANDADO.

ABG. YRAIBA Y.H.D.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

E.C.A.R.

EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.

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