Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL

TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.

M.D.V.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.343.307, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

C.R.J.Z., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.

D.Y.G. y E.E.S.M., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. 16.800.048 y 17.516.636, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO.

HOMOLOGACION DESISTIMIENTO (INTERDICTO RESTITUTORIO)

EXPEDIENTE: 9.685

El abogado C.R.J.Z., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.D.V.A.S., el 02 de julio del 2007, demandó por Interdicto Restitutorio a los ciudadanos D.Y.G.F. y E.E.S.M., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la causa, dándole entrada y declarando inadmisible dicha querella, e106 de julio del año en curso.

Contra dicha decisión apeló el 11 de julio del 2007, el abogado C.J.Z., en su carácter de autos, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 16 de julio del mismo año, razón por la cual el presente expediente subió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Juzgado, dándosele entrada el 19 de marzo de 2006, bajo el N° 9.685, y el curso de Ley.

En esta Alzada, el 13 de agosto del 2.007, la ciudadana M.D.V.A.S., en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada ZHAYDIRA SANGUINETTI VIDAL, diligenció desistiendo del recurso de apelación y de la acción interpuesta por INTERDICTO RESTITUTORIO, y estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la misma, este sentenciador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura del expediente se observa que en el día 13 de agosto de 2007, la ciudadana M.D.V.A.S., asistida por la abogada ZHAYDIRA SANGUINETTI VIDAL, parte actora en el presente juicio, diligenció señalando lo siguiente:

"...yo, M.D.V.A.S., venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad, Nro. V-12.343.307, asistida en este acto por la abogada ZHAYDIRA SANGUINETTI VIDAL, venezolana, portadora de la cédula de identidad 13.634.449, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula 95.523, comparezco para exponer y solicitar: Desisto de el recurso de apelación y de la acción interpuesta por Interdicto Restitutorio, así mismo solicito la devolución de los documentos originales...”

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

341.- "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos."

136.- “Son capaces para obrar enjuicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley."

263.- "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal."

264.- "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."

265.- "E1 demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria." 266.- "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días."

282.- "Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas."

154.- "El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En este orden de ideas, el artículo 154, del Código de Procedimiento Civil, establece que para desistir se necesita facultad expresa, y de la lectura de las presentes actuaciones se observa que la actora, ciudadana M.D.V.A.S., actúa personalmente, razón por la cual al actuar dicha ciudadana en ejercicio de sus derechos, puede desistir del precitado recurso de apelación, y dado que el mismo no afecta al orden público, ni afecta a las buenas costumbres, es procedente dicho desistimiento.

TERCERA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por la ciudadana M.D.V.A.S., asistida por la abogada ZHAYIRA SANGUINETTI VIDAL, de la acción por INTERDICTO RESTITUTORIO intentada en fecha 02 de julio de 2007, y de la apelación interpuesta el 11 de julio de 2007, realizadas por el abogado C.R.J.Z., en su carácter de apoderado actor.

Se condena en costas a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los diecisiete (17) días de mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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