Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

San Cristóbal 16 de Marzo del 2009

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha Diez (10) de Marzo del año dos mil nueve, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MARYOT EFRÉN ÑANEZ Q.

ACUSADOS: J.J.V.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento 09-01-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción , Bachiller, de ocupación calle 4 con carrera 4, la Concordia , Cuartel S.B., San C.E.T. hijo de de Y.L.d.V. (v) y R.A.V. (v) y titular de la cédula de identidad N° V13.550.355, teléfono 0276-7640513 y A.A.G.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , estado Táchira, con fecha de nacimiento 28-09-1978 de 29 años de edad, de Estado Táchira, con la Jerarquía de Agente, hijo de E.R.d.Q.d.G. y J.D.G. y titular de la cedula de identidad N° V14-708,709,

DELITO: por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 406 del Código Penal, en perjurio del ciudadano Victima G.A.S.H. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Eiusdem, EN perjuicio del ciudadano Victima A.V.G.; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 281 del Código Penal , en perjuicio del Orden Publico, QUEBRAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal, en perjuicio de los Poderes Nacionales y los estados y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia.

• DEFENSORES: ABG. CARLOS MACERO, ABG. RÓMULO A S.A.J.B.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

…Esta Representación Fiscal, atribuye a los ciudadanos J.J.V.L. y A.A.G.Q., el hecho ocurrido el día 25 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 04:00 PM, en vía publica cuando los mismos se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo en el sector barrio El Atlántico sector Los Gavilanes, a bordo de la unidad patrullera P-580, específicamente frente a la Casona, observaron a dos ciudadanos que se encontraban a bordo de una motocicleta modelo Yamaha YB-125, de color azul, al momento de ser avistados los funcionarios policiales en mención emprendieron persecución hacia los mismos, siendo interceptados estos ciudadanos cuando iban subiendo por la rampa ubicada en el barrio El Atlántico, una vez detenida la unidad radio patrullera a un costado de la vía, los funcionarios policiales inmediatamente sin utilizar medios de persuasión sacaron a relucir sus armas de reglamento abriendo fuego de manera directa contra los tripulantes de la motocicleta, cayendo herido mortalmente el ciudadano G.A.S.H. y gravemente herido el ciudadano A.V.G., ambos presentando orificios de entrada producidos por disparos por arma de fuego por región Escapular (espalda), descendiendo los funcionarios policiales de la unidad radio patrullera, acercándose a los ciudadanos heridos tendidos en el piso, nuevamente siendo amenazados con las armas de fuego por parte de los policías para que informaran en lugar donde habían botado las armas de fuego que presuntamente poseían, posteriormente a ese hecho, se aglomera una multitud de personas en el lugar, se apersona otra comisión policial y es donde trasladan al herido y al fallecido en vehículos policiales distintos hacia el centro hospitalario de San Josecito Municipio Torbes, estando el ciudadano A.V.G. hospitalizado en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, es presentado en flagrancia por Fiscal de guardia, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal de estado Táchira, quien resolvió Desestimar la Flagrancia en la aprehensión del ciudadano A.V. Guerrero…

(SIC)

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Presentes la Juez Hilda María Mora, el Secretario Abogada Abg. H.E.O.H., la Fiscal del Ministerio Público abogado Maryot E.N.Q., los acusados J.J.V.L., y A.A.G.Q., y los defensores privados y las victimas Vivas G.A.S.H.M.B. y H.N.E. y una vez verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado J.J.V.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento 09-01-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción , Bachiller, de ocupación calle 4 con carrera 4, la Concordia , Cuartel S.B., San C.E.T. hijo de de Y.L.d.V. (v) y R.A.V. (v) y titular de la cédula de identidad N° V13.550.355, teléfono 0276-7640513 y A.A.G.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , estado Táchira, con fecha de nacimiento 28-09-1978 de 29 años de edad, de Estado Táchira, con la Jerarquía de Agente, hijo de E.R.d.Q.d.G. y J.D.G. y titular de la cedula de identidad N° V14-708,709 , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 406 del Código Penal, en perjurio del ciudadano Victima G.A.S.H. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Eiusdem, EN perjuicio del ciudadano Victima A.V.G.; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO , establecido en el artículo 281 del Código Penal , en perjuicio del Orden Publico, QUEBRAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal, en perjuicio de los Poderes Nacionales y los estados y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público.

Seguidamente le sede el derecho de palabra a la defensa y expuso: “Ciudadana Juez la defensa ratifica el escrito presentado en la oportunidad legal 03 de Marzo del 2009, dejando se constancia que forma oral, esbozando su contenido, en la cual solicita 1.- Nulidad escrito acusatorio , 2.- Oposición de Excepciones 3.- Solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial de Libertad de no ser acordada las solicitudes presento pruebas mencionando en forma oral la necesidad pertinencia de cada una de ellas, es todo”

La codefensa Abg R.S. expuso : “En cuanto la Aprehensión de flagrancia que presentara el Ministerio Público no existe desvirtuación ya que el Ministerio Público no demostró actuación que indique si de dicha investigación existen elementos que desvirtúen la actuación de nuestros defendidos y el Ministerio Público tiene la carga de demostrar elementos de exculpación , para nuestros defendidos y no existe seriedad en la presentación de la acusación y por ello se pide la nulidad es todo.”

Acto Seguido le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: “ En cuanto a la nulidad de la prueba anticipada el Ministerio Público solicito la prueba anticipada con los requisitos de la n.A. y acordada por el Tribunal correspondiente y por cuanto el señor A.G. y por información de los medico y por información que su vida estaba en peligro, y la defensa señala que no fue realizada con estos requisitos y si bien cierto existe un acto de apertura de investigación y pero a los mismos nos les había hecho acto imputación formal y en cuanto a la defensa se nombro defensor publico para proteger derechos de terceros y indico la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y en forma oral le dio lectura sala Constitucional y la consigna al Tribunal, en cuanto a las excepciones me permito señalar que somos los titulares del Acción Penal y de conformidad con la n.a. penal y mantengo la solicitud de privación de judicial preventiva y de forma oral indico existe concurrencia con los ordinales 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el ciudadano victima del cual se llevo acabo la prueba anticipada se encuentra presente Vivas Guerrero” .

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsumen presuntamente en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 406 del Código Penal, en perjurio del ciudadano Victima G.A.S.H. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Eiusdem, EN perjuicio del ciudadano Victima A.V.G.; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO , establecido en el artículo 281 del Código Penal , en perjuicio del Orden Publico, QUEBRAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal, en perjuicio de los Poderes Nacionales y los estados y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2007, TOMADA AL CIUDADANO: A.V.G., (Victima); de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., de 35 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Vega de Aza, La Mina, Barrio Nuevo, sector 4, vereda 3, entrada de tierra troncal N° 5 Estado Táchira, Teléfonos (0276) 5148182 y portador de la Cédula de Identidad Número V-14.099.496, quien entre otras circunstancias manifiesta que: “Eso fue el domingo a las 2:00 de la tarde, me encontraba con G.S.… en la moto de un amigo de nombre W.C., quien la iba a vender y estábamos probando, por que se la iba a comprar a el y resulta que en el paso malo de la palmita, en donde le dicen las cruces, estaba la alcabala de la móvil de la policía y a lo que los vi, me devolví, porque no tenia los papeles de la moto los policías se devolvieron echándonos tiros, yo caí porque me dieron un impacto y se me paralizo el cuerpo y de ahí no supe mas, después supe por la prensa que nosotros teníamos un revolver, es todo”.

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2007, TOMADA AL CIUDADANO: W.M.M.C., de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., nacido en fecha 24-03-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Primer año de bachillerato, de profesión u oficio Operador de Maquinaria, residenciado en: Estado Táchira, Teléfonos (0416) 1744471 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 15.568.689, quien entre otras circunstancias manifiesta que: “El día domingo 25 de noviembre de 2007, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, yo llegaba a la cancha del barrio… en ese momento se me acerco A.V. y me pregunto que si era verdad que estaba vendiendo la moto, entonces el me dice que se la preste para dar una vuelta por la manzana… en ese momento se le monto como barrillero el fallecido de nombre G.S., y se fueron a dar la vuelta… entonces me dijo que arriba había una móvil de la policía… cuando voy llegando al sitio bajaban dos patrullas, yo subí y llegue a donde me habían dicho que estaba el punto de control… el me dijo que los policías le dieron la voz de alto y ellos no se pararon y se devolvieron… ahí se me acerco una señora no le se el nombre, me dijo que Alberto se había caído con mi moto… cuando llego al sitio estaba la cava de la policía, estaba la moto a un costado de la rampla, donde quedo y mas abajo estaba Gustavo que falleció… entonces el funcionario me dijo que ellos habían evadido el punto de control… entonces los funcionarios dijeron que el herido cargaba un arma de fuego… pasaron aproximadamente como quince minutos cuando ellos procedieron a levantar la moto… yo le dije que si se la iban a llave necesitaba que le hicieran una experticia antes que se la llevaran de ahí… ellos me dijeron que eso se hacia en el comando de San Josecito… es todo”.

