Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho (08) de Julio de dos mil Nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-006151

VISTOS

La ciudadana: MARYORIE MARGLEDY LEDEZMA DE CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17784956, de este domicilio, asistido por la abogada G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117620, solicita la Rectificación del Acta de MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el N° 41, durante el año 2005, llevados por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto según la solicitante a dolece del siguiente error: "Se colocó el número de cédula de identidad como 17.784.456, siendo lo correcto 17.784.956. Acompañó Copia Simple de la cédula de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio y consta en el expediente oficio emanado por la Ofina Nacional de identificación y Extranjería. La solicitud se admitió en fecha 14-05-009. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 20-05-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

UNICO:

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que cuando se asentó en el Acta de MATRIMONIO de la ciudadana MARYORIE MARGLEDY LEDEZMA DE CALDERA erradamente el número de cédula de identidad como 17.784.456, siendo lo correcto 17.784.956. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos YHAN M.C.E. Y MARYORIE MARGLEDY LEDEZMA FALCÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia CATEDRAL del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de MATRIMONIO, inserta bajo el N° 41, durante el año 2005 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° y 150.-

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V. La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

Seguidamente se libraron oficios.- La Sec.

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