Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoFundamentos De La Audiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de Junio del 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2009-009572

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, celebrada, en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido a los imputados ROSJER A.B.V., H.J.M.B., M.S.E.T., J.R.A.Á., titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.996.013, 14.513.612, 16.059.026, y 11.580.392, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 3, y 10 Ordinales 1, 8, y 9 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, respecto a los ciudadanos, ROSJER A.B.V., M.S.E.T., J.R.A.Á., y para el imputado H.J.M.B., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 3, y 10 Ordinales 1, 8, y 9 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la Sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar, se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito para los ciudadanos M.S.E.T., J.R.A.Á. y Rosjer A.B.V. el delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículos 10 numerales 1, 8, y de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y para el ciudadano H.J.M.B., el delito de Secuestro Agravado en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículos 10 numerales 1, 8, y de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. En consecuencia solicito sea admitida la acusación así como los elementos de prueba señalados y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. De conformidad el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, me reservo el derecho de cambiar o ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que dieran lugar a ello y de presentar nuevas pruebas que pudieran surgir. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuestas a los Imputados de autos, a los fines de garantizar la presencia de los mismos en los actos consecutivos del proceso y por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la misma. Es Todo.

IMPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL

Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusados libres de todo juramento, coacción o apremio respondieron en el siguiente orden: 1.) El Imputado Rosjer A.B.V., quien expone: “No ser por donde empezar, fui imputado por el delito de secuestro como colaborador desconozco porque me acuso porque según el Fiscal señala que hubo un secuestro, el día de los hechos hasta el 26-10-2009 estaba de servicio en Humucaro alto el inspector para ir a clase me retire de la comisaría a medio día y el día 27 me entere del secuestro y como tuve un problema personal con el Jefe de la comisaría fui transferido el ciudadano Méndez arroyo lo lleve varias veces a la comisaría porque yo vigilaba la zona comercial y en varias oportunidades lo detuve y al revisarlo por sistema tenia 3 entradas por eso pienso que me señalan a mi pero del secuestro no se nada, el 04-11 del sub., inspector sira que me presentaba al Tocuyo a retirar mis cesta ticket con maryori que es mi pareja y al salir de la comisaría unos sujetos nos apuntaron con armas cortas y largas nos montaron al vehiculo deduje que nos llevaban hacia Quibor íbamos encapuchados nos desviamos en San José y luego me comenzaron a decir que hablara a decir que sino hablaba mataban a mi esposa y dispararon pensé que la habían matado, me dijeron que estaba involucrado en un secuestro como a las 10 de la noche me dejaron de golpear y no sabia nada de mi esposa, me quitaron la capucha me dijeron donde estaba le dije que en el Core 4 y me dijeron que estaba metido en un peo y mi mujer también, ella me dijo que la habían golpeado oí que llamaban a alguien Carita, me llevaron al medico y dijo que no tenia nada. La Jueza pregunta y responde: ¿Quién es su pareja? Mi pareja es Maryori. El Fiscal pregunta y responde: Yo estaba en la zona policial Nº 6 El Tocuyo. Ella estaba laborando en la zona 6 también en el Tocuyo. Yo estaba en la sede de la comisaría de Humucaro Alto. Entregue la guardia al medio día. El sargento F.M.. Recibe el viernes 23 a las 9:00 a.m., el día 23 llego el distinguido Yépez y dimos un recorrido por el pueblo hasta las 8:00 a.m., llame al Jefe de los Servicios le dije que no había novedad y le recordé que al día siguiente tenia clase porque yo estudio sábado y domingo en la Misión Sucre en Carora y me dijo que el sabia pero no tenia relevó. Regrese el 27-10, estuve libre desde el sábado en la tarde y volví el miércoles. Es un permiso especial por estudio. Lunes y martes tenia libre. Porque me estaba ausentando los días laborables sábado y domingo y esas horas la debo pagar. No lo conozco. Borjas estaba privado de libertad en el Tocuyo. Residía en Carora. Lo conozco de referencia y porque en varias oportunidades lo lleve detenido y lo verifique por sistema. C.R. no lo conozco. La Primera dirección no la conozco. La segunda dirección tampoco lo conozco ni el caserío el silencio tampoco lo conozco. La zona policial tenía asignada una moto blanca Nº 697 si debe estar señalada en el libro de la comisaría. El Defensor pregunta y responde: No conozco a Marbelis. 