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2007, TOMADA A LA CIUDADANA: H.N.E., (Testigo); de nacionalidad Venezolana, natural de Málaga República de Colombia, nacida en fecha 01-12-1949, de 57 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción Tercer grado de educación Primaria, de profesión u oficio del hogar, residenciado en: El Atlántico, Municipio Torbes, calle principal frente a la cancha, casa N° 0-125 Estado Táchira, Teléfonos (0276) 5118586 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 21.542.329, quien entre otras circunstancias manifiesta que: “… mi hijo se desayuno y se acostó a dormir, de allí durmió hasta aproximadamente las 02:00 de la tarde… mi hijo tenia en mente comprar una moto pero yo le dije que no comprara la moto hasta que el no tuviera la licencia de manejar… cuando oí fue los gritos de mi nieta que gritaba mataron a mi papá, entonces yo salí corriendo hasta donde estaba mi hijo muerto… al persona que vio cuando los policías mataron a mi hijo es mi nieta de nombre M.A.S.S., un muchacho que estaba en el poste arreglando la luz, el observo cuando los policías le dispararon a los dos muchachos… es todo”.

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2007, TOMADA A LA CIUDADANA: M.A.S.S., (Testigo); residenciada en: La Palmita, barrio Ataltico, vereda Los Mangos, casa N° 0.155, bajando por el multi-hogar, después de las escaleras, Municipio Torbes Estado Táchira, Teléfonos (0276) 5148182 y portador de la Cédula de Identidad Número V-,quien entre otras circunstancias manifiesta que: “Mi tío iba subiendo en una moto y yo iba para la casa de un amiguito que vive por ahí… mi tío iba subiendo por una rampla que hay por ahí y los policías le dispararon a mi tío, después que le dispararon los policías se fueron, yo me fui para donde mi tío, lo agarre… es todo”.

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2007, TOMADA AL CIUDADANO: R.V.G., (Testigo Referencial); de nacionalidad Venezolana, natural de El Piñal estado Táchira, nacido en fecha 04-02-1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de profesión u oficio Tornero, residenciado en: Barrio Nuevo, sector 4, troncal 5, casa sin numero, Municipio Torbes Estado Táchira, Teléfonos (0276) 5148182, y portador de la Cédula de Identidad Número V- 10.172.838,quien entre otras circunstancias manifiesta que: “ Mi hermano A.V.G., estaba tomando en casa de mi hermano L.O.V., vinieron a buscarlo en una moto y como a eso de las dos de la tarde avisaron que los dos habían sido tiroteados… es todo”.

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2007, TOMADA A LA CIUDADANA: M.D.C.R.S., (Testigo Referencial); de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., nacida en fecha 20-12-1964, de 42 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción segundo año de bachillerato, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en: San Josecito, La Montañita, sector Las Cumbres, casa N° 15, Municipio Torbes Estado Táchira, Teléfonos (0416) 2079756 y portadora de la Cédula de Identidad Número V- 9.235.214, quien entre otras circunstancias manifiesta que: “Yo M.R., soy la concubina del señor A.V. Guerrero… eso fue el 25 de noviembre de 2007, como a las tres de la tarde me llamaron urgente que a mi esposo le habían dado unos tiros la policía… el estaba en el hospital central gravemente herido y con un tiro en el hombro izquierdo, custodiado como por cinco policías, esposado en la mano izquierda donde tenía el proyectil…luego le pedí informe a los médicos y me dijeron que él había tenido una fractura en el T2, que iba a quedar paralítico y que más nunca él iba a caminar, para mi fue muy duro, luego me dijeron que no lo podían operar porque podía perder el líquido del cerebro por la fractura, que le podía dar una meningitis, iba a quedar peor, que lo dejaban así porque la bala estaba alojada en un pulmón…pasaron como tres días para que él pudiera estar consciente de lo que había pasado, y me dijo que él estaba trabajando bajando por la calle donde vivía el muerto, se reunieron todos, de repente el finado le dijo a mi esposo que iba a comprar una moto a un muchacho y se acercaron hasta donde estaba él para probarla, él y el finado se fueron a probar la moto, bajando por la calle El Atlántico, al final vieron una patrulla detenida, donde había un motorizado parado y él supuso que le estaban pidiendo los documentos y por él no poseer los documentos de la moto y no siendo la moto de él, se devolvió, él dice que iba tranquilo explicándole al muchacho que la moto estaba en buen estado, de repente vio que la patrulla bajaba como para encontrarse de frente de ellos, no le dieron voz de alto ni nada, se colocaron a un lado de la vía, como esperando que ellos pasaran, y cuando se escucharon fueron las detonaciones, donde cayó el barrillero, luego él sintió el impacto de bala, estando en el piso, le cayeron a patadas y le iban a disparar, había una señora que es muy amiga de él, de quien no sé el nombre y la señora gritó que no lo mataran y pasando… es todo”.

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2007, TOMADA AL CIUDADANO: H.C.H., (Testigo); de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz estado Anzoátegui, nacido en fecha 31-05-1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: El Atlántico, Municipio Torbes, calle principal frente a la cancha, casa N° 0-125 Estado Táchira, Teléfonos (0276) 5118586, y portador de la Cédula de Identidad Número V-,quien entre otras circunstancias manifiesta que: “Eso fue el 25 de noviembre de 2007… de repente me llamaron y me dijeron que habían matado a mi hermano, me baje al lugar de los hechos y allí estaba mi hermana y mi mama, me hermana me dice que lo llevemos al hospital por el estaba vivo, lo agarramos y lo montamos en una patrulla que llego y lo trasladamos al ambulatorio de San Josecito. Es todo”.

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2007, TOMADA A LA CIUDADANA: SUAREZ H.M.B., (Testigo); de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., nacida en fecha 04-07-1972, de 35 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio madre integral, residenciada en: La Palmita, sector Atlántico, vereda Los Mangos, N° 0-155, Municipio Torbes Estado Táchira, Teléfonos (0414) 0744468 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 11.108.419, quien entre otras circunstancias manifiesta que: “Yo me encontraba en mi casa, cuando subieron y me avisaron que a mi hermano le habían dado unos tiros… y lo llevamos a la patrulla de San Josecito, llegamos allá y el doctor me dijo que ya venia muerto, estando allí yo escuche que me llamaban… y observe que era Alberto que resulto herido… es todo”.

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2007, TOMADA AL CIUDADANO: R.E.S.B., (Testigo); de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., nacido en fecha 10-08-1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: La Palmita, sector Atlántico, vereda Los Mangos, N° 0-155, Municipio Torbes Estado Táchira, Teléfonos (0414) 0744468 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 13.303.536, quien entre otras circunstancias manifiesta que: “… yo salí corriendo detrás de ella, cuando llegamos al sitio ya estaba Gustavo muerto… lo levantamos y lo montamos en una patrulla y lo trasladamos al ambulatorio de San Josecito. Es todo.”

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2007, TOMADA AL CIUDADANO: G.A.B.R., (Testigo); de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 05-11-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, de profesión u oficio Costurero, residenciado en: La Palmita, sector Atlántico, calle principal, casa sin numero, Municipio Torbes Estado Táchira, Teléfonos (0276) 4146057 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 15.538.822, Gquien entre otras circunstancias manifiesta que: “El domingo 25 de noviembre de noviembre de 2007, aproximadamente, de dos a tres de la tarde, ese día estaba colocando dos bombillos en el poste de la calle principal de el Atlántico, me estaba subiendo en el poste con unos arneses, iba por la mitad del poste, entonces me doy cuenta que llego una patrulla por el lado derecho mío… estaban todos nerviosos, como vieron que yo era un chamo que estaba poniendo corriente, dejaron que la patrulla se fuera y corrieron despacio, cuando escucharon que una moto se aproximaba aceleraron la patrulla, pero ellos cuando vieron que la moto venia de frente, no se le atravesaron si no se orillaron, entonces cuando los de las motos venían subiendo, entonces vi que salio el moreno que iba de pasajero de la patrulla, un poquito por la ventana y saco un arma 9mm, ellos no dijeron alto ni nada y les empezaron a disparar a los dos chamos que venían en la moto, entonces el conductor saco el arma y comenzó a dispararles también, entonces cuando ya los chamos pasaron en la moto, el joven que iba de pasajero en la moto… y el como que se desmayo y cayo de la moto, entonces me di cuanta que el que iba conduciendo la moto iba sangrando y predio el control… y se cayo… entonces se bajaron los dos policías de la patrulla y se acercaron a los dos que estaban en el piso… entonces se le acercaron al que estaba vivo y con el arma en mano se la colocaron en el cuello y le preguntaron por el arma que ellos cargaban… el chamo que estaba herido les decía que lo ayudaran… el le decía que lo ayudaran, que el no tenia armas, entonces me di cuanta que el policía moreno que iba de pasajero en la patrulla se le acerco al que iba manejando la patrulla y levantándose el chaleco le decía que ahí estaba el arma, entonces después de eso comenzó a llegar la multitud de personas… le volvió a colocar en el cuello el arma, preguntándoles que donde ellos habían botado el arma…yo me baje del poste, después que yo me baje el chamo ya le había quitado el arma al herido… en ese momento llega otra patrulla del lado izquierdo… entonces agarraron al herido y lo montaron en la primera patrulla, entonces el negro que venia de pasajero en la primera patrulla se fue en esa patrulla y el conductor de la primera se cambio a la que había quedado… entonces llega y dice una señora una señora que por que se llevan al primer joven que iba herido por vega de aza, si era mas cerquita traerlo por los ranchos a la clínica de San Josecito… es todo”.

• COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2007, CORRESPONDIENTE A LA COMISARIA POLICIAL TORBES, en donde se deja constancia de lo siguiente: “ siendo las 16:00 25-11-07 encontrándome efectuando labores de patrullaje preventivo… por la jurisdicción del Municipio Torbes, específicamente el Atlántico… en la unidad Radio Patrullera p580… avistamos a dos sujetos que se trasladaban a bordo de una motocicleta… el ciudadano que fungía como parrillero del vehiculo saco a relucir un arma de fuego, procediéndose de manera rápida a evitar agresión… realizándose varias detonaciones con nuestras armas de reglamento neutralizando al ciudadano… y al chofer de la motocicleta, quienes inmediatamente cayeron al pavimento…

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2007, TOMADA AL CIUDADANO: TORRES O.A., (Testigo); de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 03-12-1969, de 38 años de edad, de estado civil divorciado, grado de instrucción Universitario, de profesión u oficio funcionario policial con la jerarquía de sub comisario, adscrito a la policía del estado Táchira, residenciado en: Comando General de la Policía del estado Táchira, Teléfono N° (0414) 7309145 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 9.466.179, quien entre otras circunstancias manifiesta que: “ Eso fue aproximadamente a las 04:30 de la tarde del 25 de noviembre de 2007… cuando recibí una llamada telefónica del sargento mayor W.D., quien me manifestó que el sector del Atlántico los componentes de la unidad p580 Distinguido Varela y agente Guillen, habían tenido un enfrentamiento con unos ciudadanos que se movilizaban enana moto… motivo por el cual me traslade a la zona para verificar la situación… es todo”.

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2007, TOMADA AL CIUDADANO: MORA CORREA W.O., (Testigo); de nacionalidad Venezolana, natural de San Vicente de la Revancha estado Táchira, nacido en fecha 09-02-1973, de 34 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en: barrio el Atlántico, calle la Morita, casa N° 00-74, estado Táchira, Teléfono (0416) 1394478 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 10.174.876, quien entre otras circunstancias manifiesta que: “Ese día me encontraba durmiendo y cuando me pare al oír los disparos, vi a una patrulla y corrí a ver que era lo que había pasado y observe una moto que identifique y era la moto de mi hermano Wilson Mora… y yo les dije a los policías que por que habían matado a mi hermano… los policías lo que hacían era preguntarle a la persona que estaba caída y que tenia la moto encima era preguntarle que habían hecho con el arma y era lo único que preguntaban, después me di cuenta que no era mi hermano el que estaba caído en el suelo sino eran unos muchachos que estaban probando la moto por que mi hermano la estaba vendiendo, posteriormente los funcionarios agarraron al herido y lo subieron en la patrulla y se lo llevaron y el otro muchacho lo dejaron tendido en el suelo junto con la moto… no le brindaron los primeros auxilios por que se presumía que estaba muerto… la moto quedo allí y como ala media hora llegaron unos funcionarios y la levantaron… es todo”.

• ACTA POLICIAL DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DISTINGUIDO 323 JONATAN VARELA Y AGENTE 2429 A.G., en donde dejan constancia de lo siguiente: “ siendo las 04:00 horas de la tarde del DIA de hoy, encontrándome efectuando labores de patrullaje preventivo… específicamente el Atlántico… en la unidad Radio Patrullera p580… en compañía de Agente 2429 A.G.… avistamos a dos sujetos que se trasladaban a bordo de una motocicleta… el ciudadano que fungía como parrillero del vehiculo saco a relucir un arma de fuego, procediéndose de manera rápida a evitar agresión… realizándose varias detonaciones con nuestras armas de reglamento neutralizando al ciudadano… y al chofer de la motocicleta, quienes inmediatamente cayeron al pavimento…

• OFICIO N° 2164, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2007, SUSCRITO POR EL SUBCOMISARIO LIC. AMADOR TORRES, JEFE DE LA ZONA POLICIAL GRAL. R.D.N.M.; mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de las características de las armas de fuego asignadas al Distinguido 323 J.V.G.S. FYN-816 y Agente A.G.G.S. FVH-736; así como el control de registro de salida de las armas de fuego del correspondiente parque de armas.

• RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 7925, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2007, SUSCRITO POR LA DRA. N.V.L.M.F., FUNCIONARIA ADSCRITA AL INSTITUTO DE MEDICINA FORENSE DEL CUERPO DE IMVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SAN C.E.T., mediante la cual se deja constancia entre otras: se evalúa al ciudadano identificado como A.V.G., quien actualmente se encuentra hospitalizado en emergencia de traumatología, cama 1-27 de HCSC, cuya clínica coincide con lo descrito en el documento de historia donde describe: N° de Historia 10009901, edad 35 años, fecha de ingreso 25-11-07, diagnostico TRAUMATISMO CERVICAL POSTRAUMATICO POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN ZONA ESCAPULAR IZQUIREDA SIN ORIFICIO DE SALIDA COMPLICADO CON: LESION NEUROLOGICA Y PERDIDA DE LA SENSIBILIDAD A NIVEL T2-T3 HEMOTORAX DERECHO, SENSIBILIDAD DE AMBOS MIEMBROS INFERIORES, SUGIRIENDO NECESITARA MAS O MENOS SESENTA (60) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA CONTANDO A PARTIR DEL DIA DE LA LESION SALVO COMPLICACION.

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO C.A.P. ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas:”En esta misma fecha, encontrándome de servicio en la sede de este despacho se recibió llamada radiofónico a las 04:30 horas de la tarde del día 25-11-2007, de parte del Agente G.V., adscrito a la red de emergencia 171 de esta ciudad, informando el ingreso de una persona sin signos vitales al centro de diagnostico integral de San Josecito, a consecuencias de heridas producidas por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto, por lo que se traslado una comisión integrada por el funcionario Agente J.Q., una vez en el lugar fuimos atendidos por el funcionario Sub. Comisario Amador Torres… quien indico el ingreso de una persona sin signos vitales quien respondía al nombre de “GUSTAVO SURAEZ”, dicho occiso ingreso por traslado de una comisión al mando del funcionarios Distinguido Valero Jonathan, luego de que fueran objeto de enfrentamiento con una pareja a bordo de una motocicleta, quienes no acataron la voz de alto ejecutada por una unidad móvil… por lo que dichos funcionarios iniciaron persecución por los alrededores, estos fueron interceptados en el sector El Atlántico y donde el occiso saco a relucir un arma de fuego, por lo que fue repelido por dicha comisión, resultando fallecido el ingreso a dichos nosocomio y el segundo herido quien conducía dicha motocicleta y trasladado hacia el hospital central de esta ciudad… dicho ciudadano nos condujo al lugar de los hechos y una vez en el referido lugar queda especificado como: “EN LA CALLE LA MORITA, SECTOR EL ATALNTICO, DIAGONAL A LA VIVIENDA DE LA FAMILIA MORA CORREA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO TORBES, SAN JOSECITO ESTADO TACHIRA”, lugar donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica y donde se localiza una calzada de cemento rustico de color gris, con una plano inclinado, donde se localizan una concha de bala percutida, calibre 9mm marca fc a ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (8.44mtrs) de una tanquilla de desagüe y a dos metros con cuarenta y ocho centímetros (2,48mtrs) del borde izquierdo en sentido ascendente, un plomo blindado parcialmente deformado, a tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3.45mtrs) de la concha anterior y a dos metros con cincuenta y tres centímetros (2,53mtrs) del borde izquierdo, una concha de bala percutida, calibre 9mm, marca fc, lugar a once metros con cincuenta y ocho centímetros (11,58mtrs) de la taquilla de desagüe y a treinta y cinco centímetros (35cms) del borde derecho, una concha de bala percutida, calibre 9mm marca fc, luger a un metro dieciséis centímetros (1,16 mtrs) de la concha anterior y a un metro (1 mtrs) del borde derecho; una concha de bala percutida, calibre 380 de la marca Cavin, ubicada en el borde derecho de la regresiva antes mencionada a una distancia de un metro once centímetros (1,11 mtrs) de la marca de fricción sobre la regresiva primeramente mencionada; una concha de bala percutida calibre 9mm marca Mfs ubicada en el borde derecho de la regresiva antes mencionada a una distancia de un metros con setenta y cinco centímetros (1.75mtrs) de la marca de fricción sobre la regresiva antes mencionada, los cuales son debidamente fijados, colectados, a embalados y remitidos al departamento técnico correspondiente con la finalidad de que se le practique la respectiva experticia de ley… es todo”.

