Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 12 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-009931

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular E.A.A., como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 2:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 06-04 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala F.P.. Se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la sala. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado, formalidades del mismo y su carácter de oralidad. Se deja constancia que hay publico presente. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscalía 10º del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de las acusadas H.M.M.S., Cédula de Identidad dice ser el Nº 13.504.800, T.D.C.B.H., Cédula de Identidad Nº 15.731.466 y NORKIS YANEIDA OCANTO, Cedula de Identidad Nº 9.851.147, plenamente identificadas en actas por la comisión del delito ROBO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 9° y 286 del Código Penal Venezolano. Solicita la respectiva condena de las mismas por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. En este estado Seguido se le concede la palabra a la Defensa y expone: La defensa rechaza niega y contradice categórica en todas sus partes la acusación Fiscal, hace suyas las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba y señala que en el transcurso del debate demostrara la inocencia de su representado, ratifica los alegatos realizados en la audiencia preliminar por la anterior defensa, es todo. Oídas las partes este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley: Admite Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Publico toda vez que no se admite la acusación por el Delito de Agavillamiento visto que no existen suficientes elementos de convicción para que las precitadas acusadas sean juzgadas por ese delito, así como las Pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico y por la Defensa. Acto seguido el Tribunal impone a las Acusadas del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separada: “no deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 13-10-2010 a las 03:00 p.m. Siendo las 3:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 8-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala F.M.. Se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Prueba Documental correspondiente a Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, Nº 9700-008-ATP-685, practicado a los objetos incautados. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 22-10-2010 a las 11:00 a.m. En el día de hoy siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 integrado por el Juez Abg. E.A., el secretario de Sala Abg. E.M. y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. J.M., se concede un lapso de espera y no comparece la Defensa Pública Abg. J.D., no comparecen las acusadas H.M., T.B. y Norkis Ocanto. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 25-10-2010 a las 11:30 a.m. Siendo las 11:30 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala F.M.. Se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas y los funcionarios actuantes R.L. y R.S.. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Prueba Testimonial del ciudadano R.S.L., titular de la C.I.: 12.884.853. Funcionario adscrito en el Cuerpo de Policía del Estado Lara como Cabo I en la comisaría 50, con 13 años de servicio previo juramento expone: “Siendo las 12:10 de la tarde estabamos de patrullaje, siendo comisionados por el cabo Rivas estábamos por la Av. L.A., llegamos al establecimiento Nuevo Millenium donde nos entrevistamos con el sueño del local donde el tenia a una ciudadanas que se había robado unos productos, llevamos a esta ciudadanas hasta la comisaría, el señor propietario nos dijo que habían dos ciudadanas mas que el ver que el dueño se percato del robo bajaron por la avenida, las avistamos como por la carrera 15 y le dimos la voz de alto le dijimos que mostraran lo que cargaba en el bolso, estas no supieron que decir y procedimos a detenerlas. Es todo.” A preguntas del Fiscal: Estaba con el Cabo 1 R.S., el centralista nos indico que se estaba efectuando un robo por unas ciudadanas, nos indico que tenia a una ciudadana en el baño la cual había robado y que las otras dos se habían ido, el propietario estaba con otras personas, cuando yo llego la bolsa me la entrego fue el propietario, habían muchos objetos que habían robado, prestobarbas, shampoo, desodorantes muchas cosas, esa ciudadana vio cuando el propietario me dio la bolsa, como a 3 cuadras alcanzamos a las otras dos ciudadanas, nos fuimos detrás del dueño que fue en su carro, ellas iban a mitad de cuadra, yo le digo al funcionario que se parara en las esquina y le indico a la ciudadana que me mostrara lo que tenia, ellas tenían desodorantes, shampoo, varios objetos les pedí las facturas y no supieron que decirme, el ciudadano las señalo inmediatamente el dijo esas fueron, no recuerdo el nombre del propietario, se le tomo denuncia al ciudadano, no recuerdo quien tomo denuncia. A preguntas de la Defensa: Nos hacen llamado radiofónico para que nos trasladáramos a ese sitio que estaba haciendo objeto de robo, estábamos en la unidad 46, el