Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

197 y 148°

Visto el escrito presentado por la ciudadana I.M.d.A., actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Defensorìa Educativa del Estado Sucre, en la cual manifiesta que compareció ante ese despacho a su cargo la ciudadana MARYORY DE J.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.009.640 y con domicilio en la Urbanización S.I., Calle 4 Nro. 116, para manifestar que el ciudadano R.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.831.630, con domicilio en la Avenida 27 de A.Q.C.K., detrás de la Bomba El Águila, Cumaná, Estado Sucre, padre de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (9) y tres (3) años de edad, y celebraron conciliación por obligación Alimentaria a favor de los referidos niños, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (3) del presente expediente acta S/N, de fecha 24-04-2007, debidamente firmada por los ciudadanos: MARYORY DE J.M., R.J.M.G. y la Lic. INES MEDINA DE ACOSTA, la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Defensorìa Educativa del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El ciudadano R.J.M.G., se compromete a aportar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARRES (Bs. 90.000,oo) quincenalmente. Igualmente entregará 15 tickets de la cesta de alimentaria.

Queda entendido que a medida que aumente sus ingresos, en forma profesional, el padre irá aumentando su obligaron alimentaria.

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Defensorìa Educativa del Estado Sucre, por los ciudadanos: MARYORY DE J.M., R.J.M.G., anteriormente identificados, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Nº 2

Abg. M.E.G..

La Secretaria

La presente sentencia se publico en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

Causa: Obligación Alimentaria

Sentencia: Interlocutoria (Homologación)

Partes: MARYORY DE J.M. y

R.J.M.G.

Exp. Nº TP2-4370-07

MEG/MM/mariela

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