• ACTA DE INSPECCION N° 7327, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE C.A.P. Y AGENTE QUINTANILLA JOSE ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas: ”… de una inspección realizada en la siguiente dirección: VIA PUBLICA, LA PALMITA, CUESTA LA CASONA, CRUCE CON CALLE LA MORITA, BARRIO EL ATALNTICO, SAN JOSECITO, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA. A tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar, se trata de un sitio ABIERTO, expuesto a la intemperie, de iluminación natural y temperatura acorde a la hora de libre acceso y vista al publico, correspondiente a un tramo vial convencional, en sentido nor-este a Sur-este, de 5 metros de ancho de dos canales de circulación, utilizado en ambos sentidos por el parque automotor, su calzada es de cemento tipo regresiva en buen estado, de topografía inclinada, en forma de “T” al final de la pendiente; desprovisto de postes de tendido eléctrico y alumbrado, observándose poca afluencia del parque automotor, aso mismo el paso frecuente por el sector, con aglomeración (curiosos), siendo específicamente a un muro de bloque de cemento, el cual corresponde a la base de una vivienda, al otro lado de la calle se ubica un terreno de formación natural, tipo maleza, observando en la curva del costado derecho, en la calzad signos de fricción con una longitud de 5 metros así mismo se localiza en el lugar: 1) una concha de bala percutida, calibre 9mm marca fc a ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (8.44mtrs) de una tanquilla de desagüe y a dos metros con cuarenta y ocho centímetros (2,48mtrs) del borde izquierdo en sentido ascendente, 2) un plomo blindado parcialmente deformado, a tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3.45mtrs) de la concha anterior y a dos metros con cincuenta y tres centímetros (2,53mtrs) del borde izquierdo, 3) una concha de bala percutida, calibre 9mm, marca fc, lugar a once metros con cincuenta y ocho centímetros (11,58mtrs) de la taquilla de desagüe y a treinta y cinco centímetros (35cms) del borde derecho, 4) una concha de bala percutida, calibre 9mm marca fc, luger a un metro dieciséis centímetros (1,16 mtrs) de la concha anterior y a un metro (1 mtrs) del borde derecho; 5) una concha de bala percutida, calibre 380 de la marca Cavin, ubicada en el borde derecho de la regresiva antes mencionada a una distancia de un metro once centímetros (1,11 mtrs) de la marca de fricción sobre la regresiva primeramente mencionada; 6) una concha de bala percutida calibre 9mm marca Mfs ubicada en el borde derecho de la regresiva antes mencionada a una distancia de un metros con setenta y cinco centímetros (1.75mtrs) de la marca de fricción sobre la regresiva antes mencionada, las mismas son colectadas y embaladas para posteriormente ser enviadas al laboratorio Criminalístico, y ser practicadas las experticias correspondientes. Es todo”.

• ACTA DE INSPECCION N° 7328, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE C.A.P. Y AGENTE QUINTANILLA JOSE ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas:” Dejan constancia de una inspección realizada en la siguiente dirección: MORGUE DEL CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL SAN JOSECITO, MUNICIPIO TORBES ESTADO TACHIRA; a tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez presentes en la dirección arriba mencionada, vemos sobre una camilla móvil, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores estiradas a lo largo del cuerpo, teniendo como vestimenta una franelilla color gris, una bermuda de color azul desprovisto de calzado, presentando las siguientes CARACTERISTICAS FISIONOMICAS: Piel color: BLANCA, cabello: NEGRO CRESPO CORTO, frente: AMPLIA, cejas: POBLADAS SEPARADAS, ojos: PEQUEÑOS-HUNDIDOS, boca: PEQUEÑA, labios: GRUESOS, barba y bigote: ESCASOS, contextura: DELGADA, estatura un metro con sesenta y cinco centímetros (1,65 mtrs), EXAMEN EXTERNO: al ser examinado externamente apreciamos: 1) Una herida de forma circular en la región lateral del brazo derecho. 2) Una herida de forma circular en la región anterior del brazo derecho. 3) Una herida de forma circular en la región costal derecha. 4) Una herida de forma circular en la región fosa axilar izquierda. 5) Una herida en la región dorsal del pie izquierdo. 6) Una herida en la región plantar del pie izquierdo. IDENTIFICADO como: G.A.S.H..

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2007, TOMADA AL CIUDADANO: L.V.G., (Testigo Referencial); de nacionalidad Venezolana, natural de El Piñal estado Táchira, nacido en fecha 31-08-1967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: sector Atlántico, La Palmita, calle principal, casa N° 22, Municipio Torbes estado Táchira, Teléfonos no posee y portador de la Cédula de Identidad Número V- 12.227.115, quien entre otras circunstancias manifiesta que: “Resulta que A.V.G., quien es mi hermano estuvo en mi casa ayer 25-11-07 como a las tres de la tarde y cuando salio un amigo de él le presto una moto y se fue en la moto a buscar al chamo al finado que mataron, se pusieron a dar vueltas en el mismo sector, entonces consiguieron una patrulla bajando y otra subiendo, ellos iban en una subida y no podían parar en la subida si que iban a pararse en lo plano y ellos se iban a bajar y fue entonces cuando los policías sacaron las armas y los tirotearon ahí… es todo”.

• ACTA DE SEÑALAMIENTO DE ENTERRAMIENTO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR LA ING. A.P., mediante la cual se deja constancia entre otras cosas:” Ing. A.M.P.d. C… gerente de la compañía Anónima Proyectos Municipales C.A. “PROMUCA”, por medio de la presente Hace Constar: que el día 27 de noviembre de 2007, se efectuó en el Cementerio del Municipio Torbes “Jardín El Ángel” la inhumación del cadáver de ciudadano: SUAREZ H.G.A., quien falleció el DIA 25-11-2007, según certificado de defunción N° 00104, quedando ubicado en el jardín “Ángel Gabriel”, en la parcela identificada según nomenclatura K-003, 1era. Fosa.

• ACTA DE DEFUNCION DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR LA ABOGADA A.V.R., mediante la cual se deja constancia entre otras cosas:”Abg. A.V.R., Registradora Civil del Municipio Torbes, estado Táchira, hace constar que hoy veintiséis de noviembre de dos mil siete, se hizo presente en este despacho la ciudadana Suárez H.M.B., con cedula de identidad N° 11.108.414 de treinta y cinco años de edad, soltera, de ocupación: Madre Integral, domiciliada en la Palmita Barrio Atlántico, calle principal, frente la cancha, casa s/n y expuso que el día Veinticinco de noviembre del Dos mil Siete falleció “GUSTAVO ALEXIS SURAEZ HERNANDEZ”, a las tres de la tarde, en la Palmita Barrio Atlántico, la Casona, de esta Jurisdicción, Venezolano, soltero, de ocupación Electricista, de treinta y dos años de edad… hijo de G.S.A. y de E.H. Nieto… la causa de la muerte “HEMORRAGIA INTERNA MASIVA-HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX”.- según certificación de la Dra. Jasaira Rubio… es todo”.

• ACTA DE DECLARACION QUE RINDE EL CIUDADANO A.V.G.C.P.A., de fecha 15 de enero de 2008 (Victima); quien manifiesta entre otras circunstancias que: “Lo primero que ocurrió fue que llego el dueño de la moto, se la ofreció al finado, entonces el finado me dijo que la probáramos para ver en que condiciones estaba la moto, cuando eso íbamos y había una alcabala de la policía y estaban pidiendo papeles, entonces yo los vi y me regrese, por que no era el dueño de la moto y no tenia papeles, en el transcurso los policías me siguieron, pero como hay dos vías, yo agarre por la carretera y ellos siguieron por la rampa de los Gavilanes, cuando voy subiendo por la otra rampa del Atlántico, empezaron a abrir fuego los policías y yo pues caí ahí, en el momento los policías me recogieron y me metieron a la patrulla me trasladaron a Vega de Aza, por ahí donde vive el policía que me agredió que tiene por nombre Jonathan y después me trasladaron al ambulatorio de San Josecito…y de ahí me trasladaron al Hospital Central, hasta el día de hoy, eso es todo”.