2) Seguidamente pasa a la sala el ciudadano H.J.M.B., quien expone: Con relación a los hechos me considero inocente yo estaba detenido en la Comisaría 60 del Tocuyo, tres años y once meses, según la versión de la Fiscalía hablan de una reuniones y eso es falso porque yo no podía salir de las instalaciones de la comisaría, solo podía andar dentro de la comisaría luego los funcionarios de guardia dormían ahí y pueden dar fe de que yo no Salí si conozco a los funcionarios. A r.A. no lo conozco a la muchacha si porque tenia como 4 meses ahí me entere de esto por periódico y luego me trajeron aquí y me llevaron a la Fiscalía para imputarme y luego me acusaron violaron todos mis derechos y no me dieron oportunidad para defenderme es por lo que le pido que devuelva la causa al estado de imputación porque nunca me dieron derecho a la defensa estamos en presencia del derecho y no ha sido respaldado igualdad. El Fiscal pregunta y responde: Si conozco a A.B. es mi primo hermano. Yo residí en la calle 24 con calle 33. Estoy privado por una concusión. En la comandancia general. Antes estaba en la comisaría 60 del tocuyo. Si lo conozco trabaja en la comisaría y a ella también. No conozco a Aranguren Álvarez. Defensa: Yo tenía 3 años y 11 meses. No gozaba de beneficios no podía salir porque estaba privado de libertad. Solo podía salir del calabozo. Si compartía con los funcionarios que pernoctaba Páez y Pineda y los funcionarios de servicio nocturno. Nunca me enferme, ni fui trasladado a emergencia ni tampoco tenia permiso para visitar a mi familia. 3) Seguidamente pasa a la sala el ciudadano M.S.E.T.: Le pido No deje impune todo lo que me hicieron cuando me detuvo el Gaes ellos me agredieron y me tocaron. El día domingo cuando recibo el servicio me dice que había una novedad de un secuestro pero ya había pasado yo no estaba y de ahí me pasaron a orden de personal y luego me mandaron al Tocuyo y luego a personal porque tenia problemas con el Jefe del Tocuyo y el día 4 me mandaron para el Tocuyo y el día 5 recibí una llamada de un funcionario para que fuera a buscar los cesta ticket porque sino los devolvían al salir como a cuadra y media nos agarro una gente que estaban en una camioneta blanca nos secuestraron porque nos colocaron unas chaquetas negras. El Fiscal pregunta y responde: yo no tenia sitio fijo porque me mandaban para el Tocuyo y para personal porque pedían una justificación. Yo estuve a orden de personal como una o dos semanas el día 3 me dieron el oficio y el día 4 debía volver. Estar a orden de personal estoy en el comando. Yo entregue el sábado yo entregue sin novedad y el día domingo el centralista me entrego la novedad del secuestro. Lo conocí cuando llegue a la comisaría pero no tenia contacto con el porque estaba detenido. No conozco a A.B.. El Defensor pregunta y responde: No conozco a la señora Baldemerios T.E.P.. 4) Seguidamente pasa a la sala el ciudadano J.R.A.Á., quien expone: Yo me puse a derecho cuando vi la información por la prensa y aunque es cierto que yo estuve preso pero no soy culpable de estos hechos y no conozco ninguno de los funcionarios, los consejos comunales y la gente que me conocen pueden dar fe de que yo soy una persona responsable. Soy un hombre inocente y desconozco porque me implican en algo como esto que es un delito tan fuerte. Yo Salí hace 8 meses de la cárcel. Estoy trabajando. Soy un campesino de familia humilde. Es todo. El Fiscal pregunta y responde: Yo resido en el Caserío Buena Vista Sector Guadalupe queda en Quibor. No conozco a P.M.. Me dicen Mon mis hermanos y mis papás porque me llamo J.R.. Si fui funcionario dure 7 años. No conozco a Maryori ni Rojer. La Defensa pregunta y responde: ¿Cuando usted fue a la imputación usted entendió lo que le dijo el Fiscal? Yo fui, no me dijo nada sino que yo estaba involucrado en el delito. No conozco a ninguno, Como a 50 kilómetros de San Miguel. Si esta a la vista de los vecinos. No me fueron a notificar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede la palabra al Abogado G.R.D.R., quien defiende a los imputados ROSJER A.B., y M.S.E.T., y expuso: Para simplificar hace referencia a la 2 pieza donde los otros defensores Solicito el