Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-000643

Vista la diligencia que antecede de fecha 13 de Enero de 2008, suscrita por la ciudadana MARYORIS DE LOS A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 12.438.730, asistida por el abogado P.P.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 6.270, mediante la cual solicita se deje sin efecto la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, hecha por su persona y su cónyuge C.R.R., en vista de que el mismo, no ha cumplido con ninguno de los acuerdo amistosos señalados en la solicitud, por lo que igualmente solicitó el archivo del expediente y devolución de originales, el Tribunal al respecto observa:

La Solicitud de Separación de Cuerpos, puede ser contenciosa ó amistosa, y en el caso de autos, los cónyuges de común acuerdo, eligieron la vía amistosa, en cuya solicitud, solicitaron se proveyera conjuntamente sobre la separación de cuerpos y de bienes.- Ahora bien, la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, por el hecho de haber sido presentada en forma conjunta por ambos cónyuges, la misma solo puede quedar sin efecto, bien, sea por desistimiento por los dos conyuges, por reconciliación entre los mismos, o por muerte de alguno de ello, lo cual no es el caso de autos, ya que solo concurrió uno de los cónyuges a solicitar se dejara sin efecto la solicitud presentada, alegando incumplimiento en cuanto a lo acordado con relación a los bienes adquiridos durante la comunidad.

En este sentido, el Tribunal no puede dejar sin efecto alguno la solicitud presentada, dado de que no se ha producido ninguno de los requisitos enunciados anteriormente, aunado al hecho de que el incumplimiento en cuanto a la liquidación de los bienes, no obsta para que el Tribunal continué con los tramites de la separación de cuerpos, y en caso de producirse incumplimiento en cuanto a tales bienes, los cónyuges tienen vías legales previstas por nuestro legislador a los fines de se produzca la disolución y liquidación de la comunidad de gananciales.-

Es por ello, que esta sentenciadora de conformidad con lo antes explanado, NIEGA, por IMPROCEDENTE la solicitud hecha por la ciudadana MARYORIS DE LOS A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 12.438.730, asistida por el abogado P.P.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 6.270, mediante la cual solicita se deje sin efecto la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, por no ser procedente y así se decide.-

La Juez Suplente Especial;

Abog. H.P.G.

La Secretaria;

Abog. Marieugelys G.C..

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