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2007, TOMADA A LA CIUDADANA: F.M.N.M., (Testigo); de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, nacida en fecha 28-03-1979, de 28 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: La Palmita, barrio Atlántico calle principal, casa N° 00-99, San Josecito Municipio Torbes estado Táchira, Teléfonos (0276) 5118586 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 14.381.088, quien entre otras circunstancias manifiesta que: “Yo me encontraba ese día en la casa, el tenia poco de haber salido de la casa… él estaba en short y cholas, después el me dijo que ele buscara los zapatos y la franelilla, que iba con Alberto a probar una moto que le estaban vendiendo, y me volvió a repetir que venia ahorita… me gritaron de afuera y decían que habían matado a Gustavo, yo gritaba que donde estaba y quien lo mato, en ese momento subía mi sobrina de nombre Alejandra llorando y me diecia allá tía esta tirado, entonces yo corrí por que eso fue abajo como a tres cuadras, cuando llegue había mucha gente en el lugar y Gustavo estaba tirado en una vereda y al lado la moto, allí la gente me decía que estaba muerto… en eso llego mi cuñada Betty, mi suegra edilia, Carlos y Andreina, a un lado estaba la patrulla de la policía y allí lo montamos en la patrulla y lo trasladamos apara el ambulatorio… el medico lo reviso y nos dijo que el tenia media hora de muerto… es todo”.

• COPIAS CERTIFICADAS DE LOS NOMBRAMIENTOS Y ACTAS DE JURAMENTACION DEL CARGO, de los ciudadanos G.Q.A.A. Y VARELA LOBO J.J., donde se hace constar que los funcionarios fueron designados formalmente como funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del estado Táchira, jurando los funcionarios cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la Republica, así como las funciones inherentes al cargo.

• RECORD DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO POLICIAL, VARELA LOBO J.J., CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 13.550.345, PLACA 323, donde se hace constar entre otras cosas lo siguiente: Sanciones disciplinarias al funcionario, fecha de la sanción 30-04-2003, duración de 2 días, naturaleza arresto simple, causa de la sanción, aparte 15° Embriaguez o ingerir Licor estando se Servicio.

• RECORD DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO POLICIAL, G.Q.A., CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 14.708.709, PLACA 2429, donde se hace constar entre otras cosas lo siguiente: No registra sanciones disciplinarias.

• OFICIO N° 063 DE FECHA 14 DE ENERO DE 2008, SUSCRITO POR LIC. LAZARO ROGELIO VELAZQUEZ GARCIA, SUBCOMISARIO JEFE (E) DE LA SUBDELEGACION SAN CRISTOBAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas:” Relación de Registros Policiales N° 050, correspondientes a los ciudadanos G.A.S.H. CI. V.- 12.518.404, 14-01-2005, Requerido por el Juzgado 4to. de Ejecución según oficio N° 2117, de fecha 20-10-2004 y memorando 1083, de la subdelegación, por el delito de incumplimiento de régimen abierto y A.V.G. CI. V.- 14.099.496, 19-09-92, detenido por unos de los delitos contra las personas (lesiones) causa N° D 621.229 CICPC; 07-11-04 detenido por uno de los delitos contra las personas (lesiones) causa N° G-827.572.

• PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 1056-07, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2008, CONTENTIVA DE LA NECROSCOPIA PRACTICADA AL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE G.A.S.H. CI. 12.518.404, SUSCRITO POR LA MEDICO PATOLOGO JASAIRA RUBIO, ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE SAN C.E.T., remitido según comunicación N° 9700-164-427, de la cual se desprende entre otras circunstancias que el cadáver presente: 1.- Herida perforante producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada en región escapular izquierda que mide 2x1.5cm con halo de conjunción con orificio de salida en cara lateral izquierda del hemotórax derechos a nivel del 5° espacios intercostal línea media axilar. Al penetrar el proyectil perfora planos musculares, pulmón izquierdo, corazón, pulmón derecho, luego el proyectil hace una reentrad a nivel de la cara anterior del brazo derecho 1/3 medio con un orificio de entrada que mide 2x1.5cm con halo de conjunción con orificio de salida en cara posterior del brazo 1/3 medio, al penetrar el proyectil perfora planos musculares. Trayectoria de izquierda a derecha y ligeramente arriba – abajo. 2.- Herida perforante producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada en cara dorsal del pie izquierdo que mide 2x1.5cm con halo de conjunción con orificio de salida en cara plantar del pie. Trayectoria de arriba-debajo de izquierda-derecha. 3.- Hemotórax 2000cc. 4.- Estomago con contenido líquido. 5.- resto de los órganos sin alteraciones patológicas evidentes. EPICRISIS: CADAVER DE ADULTO MASCULINO, TRASLADADO AL INSTITUTO DE ANATOMIA PATOLOGICA, PARA LA NECROPSIA DE LEY, REALIZADA LA MISMA Y EN VISTA DE LOS HALLAZGOS SE CONSIDERA COMO CAUSA DE MUERTE: SHOK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA INTERNA MASIVA COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX.

• ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 338, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2008, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE C.A.P. Y AGENTE NANCY DIAZ ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas:” Dejan constancia de una inspección realizada en la siguiente dirección: Trocal Cinco, San Josecito vía el llano, municipio Torbes estado Táchira, específicamente en el Taller de la Policía de estado Táchira… el lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso mixto, correspondiente a un vehiculo automotor, el mismo se encuentra aparcado en la parte interna de la dirección antes mencionada… se deja constancia que el vehiculo a inspeccionar presenta las siguientes características: Marca Toyota, modelo Pick Up (hembra), tipo Coupe con jaula… en las puertas laterales presentan adheridas un logotipo identificativo a la Policía del estado Táchira donde se l.C.T., en los laterales de la jaula y parte trasera de la misma presenta adheridas a la latonería y pintura una calcomanía donde se refleja el numero de patrulla P-580… se deja constancia que en capo del lado derecho, en su parte superior, presenta un orificio producido por el paso de un objeto de mayor o menor cohesión molecular… en su parte mecánica presenta motor en reparación… es todo”.

• EXPERTICA RECONOCIMIENTO TECNICO N° 393, DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2008, SUSCRITA POR LA TSU DETECTIVE NEGLYS CONTRERAS LABRADOR, FUNCIONARIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se desprende entre otras circunstancias que: Conclusiones: 1.- Las armas de fuego del tipo pistolas, descritas en el texto de esta experticia, al ser accionadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida… 2.- A estas armas de fuego, del tipo pistolas se le efectuaron disparos de prueba, las piezas (conchas y Proyectiles), obtenidos de los mismos quedan depositados en este departamento, embaladas y rotuladas con el numero 393 de fecha 24-01-2008, para el efecto de futuras comparaciones. 3.- Las balas del calibre 9 milímetros descritas en el texto de esta experticia, suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionadas…

• COPIA CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES LLEVADAS EN EL AREA DE EMERGENCIA DEL H.C.S.C DEL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 2007, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas: ”Herido por Arma de Fuego el ciudadano A.V.G., de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.099.496, proveniente de la Palmita.

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2008, TOMADA AL CIUDADANO: CORONO S.J.J., de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., nacido en fecha 22-06-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio funcionario Policial con el rango de cabo segundo, placa 2013, adscrito a la policía del estado Táchira, residenciado en: calle 3, N° 6-15 Rubio estado Táchira, Teléfonos (0416) 9758871 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 13.304.896, quien entre otras circunstancias manifiesta que: “La fecha no la recuerdo, me encontraba efectuando labores de patrullaje en la unidad p-579, en compañía del distinguido Jhonny Duran… posteriormente nos trasladamos al lugar y al llegar observamos a dos ciudadanos tirados en el suelo y una moto al lado… yo me quede custodiando el lugar de los hechos, la moto y al occiso… es todo”.

• ACTA DE DECLARACION DE IMPUTADO DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2008, TOMADA AL CIUDADANO: J.J.V.L., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 09-01-79, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.550.345, estado civil casado, grado de instrucción: Bachiller, hijo de R.A.V. (v) y Y.L.d.V. (v), de profesión u oficio: Funcionario Policial, con la jerarquía de Distinguido, Placa 323, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Josecito, con residencia en la calle 4 con carrera 4, La Concordia, Cuartel S.B., San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono Nº 0276-7640513, debidamente asistido por el Abogado Defensor Privado C.E.M.N., titular de la cédula de identidad Nro. 6.400.162, inscrito en el Inpreabogado 66.968 con domicilio en el Edificio Torre “E”, piso 6, oficina 603, Quinta Avenida, centro, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0414-0751224 y estando en conocimiento del artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, me encontraba efectuando labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Torbes, en compañía del Agente 2429 A.G., nos encontrábamos por el sector de el Barrio El Atlántico, sector Los Gavilanes, ya habíamos efectuado el recorrido en ese caserío, cuando nos disponíamos a bajar por la regresiva de la Casona, en ese momento se percibió el sonido de una motocicleta disminuyendo la velocidad de la unidad, caso parándola, suave, al visualizar a los ciudadanos pudimos notar de que él que venía conduciendo la moto aceleró y el que andaba como parrillero portaba un arma de fuego, arremetiendo contra la comisión policial, por lo cual nos vimos en la obligación de sacar nuestras armas de reglamento para repeler ese hecho, neutralizando a dichos ciudadanos, posteriormente paramos la unidad ya que los ciudadanos de la moto se habían caído, nos bajamos con todas las precauciones del caso, ya que portaban armas de fuego, yo me dirigí hacia el ciudadana que andaba como barrillero, quitándole el arma de fuego de su mano y mi compañero se dirigió hacia el ciudadano que conducía la moto porque él se había caído un poco mas adelante con la moto, quitándole una bayoneta de las que son usadas en el ejército como punta de los fusiles, posteriormente se aglomero una cantidad de personas y unos motorizados y podíamos oír cuando decían “vamos a buscar los hierros para matar los tombos” y varios de ellos se acercaron hacia la unidad y nos dijeron que estaban heridos, ayudando a montar a uno de los ciudadanos a la unidad y que arrancara, yo salí del sitio en compañía del Distinguido Durán, que estaba en la unidad, que había llegado como refuerzo, hacia el Ambulatorio, quedando en el sitio la Unidad 579, yo me trasladé al Ambulatorio y en pocos momentos llegó la unidad 579 con el otro ciudadano. Es todo”.