Reconocimiento de Toda vez que el descarte del M.P., hizo enfaci que la ciudadana tuvo contacto visual de las perronas actuantes del secuestro de sus hijos, amparado en el artículo 49 de la CRBV., de ser negada solicito de pleno hecho suba a la Corte de Apelaciones de este Circuito dirima la negativa y de ser admitida ponga su consideración 49 promuevo a tres funcionarios quienes competen la responsabilidad de las funciones de los funcionarios, quienes están C.D.C., E.A. el comisario, y el Jefe de Asuntos Internos A.M., es cierto de que el lapso precluyo sin embargo me acojo al beneficio de ley que consagra nuestra constitución y se le conceda una medida cautelar a mis representado toda vez que uno de los imputados goza de un beneficio la equidad señala que debe ser a todos por igual Toda vez que las pruebas no son elementos de convicción sino referenciales corresponderá a Juicio dirimir acojo como nuestra las pruebas presentadas por el M.P., y me reservo el derecho de preguntar y repreguntar en el Juicio Correspondiente. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abogado B.C., quien defiende al imputado H.M.B. y expuso: Esta defensa comienza de conformidad a lo establecido en la Ley de la Defensa Pública, deseo hacer un recuento de lo acontecido en este asunto, primero esta causa tuvo una reserva legal lo cual no permite que las partes lo vean, el señor H.M.B. no estaba asistido de una defensa y en el momento que se me fue asignado fue para el acto de imputación y venia en traslado por estar detenido en otra causa no por esta, no solicite la suspensión de la reserva legal por la causa no era directamente mía, antes de llegar al asueto navideño llego su mamá con un papel que indicaba varios nombres de personas que podían dar fe de que su hijo no estaba involucrado en lo hechos, yo nunca estuve directamente designada y fue hasta que yo misma fui a la Coordinación de la Defensa y solicite que como yo ya estaba empapada del caso violando así los canales regulares, yo solo actúe solo por ese acto. Una vez designada introduje los nombres de los testigos ante la Fiscalía pero no hubo ninguna respuesta. El nunca tuvo defensora ni ejerció su Defensa por ello no me voy atacar la acusación porque no pudo ejercer sus derechos. Yo fui notificada por vía telefónica solo para atenderlo en la imputación nunca se respondió en la Fiscalía la petición realizada por la Defensora. Después de todo lo alegado, pido la nulidad absoluta de todas las actuaciones relacionadas con mi representado de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 191 del COPP., por haber violación absoluta de los derechos fundamentales. Excepciones conforme al artículo 328 ordinal 1 del COPP., y artículo 28 numeral 4 literal E del Ejusdem, porque no había defensor designado y violando los derechos fundamentales. La Necesidad y pertinencia se incorporé como pruebas que son solicitadas en el escrito de descargo. Ratifico la reposición de la causa para que se practiquen las diligencias solicitadas ante la Fiscalía. En cuanto a la acusación la niego, rechazo y contradigo por no considerar que los elementos de convicción son suficientes para conseguir una sentencia condenatoria. Hago mías las pruebas promovidas por la Fiscalía. De ser considerado mi pedimento solicito el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinales 1 y 2 del COPP., En cuanto a la medida mi representado no tiene ninguna medida por esta causa sino que esta detenido por otra causa y solicito que así se mantenga. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. H.M., quien defiende al imputado J.R.A., y expuso: Como punto previo necesito aclarar los 2 escritos presentados, Solicito se me vuelva a dar el lapso del artículo 328 del COPP., Por falta de requisitos formales de la imputación que se sobresea la causa a mi defendido. El proceso se ha visto viciado por diversas situaciones. Ratifico la excepción expuesta prevista en el artículo 28 numeral 4 literal I del COPP., La Fiscalía no hizo una debida imputación ver folio 05 06 y siguientes. El Tribunal debe observar de manera detallada los requisitos de la acusación. Solo hay un testigo referencial. La Fiscalía no investigo para poder acusar de una manera seria. Todos los hechos, Carece una relación clara, precisa y circunstancial vea la sentencia de la Sala constitucional del TSJ. De no ser así quiero que se tome en consideración que mi representado se presento por sus propios medios ante la Fiscalía y de una vez fue imputado, siempre ha estado ligado al proceso. La Fiscalía no solicito ninguna medida de coerción pero solicito se mantenga el beneficio del cual viene gozando. Es todo.

