Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: MARYORIE D.T.C., titular de la cédula de identidad N° 11.610.085, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna). -

Asistida por: la Abogada SANDRA ESPOINOZA BARRIOS Y L.H., Defensoras Públicas Nro. 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

Demandado: R.A.E., titular de la cédula de identidad N° .- 9.315.442.

Asistido por: la abogada A.A.L., inscrito en el I.P.S.A. N° 38.097.-

Motivo: Inquisición de Paternidad.-

Expediente N° 05629

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El proceso se inicia mediante demanda incoada por la ciudadana MARYORIE D.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.610.085, domiciliada en la Avenida Principal de Betijoque, al lado de la granja Pitijoc Municipio R.R.d.E.T., actuando en nombre y representación de su hijo, (se omite su nombre por disposición de la lopnna), en contra de el ciudadano: R.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.315.442, quien alegó lo siguiente:

…Es el caso ciudadana juez que hace aproximadamente 14 años he venido sosteniendo relaciones extramatrimoniales con el ciudadano R.A.E.… de cuyas relaciones quede embarazada y tuve cuatro perdidas, en los últimos años de esta relación extramatrimonial específicamente en el año 2006, procreamos un hijo de nombre: (se omite su nombre por disposición de la lopnna), nacido en fecha 10-10-2006, siendo el caso, que dos días antes de separarnos mantuvimos relaciones, quedando embarazada, y al nacer el bebe el lo conoció como a los ocho meses de edad, más nunca lo ha reconocido como su hijo legalmente; por lo que decidí asistir a esta defensoria Pública …

Con el escrito libelar acompaña la acta de nacimiento del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna); constancia de residencia y copia de la cédula de identidad de la demandante.

En fecha 05 de junio de 2008, el Tribunal dicta auto de admisión de la demandada y se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, así como boleta de citación del demandado de autos ciudadano: R.A.E..

En fecha 03 de julio de 2008, el ciudadano R.A.E., se dio por citado del procedimiento, y las resultas fueron agregas al expediente en fecha 30-07-2008.

El día señalado para la contestación de la demanda el ciudadano: R.A.E., procede a contestar en los términos siguientes:

…niego rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la demanda iniciada en mi contra por ser falsos sus fundamentos. Niego rechazo y contradigo que tenga 14 años sosteniendo relaciones extramatrimoniales con la ciudadana MARYORIE D.T.C.… niego rechazo y contradigo que haya cohabitado durante cuatro (04) años con la ciudadana MARYOREI D.T.C.… y que como consecuencia de ello haya concebido niño alguno… y que la misma haya presentado embarazos o abortos en este periodo... niego rechazo y contradigo que haya procreado con la ciudadana MARYORIE D.T.C., un niño de nombre (se omite su nombre por disposición de la lopnna), nacido en fecha 10-10-2006…Niego rechazo y contradigo que haya vivido en concubinato con la ciudadana MARYORIE D.T.C. y como consecuencia de ello haya concebido un hijo con ella…

Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2008, el Tribunal acuerda oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas Centro de Medicina Experimental Laboratorio de Genética Humana, a los fines de que informe los tramites necesarios, para la practica de la experticia de la prueba Heredo biológica.

Corre inserto oficio Nro. GH-285/08 de fecha 21 de noviembre de 2008, emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas Centro de Medicina Experimental Laboratorio de Genética Humana, donde informan los trámites para la realización de la prueba Heredo biológica.

En fecha 10 de marzo de 2009, el Tribunal dicta auto librando boleta de notificación a las partes involucradas en el proceso informándole el día señalado para la realización de la prueba.

Se constata a los folios 52 al 54 resultas de las notificaciones a los ciudadanos MARYORIE D.T.C. y R.A.E., de la fecha en que se debe presentar en el IVIC, con el fin de que se el practique la prueba Heredo biológica.

Corre inserto a los folios 55 al 58 oficio N° 2422-2 de fecha 22 de abril de 2009, donde informan que el ciudadano R.A.E., no acudió a la cita pautada para el día 01 abril de 2009.

En fecha 26 de mayo de 2009, la Representante del Ministerio Público se dio por notificada del procedimiento.

El Tribunal dicta auto fijando la audiencia de evacuación de pruebas para décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación del auto.

En fecha 08 de junio de 2009, este Tribunal de avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 06 de julio de 2009 el Tribunal deja constancia de la presencia de la demandante la ciudadana MARYORIE D.T.C., y la no presencia del ciudadano R.A.E., y los testigos.

DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora: Con la demandada consignó los siguientes documentos:

  1. - Constancia de residencia emitida por la Prefectura de la Parroquia el Cedro del Municipio R.R.d.E.T., con la misma se logra probar el domicilio de la demandada y la competencia de este Tribunal para conocer de la causa por el territorio.

  2. - Promovió partida de nacimiento del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), con tal documento quedó demostrada la existencia del niño y que no ha sido reconocido por padre alguno, este Tribunal le concede valor probatorio por ser documento de carácter publico el mismo se valora de conformidad con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil.

Pruebas de la parte demandada: No promovió pruebas.

Contestación de la parte demandada: El día señalado para la contestación de la demanda el demandado de autos expreso:

… Rechazo, niego y contradigo que haya procreado con la ciudadana MARYORIE D.T.C., un niño de nombre (se omite su nombre por disposición de la lopnna), nacido en fecha 10-10-2006…

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO

DE LA PRUEBA DE HERDOBIOLOGICA

En el caso de autos, este Tribunal observa que la parte actora, para demostrar los hechos alegados promovió como prueba: La experticia Heredo-biológica, específicamente la prueba de ADN, la cual fue admitida por ser procedente, se ofició al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC.). El día fijado para la realización de la misma el demandado de autos ciudadano: R.A.E., no acudió a la cita pauta para el 01 de abril de 2009. Al respecto este Tribunal hace la siguiente consideración:

Establece el artículo 226 del Código Civil, que toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, pues bien, sobre la base de tal disposición la ciudadana MARYORIE D.T.C., procede a demandar la inquisición de paternidad a favor del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna). A su vez el articulo 210 eiusdem, establece la forma en como puede ser probada la filiación de un hijo nacido fuera del matrimonio, cuyo texto lee:

… A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecido judicialmente con todo género de pruebas incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidas por el demandado. La negativa de este a someterse a dichas pruebas, se considerará como una presunción en su contra. Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el periodo de la concepción y de la identidad del hijo, con el concebido en dicho periodo…

El artículo trascrito faculta al actor para utilizar diferentes medios probatorios con la finalidad de llevar al juez al convencimiento de su alegato. Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en fallo fechado el día 26 de Julio de 2001, expresó:

… Consagra la prenombrada disposición el principio de libertad probatoria en los juicios para la determinación de la filiación, cuando ésta no ha sido legalmente establecida, es decir, en aquellos juicios de inquisición de paternidad o maternidad, además también consagra la referida norma la obligación del juez de extraer, si fuera posible, un indicio grave de la conducta de la parte demandada que sea renuente a colaborar injustificadamente en la práctica de dicha prueba…

De manera entonces, que el actor puede acudir a toda una gama probatoria con la finalidad de probar la filiación que alega. Por ende, corresponde a ésta juzgadora analizar si en el caso concreto la parte demandante logró probar o no que el niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), es hijo del ciudadano R.A.E.. En el caso de autos el demandado no acudió a la cita pautada por el Instituto de Investigaciones Científicas Centro de Medicina Experimental Laboratorio de Genética Humana, estableciendo así una presunción en su contra con su no comparecencia voluntaria, ya que el mismo renunció a la información objetiva que se obtiene con la prueba de filiación biológica.

DISPOSITIVA

Probada como está la relación filial del ciudadano R.A.E., aunado a las razones antes expuestas y a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la ACCION DE INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana: MARYORIE D.T.C., en contra de R.A.E., ya identificados.

SEGUNDO

En tal sentido el niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), ahora usara el apellido de su padre biológico, ciudadano R.A.E., por lo que se ordena a la Oficina de Registro Civil del Distrito Metropolitano de Caracas, proceder a colocar la nota marginal de ley en la partida de nacimiento Nro. 621 del año 2006, indicando como padre del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), al ciudadano R.A.E., titular de la cédula de identidad Nro. 9.315.442, igualmente se acuerda oficiar al Registro Principal del Distrito Metropolitano Caracas, para que este cumpla con lo aquí ordenado, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual expresa:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizara el Derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.-

TERCERO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al ciudadano: R.A.E..

CUARTO

Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.

Publíquese, Regístrese y Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad-

Dada, sellada y refrendada en la Sala N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009.- 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. M.C.A.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 2:00pm se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

MCA/JLA/iraida/Exp. 05629

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