• ACTA DE DECLARACION DE IMPUTADO DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2008, TOMADA AL CIUDADANO: A.A.G.Q., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-09-78, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.708.709, estado civil casado, grado de instrucción: Bachiller, hijo de J.D.G. (v) y E.R.Q.d.G. (f), de profesión u oficio: Funcionario Policial, con el rango de Agente, Placa 2429, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría S.A., con residencia en La Concordia, calle con 4 con carrera 4, La Concordia, Cuartel S.B., San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono Nº 0414-1766344, debidamente asistido por el Abogado Defensor Privado C.E.M.N., titular de la cédula de identidad Nro. 6.400.162, inscrito en el Inpreabogado 66.968 con domicilio en el Edificio Torre “E”, piso 6, oficina 603, Quinta Avenida, centro, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0414-0751224 y estando en conocimiento del artículo 49 numeral 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente las cuatro de la tarde del día 25 de noviembre del año 2007, me encontraba efectuando labores de patrullaje preventivo en la unidad radio patrullera P-580, en compañía y al mando del Distinguido J.V., por la jurisdicción del Municipio Torbes, específicamente el Barrio Atlántico y sector Los Gavilanes, estando alerta en todo momento, ya que la noche anterior del día 24 de noviembre del 2007, se había cometido un hecho de sicariato en el sector de El Corozo y según información de vecinos del sector, los ciudadanos que cometieron este hecho utilizaban como medio de transporte una motocicleta, cuando nos disponíamos a descender por la regresiva ubicada frente a la Casona, se escuchó el ruido de una motocicleta que venía subiendo por esta regresiva, lo cual nos pusimos alerta y disminuyó la velocidad de la unidad muy lenta, casi al paso de una persona, cuando se observó la motocicleta y venían dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la unidad radio patrullera, el ciudadano que conducía la moto aceleró la misma y el ciudadano quien viajaba como parrillero sacó un arma de fuego accionándola en varias oportunidades en contra de la comisión, por lo que nos vimos en la necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento, realizando varias detonaciones en contra de estos ciudadanos, neutralizándolos, los cuales cayeron al pavimento y nosotros nos bajamos de la unidad con la mayor precaución, ya que temíamos por seguir siendo agredidos por estos ciudadanos, a los cuales nos acercamos al ciudadano que viajaba como parrillero y el Distinguido J.V. le incautó el arma que el mismo poseía en sus manos, posteriormente yo me trasladé hacia el otro ciudadano, realizándole una revisión corporal, encontrándole en la cintura una arma blanca, tipo bayoneta, con empuñadura de color negro, de uso militar, posteriormente, procedimos a prestarle los primeros auxilios y reportamos a la unidad 579, vía radio, para que nos prestaran apoyo, llegando estos de manera rápida, cuando al ciudadano que conducía la moto se montó en la unidad 580 con el fin de trasladarlo al CDI de Torbes, trasladándose en la unidad el Distinguido J.V. y el Distinguido J.D., quedándome yo en el sitio con el Cabo Segundo Corona, cuando un grupo indeterminado de personas se acercó al sitio y llegaron unos familiares del ciudadano que se encontraba en el sitio, optando éstos por montarlo en la unidad 579 y gritaban que estaba vivo, que sí no lo llevábamos al CDI nos iban a quemar la unidad y nos iban a matar, trasladándolo hacia el CDI Torbes con varios familiares que se montaron en la unidad, al cual le prestaron los primeros auxilios, retirándonos hacia la sede de la Comisaría Torbes, ya que en el CDI había un funcionario de guardia, posteriormente, según el ciudadano que se encontraba de guardia en el CDI informó que uno de los ciudadanos había fallecido, a lo que procedimos a llamar a la comisión de PTJ y llamar al Fiscal que se encontraba de guardia al momento del hecho. Es todo”.

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2008, TOMADA AL CIUDADANO: CASANOVA RINCON J.M., de nacionalidad Venezolano, natural de San A.d.T., nacida en fecha 20.03.1985 de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.008, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, Profesión u Oficio: Funcionario Publico con el Rango de Agente placa 2961, adscrito a la policía del Táchira, destacado sub comisaría de S.a., con residencia en la carrera 3, edificio Precursor, apto 3 San Antonio, Estado Táchira, teléfono Nº 0276-7716427 quien manifestó lo siguiente. “ yo pertenezco a la comisaría de santa, ese día estaba montando puno de control en v.c., y en ese momento llego la unidad 547, al mando del sargento Becerra, nos indico que nos montáramos en la patrulla que íbamos a san Josecito, llegamos san Josecito y me dijo que me trasladara al ambulatorio y que acompañara a un distinguido pero no recuerdo el nombre ya que se encontraba solo, cuando me traslade al ambulatorio desconocía el motivo, y cuando llegue al ambulatorio mi compañero me indico que se encontraba un ciudadano muerto y tenia que esperar a que llegara PTJ, en el lugar había mucha gente y estaba muy alborotada, yo estuve en el lugar desde las 04 de la tarde y hasta las 07 de la noche fue cuando llego la PTJ, recogió el cadáver y a mi me recogieron y nos trasladamos en la P547, para S.A.. Es todo”.

• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2008, TOMADA AL CIUDADANO: CORREA DE MORA A.I., (Testigo); de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de Bucaramanga Republica de Colombia, nacida en fecha 16-06-1956, de 51 años de edad, de estado civil casada, grado de instrucción tercer grado, de profesión u oficio del hogar, residenciado en: San Josecito barrio El Atlántico, calle principal la morita, casa N° 0069 Estado Táchira, Teléfonos (0276) 5147208 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 16.408.161,quien entre otras circunstancias manifiesta que: “el día que sucedió eso al frente de la casa, yo estaba dentro de la casa y escuche unos tiros… entonces yo no le pare a eso, pero después escuche a la gente corriendo y gritando, entonces cuando escuche eso entonces decidí salir a ver que había pasado, cuando vi fue a los dos chamos en el suelo, la policía y mucha gente, después se llevaron a los muchachos en las patrullas y yo no vi ninguna arma en el piso y en los cuerpos. Es todo”.

• FIJACIONES FOTOGRAFICAS TOMADAS EN FECHA 02 DE MAYO DE 2008, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas: el sitio donde ocurrieron los hechos, ubicado en vía publica, La Palmita, cuesta La Casona, cruce con calle La Morita, Barrio El Atlántico, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira.

• EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-1923, DE FECHA 02 DE JULIO DE 2008, SUSCRITA POR EL SUBINSPECTOR CONTRERAS PINTO J.C., FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas: Dictamen Pericial: 1.- La Victima quien respondía al nombre de G.A.S.H., en relación a las heridas en su humanidad, antes descritas en el texto de este informe, se encontraba DE ESPALDA AL TIRADOR, en un plano ligeramente inferior, en posición sedente y en un vehiculo de dos ruedas ya que sus pies se encontraban distantes del nivel (0) piso, según la herida del pie izquierdo. 2.- El tirador (es) al momento de accionar el arma de fuego que origina las heridas en la humanidad de la persona quien en vida respondiera al nombre de G.A.S.H., se encontraba (n) diagonal a la victima, en un plano ligeramente superior, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia las regiones anatómicas comprometidas.- 3.- La victima quien en vida respondiera al nombre de A.V.G., al momento de ser impactado por el proyectil disparado por arma de fuego, en relación a la herida originada en su humanidad, se encontraba DE ESPALDA AL TIRADOR, en un plano ligeramente inferir, en posición sedente e inclinándose hacia delante.- 4.- El tirador al momento de accionar el arma de fuego que origina las heridas en la humanidad de la persona de A.V.G., se encontraba diagonal a la victima, en un plano ligeramente superior, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia las regiones anatómicas comprometidas.- 5.- El índice de proximidad con relación a las heridas en la humanidades de quien en vida respondiera al nombre de G.A.S.H., y de quien responde al nombre de A.V.G., es a distancia, es decir existe una separación entre la boca del cañón del arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas de ochenta (80) centímetros a mas.

• LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 017, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2008, ELABORADO POR EL DETECTIVE J.G., FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas de la representación grafica del lugar donde ocurrieron los hechos objetos de la presente investigación.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-134-LCT-7569, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2008, SUSCRITA POR EL SUBINSPECTOR CONTRERAS PINTO J.C., FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas: Conclusiones: 1.- Las Conchas del calibre 9mm, descritas en el texto de este informe, fueron percutadas por una misma arma de fuego, dichas piezas quedan depositadas en este departamento… 2.- Las conchas del calibre 380 auto (9 milímetros corto) descritas en el texto de este informe fueron percutadas por una misma arma de fuego, dichas piezas quedan depositadas en este departamento… 3.- Las piezas (proyectil) descrita en el texto de este informe, al ser disparada por arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos originado por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 4.- La pieza (proyectil), descrita en el texto de este informe, queda depositada en este departamento… es todo”.

• EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-7561, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR LA INSPECTOR JOSEFA SIERRA DE CARDENAS, FUNCIONARIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas: Conclusiones: 1.- En las maceraciones practicadas en la superficie de la MANO DERECHA E IZQUIERDA, del hoy occiso G.A.S.H., CI. V.- 12.518.404; NO SE VISUALIZO LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATOS Y NITRITOS.-

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA N° 9700-134-LCT-7576, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2008, SUSCRITA POR LA SUBINSPECTOR R.L.M.M., FUNCIONARIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas: Conclusiones: 1.- Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la prenda descrita en la parte expositiva del presente informe, CORRESPONDEN A MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA Y PERTENECEN AL GRUPO SANGUINEO “O”.

• EXPERTICA RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-134-LCT-7565, DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR EL SUBINSPECTOR CONTRERAS J.C., FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se desprende entre otras circunstancias que: Conclusiones: 1.- Las armas de fuego del tipo pistolas, descritas en el texto de esta experticia, al ser accionadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida y la intensidad empleada en la acción por el ejecutante. 2.- el serial del arma de fuego descrita en el texto de este informe, no se encuentra solicitado por ningún ente policial ni gubernamental 3.- A esta arma de fuego, se le efectuaron disparos de prueba, las piezas (conchas y Proyectiles), obtenidos de los mismos quedan depositados en este departamento, embaladas y rotuladas con el numero 7565 de fecha 27-11-2008, para el efecto de futuras comparaciones. 3.- Tres balas del calibre 380 o su equivalente 9milimetros corto, descritas en el texto de esta experticia, suministradas como incriminadas, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionadas… es todo”.

• EXPERTICA RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-134-LCT-7580, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR LA SUBINSPECTOR ANERKYS NIETO DE MAYORA, FUNCIONARIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se desprende entre otras circunstancias que: Conclusiones: 1.- La pieza objeto de estudio es utilizada atípicamente como arma cortante, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción empleada por el ejecutante. Así como también puede ser utilizada como medio de palanca contra aquellas superficies que ofrezcan igual o menos resistencia mecánica.

• EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA N° 9700-134-LCT-1922, DE FECHA 06 DE MAYO DE 2008, SUSCRITA POR LA DETECTIVE NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABARDOR, FUNCIONARIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se deja constancia entre otras cosas: Conclusiones: 1.- La comparación balística solicitada dio como resultado POSITIVO, es decir las tres (03) piezas (conchas) y la pieza (proyectil), del calibre 9mm descritas en la experticia 7569 de fecha 27/11/2007, FUERON PERCUTIDAS Y DISPARADAS, por el arma de fuego de tipo PISTOLA, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9mm, serial “FYN 816”, ampliamente descrita en la experticia 393 del mes de enero del año en curso… es todo”.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

PRUEBAS TESTIMONIALES Y PERICIALES:

EXPERTOS:

  1. Declaración como Experto de la ciudadana DRA. N.V.L.M.F., Médico Forense Adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San C.E.T.. Pertinente y Necesaria esta declaración por cuanto el mismo podrá explicar la causa y el origen de la herida sufrida por el ciudadano A.V.G.. “De conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que le sea exhibido el examen medico forense, a fin de que lo reconozca e informe sobre el mismo”.

  2. Declaración como Expertos de los ciudadanos DETECTIVE C.A.P. Y AGENTE QUINTANILLA JOSE ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. Pertinente y Necesaria esta declaración por cuanto los mismos podrán exponer condiciones topográficas del sitio del suceso. “De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que le sea exhibido la correspondiente experticia, a fin de que la reconozcan e informen sobre el mismo”.

  3. Declaración como Expertos de los ciudadanos DETECTIVE C.A.P. Y AGENTE QUINTANILLA JOSE ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y Necesaria esta declaración por cuanto los mismos podrán señalar las características físicas, la vestimenta que presentaba y el examen macroscópico externo al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de G.A.S.H.. De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que le sea exhibido la correspondiente inspección, a fin de que la reconozcan e informen sobre la misma”.

  4. Declaración como Experto de la ciudadana Dra. Jasaira Rubio, medico Patólogo adscrita al SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE SAN C.E.T.. Pertinente y Necesaria esta declaración por cuanto la misma podrá señalar las características de las heridas ocasionadas al occiso G.A.S.H., trayectoria intra-orgánica, objeto con las que fueron realizadas dichas heridas y la causa de la muerte. “De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que le sea exhibido el correspondiente informe, a fin de que lo reconozcan e informen sobre el mismo”.

  5. Declaración como Expertos de los ciudadanos DETECTIVE C.A.P. Y AGENTE NANCY DIAZ ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y Necesaria esta declaración por cuanto los mismos podrán indicar la inspección técnica que le realizaron a un vehículo automotor marca Toyota (unidad policial) involucrada en la comisión del hecho punible. De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que le sea exhibido la correspondiente inspección, a fin de que la reconozcan e informen sobre la misma”.

  6. Declaración como Experto de la ciudadana DETECTIVE NEGLYS CONTRERAS LABRADOR, FUNCIONARIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y Necesaria esta declaración por cuanto la misma podrá indicar las condiciones de funcionamiento, las heridas que pueden ocasionar al ser utilizadas típicamente o atípicamente, las cochas y características básicas de las armas de fuego involucradas en los hechos. “ De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que le sea exhibido la correspondiente experticia, a fin de que la reconozca e informen sobre la misma”.

  7. Declaración como Experto del ciudadano SUBINSPECTOR CONTRERAS PINTO J.C., FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y Necesaria esta declaración por cuanto el mismo podrá exponer la posición y la región anatómica comprometida de las victimas al momento de recibir los impactos de bala, posición del tirador (es) o disparador (es) al momento de accionar las armas de fuego y el índice de proximidad de los disparos recibidos por ambas víctimas. “ De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que le sea exhibido la correspondiente experticia, a fin de que la reconozca e informen sobre la misma”.

  8. Declaración como Experto del ciudadano DETECTIVE J.G., FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y Necesaria esta declaración por cuanto el mismo realizo a escala la planimetría del sitio del suceso. “ De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que le sea exhibido la correspondiente experticia, a fin de que la reconozca e informen sobre la misma”.

  9. Declaración como Experto del ciudadano SUBINSPECTOR CONTRERAS PINTO J.C., FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y Necesaria esta declaración por cuanto el mismo podrá exponer en relación a las inspecciones técnicas realizadas a las conchas y proyectil incriminadas en los hechos así como el resultado de la comparaciones balísticas realizadas entre las armas de fuego y las conchas. “ De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que le sea exhibido la correspondiente experticia, a fin de que la reconozca e informen sobre la misma”.

  10. Declaración como Experto de la ciudadana INSPECTOR JOSEFA SIERRA DE CARDENAS, FUNCIONARIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y necesaria esta declaración por cuanto la misma podrá indicar que no hubo presencia de iones de nitratos y nitritos, en el macerado practicado en ambas manos del occiso G.A.S.H.. “ De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que le sea exhibido la correspondiente experticia, a fin de que la reconozca e informen sobre la misma”.

  11. Declaración como Experto de la ciudadana SUBINSPECTOR R.L.M.M., FUNCIONARIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y Necesaria esta declaración por cuanto la misma podrá indicar que las manchas de color pardo rojizo localizadas en las prendas de vestir descritas en el informen, corresponden a sangre del grupo sanguíneo “O”. “ De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que le sea exhibido la correspondiente experticia, a fin de que la reconozca e informen sobre la misma”.

  12. Declaración como Experto del ciudadano EL SUBINSPECTOR CONTRERAS J.C., FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y Necesaria esta declaración por cuanto el mismo podrá indicar el funcionamiento y características físicas de las armas de fuego involucradas. “ De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que le sea exhibido la correspondiente experticia, a fin de que la reconozca e informen sobre la misma”.