DE LA CONTESTACIÓN DE LAS EXCEPCIONES POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO

En cuanto a las excepciones opuestas por la Defensora Pública observa que hace referencia al artículo 28 numeral 4 literal e en el presente caso previa al escrito acusatorio se cumplió con los requisitos de procedibilidad para ello, ya que el se encontraba debidamente asisto por ella, se realizó el acto de imputación materializándose tal imputación con el escrito acusatorio presentado el 23-12-09 por lo que considero que no se ha incumplido con los requisitos de procedibiliadad de la acusación. Hace referencia que entre el procedimiento ordinario y la flagrancia hay una mistura y que la Ley establece los lapso legales para presentar la acusación y si el M.P., tiene la convicción de que una persona es responsable presenta su acusación antes del lapso legal establecido, solicito se declare sin lugar la excepción opuesta por la Defensora Pública. Se le da el derecho de palabra al M.P., para que conteste las excepciones planteadas por el Abg. H.C. el M.P., a pesar del poco fundamento de que carece, La acusación cumple con todos los requisitos en el art. 326 del COPP., ya que existe una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos y conductas desplegadas por los imputados autos por lo que solicito sea declarada sin un lugar la excepción planteada.

DE LAS EXCEPCIONES Y DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, pasa a pronunciarse respecto a las excepciones planteadas y a la admisión o no de la Acusación, presentada por la Fiscalia, y se hacen las siguientes observaciones. Este Tribunal declara sin lugar las excepciones planteadas por la Defensora Pública, en virtud de que no cumplen con el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara sin lugar las excepciones planteadas por el Defensor Privado, por cuanto los lapsos son estricto cumplimiento. Una vez resueltas las excepciones se decide de la siguiente manera: PRIMERO: Observa esta Juzgadora cierta incongruencia en la acusación presentada por el Ministerio Publico, en su escrito acusatorio y la acusación que hace en este día en manera verbal, ya que para los ciudadanos M.S.E.T., J.R.A.Á. y Rosjer A.B.V., en su escrito acusatorio los acusa por la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 10 numerales 1, 8, y 9 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, y en el artículo 286 en concordancia con los artículo 83 y 86 del código Penal, mientras que el día de hoy los acusa por SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 10 numerales 1, 8, y 9 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y en cuanto al imputado H.J.M.B., en el escrito acusatorio lo acusa por SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 10 numerales 1, 8, y 9 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y en el artículo 286 en concordancia con los artículo 83 y 86 del Código Penal. SEGUNDO: También observa esta juzgadora que respecto a los medios probatorios señaladas en lo números 2, 3, 8, 11, 12, y 13 los mismos no constan en el expediente, violando de esta manera el debido proceso y el derecho a la defensa de los imputados de marras es por lo que no se admite la acusación y se declara la nulidad de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 190 y 191 del código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: NO SE ADMITE LA PRESENTE ACUSACIÓN, y se DECRETA LA NULIDAD DE LA MISMA, por no estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y por violación al Debido Proceso establecido en el artículo 49 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo establecido en los artículos 190 y 191 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le Otorga un lapso de 30 días, al Ministerio Público para presentar nuevo Acto Conclusivo respetando todos los derechos Constitucionales que le asisten a los imputados. TERCERO: Se mantiene al ciudadano H.J.M.B., en la misma condición en la que se encuentra, privado de su libertad por el asunto KP01-P-2006-000050, llevado por el Tribunal de Juicio Nº 6 de este Circuito. CUARTO: Se mantiene al ciudadano J.R.A.Á. en las mismas condiciones, es decir en libertad. QUINTO: En cuanto a los ciudadanos M.S.E.T. y Rosjer A.B.V. se les da Libertad de esta misma sala en virtud de no haber sido admitida la acusación. SEXTO: En cuanto a la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Personas, que hace el Defensor Privado, Abg. G.D., se niega ya que debe solicitarlo ante el Ministerio Público, así como no se admite los testigos, por no haber admitido la acusación. SEPTIMO: Se niega la reposición del lapso alegado solicitado por el Defensor Privado, Abg. H.M., ya que no esta establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y por no haber admitido la acusación.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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