Decisión nº 248-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2013-000106

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 248/2013

En fecha 8 de octubre de 2013, la ciudadana MARYORY Y.D.D., titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.667, debidamente asistido por el abogado M.A.B.P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 193.441, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito contentivo de Querella Funcionarial contra la resolución N° 093/2013, de fecha 10 de julio 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertad del estado Táchira, mediante la cual se remueve a la ciudadana MARYORY DEPABLOS DEPABLOS, antes identificada, del cargo de secretaria adscrita a la Dirección de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Libertad del estado Táchira.

I

DE LA COMPETENCIA

Previo al análisis sobre la admisibilidad de la presente querella funcionarial, este Tribunal debe pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la misma; en tal sentido debe ceñirse a lo contemplado en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:

(…) omisis (…)

6.- Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley

Delimitado lo anterior, este Juzgador considera menester traer a colación el contenido del artículo 93, numeral 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo que se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. (…)

Aplicando las normas atributivas de competencia al caso sub examine, este Juzgado Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se declara.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el Tribunal considera pertinente señalar las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 numeral 7 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el la Ley, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

SEGUNDO

Se ORDENA la citación mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertad del estado Táchira, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, que comenzara a computarse una vez hayan sido consignadas las notificaciones acordadas; acompañando a la citación que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión. Citación que se hace de conformidad al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

TERCERO

Se ORDENA la notificación mediante oficio del ciudadano Alcalde del Municipio Libertad del estado Táchira, acompañando a la notificación que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión. Igualmente, se insta al prenombrado Alcalde, la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del plazo concedido para dar contestación a la querella.

CUARTO

Se INSTA a la parte querellante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez;

Dr. C.M.G.G..-

El Secretario,

Abog. G.A.C.Q..-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

El Secretario,

Abog. G.A.C.Q.

ASUNTO: SP22-G-2013-000106

CMGG/GACQ/waps

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