Decisión nº PJ0022014000439 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 6 de Noviembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000988

ASUNTO : IP11-P-2015-000988

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

En fecha 21 de Marzo de 2015, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye a las ciudadanas M.D.V.R.D., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.287, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio docente, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-08-1992, hijo R.R. y de M.d.R., domiciliado Urbanización las Margaritas . sector 1 , calle 1 , vereda 2 , casa N° 20, 04146803109 , L.M.G.R., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.178, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio docente, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-08-1992, hijo M.R. y de C.G., domiciliado Urbanización las Margaritas . sector 1 , calle 1 , vereda 2 , casa N° 20, 04246192920, a quienes se les imputó el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y Sancionado en el artículo 223 del Codigo Penal y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el imputado la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera:

DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL

El Tribunal fijó conforme lo establece el Artículo 361 ibidem, un régimen de prueba por un lapso de cuatro (4) MESES y le impuso al procesado de autos las siguientes condiciones: : Primero: Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo comunitario, con relación al L.M.G.R. y M.D.V.R.D. al presidente del V.d.V., Direccion : las Margaritas núcleos I, II Y III Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el C.C.. Tercero: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante C.C.V.d.V., donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta la Prohibición de realizar la misma conducta . TERCERO Se acuerda oficiar al V.d.V., A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que la imputada aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y por cuanto la imputada de autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procedió a analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en los referidos dispositivos legales del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión de la causa se verificó el cumplimiento de las mismas, constatándose que se encuentra inserta en las actuaciones la C.D.R., LA C.A. y EL INFORME DE FINALIZACION donde se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal.

De lo anterior se observa que dicha ciudadana cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal cuando acordó la suspensión condicional del proceso por aplicación del procedimiento de los delitos menos graves.

En este sentido, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal:

7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza.

En virtud de ello, en el presente caso opera la extinción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en la precitada norma adjetiva, sobre la base del cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas derivadas de la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Se decreta la extinción de la acción penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye a las ciudadanas M.D.V.R.D., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.287, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio docente, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-08-1992, hijo R.R. y de M.d.R., domiciliado Urbanización las Margaritas . sector 1 , calle 1 , vereda 2 , casa N° 20, 04146803109 , L.M.G.R., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.178, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio docente, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-08-1992, hijo M.R. y de C.G., domiciliado Urbanización las Margaritas . sector 1 , calle 1 , vereda 2 , casa N° 20, 04246192920, a quienes se les imputó el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y Sancionado en el artículo 223 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

El secretario,

Abg. J.L.G..

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