Decisión nº 720-09INTERLOCUTORIA de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoInquisicion De Maternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE SOLICITANTE: MARYORY CAROLINA CAMACHO.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YUDEHIL DILAIDA PAGANO LARA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.964.

MOTIVO: INQUISICION DE MATERNIDAD

Del estudio efectuado al escrito presentado, este Tribunal observa, que se refiere a una solicitud de INQUISICION DE MATERNIDAD, escapándose la misma de la competencia de este Tribunal, razón por la cual, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente proceso y declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 226 y 231 del Código Civil Venezolano. Remítase el Tribunal distribuidor, a quien se ordena remitir el expediente firme como quede el presente pronunciamiento.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 25 días del mes de Febrero de dos mil Diez.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez.,

Abog. M.F.P..

La Secretaria.,

Abog. K.V.

MFP/KV/Janeth.-

Exp. 720-09-

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