Sentencia nº AMP-115 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, treinta (30) de julio de 2013

Años: 203° y 154°

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adjunto a Oficio N° 2012-1598 de fecha 24 de abril de 2012, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitudes de amparo cautelar y suspensión de efectos, interpuesto por los abogados M.S.P., M.R.P. y H.A.R.T., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 100.364, 98.956 y 106.903, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARYORIE A.T., titular de la cédula de identidad N° 16.263.851, contra las Providencias Administrativas Nos. 026 y 014 de fechas 15 de junio de 2006 y 8 de mayo del mismo año, también respectivamente, dictadas por la Oficina de Auditoría Interna del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, mediante las cuales se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente.

Dicha remisión fue efectuada en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora el 15 de febrero de 2007, contra la sentencia N° 2007-0301 de fecha 9 de febrero del mismo año, que entre otras consideraciones declaró improcedentes la acción de amparo cautelar y la solicitud de suspensión de efectos interpuestas.

En fecha 10 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 6 de junio de 2012, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dio en cuenta en Sala, dejando constancia que han transcurrido más de diez (10) días de despacho.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado E.R.G..

Por auto del 12 de junio de 2013, se dejó constancia que el 8 del mencionado mes y año se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita, Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado E.R.G..

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita. Asimismo, se reasignó la ponencia al Magistrado E.R.G. y se ordenó la continuación de la causa.

Correspondería a esta Sala pronunciarse en relación a la falta de fundamentación de la apelación ejercida en fecha 15 de febrero de 2007, por la representación judicial de la ciudadana Maryorie A.T., contra la sentencia N° 2007-0301, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 9 de febrero de 2007, en la cual entre otras consideraciones, se declaró improcedente tanto la medida cautelar de amparo, como la solicitud de suspensión de efectos interpuestas conjuntamente con el recurso de nulidad, no obstante, por notoriedad judicial se observa que la referida Corte se pronunció en la causa principal mediante sentencia N° 2013-0144 del 31 de enero de 2013, declarando desistido el recurso de nulidad interpuesto por la referida ciudadana.

De los precedentes antes expuestos, este M.T. considera pertinente, antes de emitir cualquier pronunciamiento relacionado con la apelación interpuesta, - y sin desconocer la especial naturaleza de la acción de amparo cautelar, esto es, la protección de derechos constitucionales, por lo que la fundamentación de la apelación no resulta necesaria, (Vid. Sent. entre otras N° 497 del 2 de junio de 2010)- dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que informe dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, acerca de la firmeza o no de la aludida sentencia N° 2013-0144 del 31 de enero de 2013. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G. Ponente
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En treinta (30) de julio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 115, el cual no está firmado por la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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