ciudadano cuando llegamos nos hizo entrega de una bolsa, salimos en busca de otras dos en la camioneta del ciudadano con el y las encontramos como a 3 cuadras, nos identificamos y le dijimos que mostraran las cosas le pedimos factura y no supieron que decir y de ahí las llevamos a la comisaría, a la ciudadana que estaba en el local estaba encerrada con llave el propietario la tenia ahí, habían testigos que dijeron que son las personas que trabajan ahí y ellos dijeron que andaba en compañía de 2 personas mas, nosotros andábamos en moto y por eso nos fuimos en la camioneta del dueño, fuimos hacia esa dirección porque el nos señalo que esas personas se habían ido por ahí, habían personas en el sitio del procedimiento, el propietario me manifestó que esas eran las ciudadanas que entraron a su local, ellas cada una cargaban su bolso, la de adentro estaba con una bolsa pequeña y las otras dos con una cada una, ellas dijeron que estaban de compras les indique que donde estaba las facturas y no supieron que decir. A preguntas del Juez: Silva es quien colecta las evidencias, el propietario es quien nos entrega la bolsa, el ciudadano propietario es quien nos entrega la bolsa y después le abre la puerta a la ciudadana, nosotros determinamos si hay testigos, las captura de las otras ciudadanas fue como a 150 metros a 3 carrera 15, dos minutos duro la unidad radio patrullera quien se lleva a la ciudadana que estaba en el local y luego nos vamos Silva y yo con el ciudadano dueño para buscar a las otras dos ciudadanas, desde que llegamos al local hasta aprehender a las otras ciudadanas duramos como 2 minutos y medio, esa evidencias una se colecto en el establecimiento y las otras dos se colectaron donde capturamos a las otras dos ciudadanos, yo me monte en la parte de delante de la camioneta y el otro funcionarios se quedo atrás, el funcionario Silva se quedo en la camioneta. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano R.D.J.S.R., titular de la C.I.: 10.120.876. Funcionario adscrito en el Cuerpo de Policía del Estado Lara como Sargento I en la Comisaría el Tocuyo, con 21 años de servicio previo juramento expone: “El día 25-09-2005, estábamos en labores de patrullaje R.L. y mi personas, estacamos por la L.A. donde nos llaman por radio y nos indican que la perfumería Nuevo Millenium donde avían un robo, llegamos al sitio y si verificamos que había una ciudadana que había robado, el dueño del local nos indico que habían dos personas mas y por la premura del caso pudo detener a una sola, buscamos a las otras dos ciudadanas con el ciudadano en su camioneta a la altura de la carrera 15 el ciudadanos nos indica que esas eran, nos detuvimos y le dijimos que mostraran las cosas que llevaban en unas bolsas pedimos factura y no nos dieron procedimos a retenerlas. A preguntas del Fiscal: Desde que detienen a la primera ciudadana hasta que agarramos a las otras dos no recuerdo el tiempo pero fue bastante rápido, logramos observar cuando llegamos que el local estaba cerrado, y estaba la ciudadana que había robado, la ciudadana estaba cerca de la caja creo, las evidencias me las entregan creo que el propietario, no recuerdo si habían amas personas ahí, no recuerdo si habían mas personas también en el sitio donde agarramos a las otras dos que según el dueño del local eran las otras dos que habían robado, no recuerdo quien colecto, no recuerdo en que parte de la camioneta iba cuando nos montamos a buscar a las ciudadanas. A preguntas de la Defensa: El local estaba entre abierto y cerrado cuando llegamos, yo me imagino que el señor cerro para que la señora no se escapara, el ciudadano nos indico que vio a una señora cuando lo estaba robando, habían muchos ciudadanos y estaban los empleados, la comisaría esta a dos cuadras del sitio, yo llamo al supervisor cuando detuvimos a la primera ciudadana y el manda a una unidad de refuerzo, creo que a tres cuadras detuvimos a las otras dos ciudadanas, el cabo López y mi persona hicimos ese procedimiento, las ciudadanos cargaban dos bolsas y les dijimos que mostraran lo que cargaban el ciudadano indico que esas cosas fueron las que le habían robado le pedimos facturas y ellas no dieron, no recuerdo si habían personas para que sirvieron como testigos, habían empleados como testigos, pero si recuerdo que se le tomo la denuncia al dueño, la cadena de custodia la hago yo para ser remitida al CICPC, no recuerdo si se hizo cadena de custodia completa o por parte, el otro funcionario revisaba las bolsas y yo estaba en resguardo de su seguridad. A preguntas del Juez: No recuerdo si hubo testigo en el procedimiento testigos donde agarramos a las otras dos ciudadanos, la afluencia de personas a esa hora por ahí a veces hay gente a veces no hay. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 05-11-2010 a las 10:00 a.m. Siendo las 11:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala F.M.. Se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas y los funcionarios actuantes R.L. y R.S.. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación de las Prueba Testimonial del ciudadano O.G.A.T., titular de la C.I.: 7.386.881. Funcionario adscrito en el CICPC Carabobo como Comisario, con 24 años de servicio previo juramento expone: “Reconozco mi firma y el contenido en fecha 06-10-2005, donde realice experticia a productos de aseo y limpieza corporal, tales como desodorantes, toallitas, cremas hidratantes para el cuerpo, las cuales estaban en estado original y en estado de conservación. Es todo.” A preguntas del Fiscal: Esos objetos fueron enviados al área con previa cadena de custodia, se le hizo reconocimiento legal a los productos. A preguntas de la Defensa: Los objetos lo presentan una comisión por supuesto con una orden del Ministerio Publico y ahí cuando llega al despacho se le toma nota a los funcionarios se verifica la cadena de custodia se hacen las experticias y se devuelven con cadena de custodia, si no hay cadena de custodia el mismo oficio debe indicar que fue lo que se incauto y cuales fueron los funcionarios. A preguntas del Juez: Si en el pedimento solicitan que se deje constancia de las etiquetas se deja constancia, es decir si existe se deja constancia, en este caso no se dejo constancia de las marcas y de etiquetas que hubo en los productos. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 18-11-2010 a las 08:30 a.m. Siendo las 10:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 6-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala J.M.. Se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la incorporación por su lectura de la Prueba Documental correspondiente a Acta Policial, de fecha 05-08-2005, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara C/1 R.S. y C/2 R.S.L. en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención de las hoy acusadas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 01-12-2010 a las 09:00 a.m. Siendo las 10:00 a.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Profesional de Juicio Nº 06 Abg. E.A.A., el Secretario de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala A.C.. Se deja constancia que se encuentran las partes Up-Supra identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Seguidamente se impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a la acusada H.M. quien expuso: “Yo soy inocente, no tuve nada que ver en esto”. Las partes y el juez no tienen preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 10-12-2010 a las 08:30 a.m. En el día de hoy siendo las 09:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 integrado por el Juez Abg. E.A., el secretario de Sala Abg. E.M. y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. J.M., la Defensa Pública Abg. J.D., las acusadas H.M., T.B. y Norkis Ocanto. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto y no hay resultas de las notificación por el articulo 181 a la victima, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 15-12-2010 a las 08:30 a.m. En el día de hoy siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6 integrado por el Juez Abg. E.A., el secretario de Sala Abg. M.P. y el alguacil de Sala, a los fines de realizar Juicio Oral y Público continuado de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. J.M., la Defensa Pública Abg. J.D., las acusadas H.M., T.B. y Norkis Ocanto. Visto que se agoto el supuesto establecido en el art 257 del COPP se prescinde del resto de las pruebas. Acto seguido se les impone del Precepto Constitucional previsto en el art 49 ord 5 de la CRBV a las acusadas quienes manifiestan no desean declarar acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el articulo 360 del COPP se declara cerrado el Debate y se le cede el derecho de palabra al fiscal del M.P para que exponga sus conclusiones acto seguido expone: Visto que de la declaración de los funcionarios actuantes, solo queda claro algunas circunstancias relativas a al aprehensión de las acusadas, sin embargo las circunstancias que rodearon la comisión del hecho no pudieron ser acreditadas, razón por la cual el ministerio publico solicita de conformidad con lo establecido en el art 108 ord 7 del COPP, se dicte sentencia Absolutoria en el presente caso, en vista de la insuficiencia probatoria ya señalada. Seguido la Defensa Publica Expone sus conclusiones: Visto lo solicitado por el Ministerio publico esta defensa se acoge a lo peticionado. Acto seguido no hay Replica ni contrarreplica. Seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra a las acusadas quienes manifiestan no querer declarar. Acto seguido este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDDA DE LA LEY DECIDE: Primero: DECLARA SENTENCIA ABSOLUTORIA A LAS ACUSADAS T.D.C.B., titular de la cédula de Identidad V- 5731466, H.M.S., titular de la cédula de identidad Nº v- 13504800, Y NORKIS YANEIDA OCANTO titular de la cedula de identidad Nº V- 9851147 por encontrarlas Inculpables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMINETO previstos en los artículos 453 Ord. 9 y 286 del Código Penal.. Segundo: Se ordena la L.P. desde esta Sala de Audiencias. Tercero: Se ordena Oficiar al CICPC y al Cuerpo de Policía del Estado Lara los fines de que borren cualquier registro que tengan las mencionadas ciudadanas en este hecho. La presente decisión se fundamentara Y publicara en el lapso de ley. Quedan los presentes notificados. Es todo

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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