  13. Declaración como Experto de la ciudadana SUBINSPECTOR ANERKYS NIETO DE MAYORA, FUNCIONARIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y Necesaria esta declaración por cuanto la misma podrá indicar las características físicas de un arma cortante involucrada en los hechos. “ De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que le sea exhibido la correspondiente experticia, a fin de que la reconozca e informen sobre la misma”.

  14. Declaración como Experto de la ciudadana DETECTIVE NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABARDOR, FUNCIONARIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y Necesaria esta declaración por cuanto la misma podrá indicar que de la comparación balísticas que se realizo entre las armas involucradas (armas de fuego asignadas a los funcionarios), dio como resultado positivo, es decir que de las conchas y el proyectil fueron percutidas y disparadas por la pistola serial FYN 816, asignada al funcionario policial J.J.V..

    TESTIMONIALES:

  15. Declaración como Victima del ciudadano A.V.G., (Victima); de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., de 35 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Vega de Aza, La Mina, Barrio Nuevo, sector 4, vereda 3, entrada de tierra troncal N° 5 Estado Táchira, Teléfonos (0276) 5148182 y portador de la Cédula de Identidad Número V-14.099.496. Esta declaración es pertinente y necesaria por cuanto este ciudadano es víctima directa de los hechos ocurridos, con esta declaración se demostrará como fue herido por disparos producidos por arma de fuego, indicando además circunstancias de tiempo, modo y lugar.

  16. Declaración como Testigo del ciudadano W.M.M.C., de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., nacido en fecha 24-03-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Primer año de bachillerato, de profesión u oficio Operador de Maquinaria, residenciado en: Estado Táchira, Teléfonos (0416) 1744471 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 15.568.689. Pertinente y necesaria esta declaración por cuanto este ciudadano era el dueño del vehículo moto, la cual tripulaba el ciudadano A.V.G. al momento de caer herido en el piso, y además logro llegar al sitio pocos segundos después de ocurrir los hechos.

  17. Declaración como Testigo de la ciudadana H.N.E., de nacionalidad Venezolana, natural de Málaga República de Colombia, nacida en fecha 01-12-1949, de 57 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción Tercer grado de educación Primaria, de profesión u oficio del hogar, residenciado en: El Atlántico, Municipio Torbes, calle principal frente a la cancha, casa N° 0-125 Estado Táchira, Teléfonos (0276) 5118586 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 21.542.329. Pertinente y necesaria esta declaración por cuanto esta ciudadana logro apersonarse al lugar pocos minutos después de los hechos, debido a que le fue manifestado por su nieta el hecho ocurrido a su papa.

  18. Declaración como Testigo de la ciudadana M.A.S.S., residenciada en: La Palmita, barrio Ataltico, vereda Los Mangos, casa N° 0.155, bajando por el multi-hogar, después de las escaleras, Municipio Torbes Estado Táchira, Teléfonos (0276) 5148182. Pertinente y necesaria esta declaración por cuanto esta niña logro presenciar el momento en que los funcionarios accionar las armas de fuego en contra de los ciudadanos G.A.S.H. y A.V.G..

  19. Declaración como Testigo del ciudadano R.V.G., de nacionalidad Venezolana, natural de El Piñal estado Táchira, nacido en fecha 04-02-1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de profesión u oficio Tornero, residenciado en: Barrio Nuevo, sector 4, troncal 5, casa sin número, Municipio Torbes Estado Táchira, Teléfonos (0276) 5148182, y portador de la Cédula de Identidad Número V- 10.172.838. Pertinente y necesaria esta declaración por cuanto este ciudadano fue una de las últimas personas que mantuvo contacto con A.V.G. y sabia de sus actividades antes del hecho.

  20. Declaración como Testigo de la ciudadana M.D.C.R.S., de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., nacida en fecha 20-12-1964, de 42 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción segundo año de bachillerato, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en: San Josecito, La Montañita, sector Las Cumbres, casa N° 15, Municipio Torbes Estado Táchira, Teléfonos (0416) 2079756 y portadora de la Cédula de Identidad Número V- 9.235.214. Pertinente y necesaria esta declaración por cuanto esta ciudadana era concubina para el momento de los hechos del ciudadano A.V.G., teniendo conocimiento además del estado critico de salud del ciudadano A.V.G. y las condiciones de hospitalización.

  21. Declaración como Testigo del ciudadano H.C.H., de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz estado Anzoátegui, nacido en fecha 31-05-1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: El Atlántico, Municipio Torbes, calle principal frente a la cancha, casa N° 0-125 Estado Táchira, Teléfonos (0276) 5118586, y portador de la Cédula de Identidad Número V- 13.891.060. Pertinente y necesaria esta declaración por cuanto este ciudadano hizo acto de presencia en el lugar de los hechos pocos minutos después que ocurrieron, aportando así datos y detalles importantes relacionado a lo acontecido.

  22. Declaración como Testigo de la ciudadana SUAREZ H.M.B., de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., nacida en fecha 04-07-1972, de 35 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio madre integral, residenciada en: La Palmita, sector Atlántico, vereda Los Mangos, N° 0-155, Municipio Torbes Estado Táchira, Teléfonos (0414) 0744468 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 11.108.419. Pertinente y necesaria esta declaración por cuanto esta ciudadana hizo acto de presencia en el lugar de los hechos pocos minutos después que ocurrieron, aportando así datos y detalles importantes relacionado a lo acontecido, además de la información que pudiera manifestar al momento de trasladar a su hermano fallecido al centro asistencial de San Josecito.

  23. Declaración como Testigo del ciudadano R.E.S.B., de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., nacido en fecha 10-08-1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: La Palmita, sector Atlántico, vereda Los Mangos, N° 0-155, Municipio Torbes Estado Táchira, Teléfonos (0414) 0744468 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 13.303.536. Pertinente y necesaria esta declaración por cuanto este ciudadano hizo acto de presencia en el lugar de los hechos pocos minutos después que ocurrieron, aportando así datos y detalles importantes relacionado a lo acontecido, además de la información que pudiera manifestar al momento de trasladar al fallecido al centro asistencial de San Josecito.

  24. Declaración como Testigo presencial del ciudadano G.A.B.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 05-11-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Segundo año de bachillerato, de profesión u oficio Costurero, residenciado en: La Palmita, sector Atlántico, calle principal, casa sin numero, Municipio Torbes Estado Táchira, Teléfonos (0276) 4146057 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 15.538.822. Pertinente y necesaria esta declaración por cuanto este ciudadano se encontraba subido a un poste de tendido eléctrico aledaño a lugar de los hechos y logro presenciar en detalle la actuación hecha por los funcionarios policiales y por las víctimas.

  25. Declaración como Testigo del ciudadano TORRES O.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 03-12-1969, de 38 años de edad, de estado civil divorciado, grado de instrucción Universitario, de profesión u oficio funcionario policial con la jerarquía de sub comisario, adscrito a la policía del estado Táchira, residenciado en: Comando General de la Policía del estado Táchira, Teléfono N° (0414) 7309145 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 9.466.179. Pertinente y necesaria esta declaración por cuanto este ciudadano era el supervisor inmediato de los funcionarios policiales involucrados en los hechos.

  26. Declaración como Testigo del ciudadano MORA CORREA W.O., de nacionalidad Venezolana, natural de San Vicente de la Revancha estado Táchira, nacido en fecha 09-02-1973, de 34 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en: barrio el Atlántico, calle la Morita, casa N° 00-74, estado Táchira, Teléfono (0416) 1394478 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 10.174.876. Pertinente y necesaria esta declaración por cuanto este ciudadano hizo acto de presencia a los pocos segundos de la ocurrencia de los hechos, logrando así aportar detalles de lo sucedido, escuchando esta persona preguntarle a los heridos que habían hecho con el arma de fuego.

  27. Declaración como Testigo del ciudadano L.V.G., de nacionalidad Venezolana, natural de El Piñal estado Táchira, nacido en fecha 31-08-1967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: sector Atlántico, La Palmita, calle principal, casa N° 22, Municipio Torbes estado Táchira, Teléfonos no posee y portador de la Cédula de Identidad Número V- 12.227.115. Pertinente y necesaria esta declaración por cuanto este ciudadano fue una de las últimas personas que mantuvo contacto con A.V.G. y sabia de sus actividades antes del hecho.

  28. Declaración como Testigo de la ciudadana F.M.N.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, nacida en fecha 28-03-1979, de 28 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: La Palmita, barrio Atlántico calle principal, casa N° 00-99, San Josecito Municipio Torbes estado Táchira, Teléfonos (0276) 5118586 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 14.381.088. Pertinente y necesaria esta declaración por cuanto esta ciudadana fue una de las últimas personas que mantuvo contacto con G.A.S.H. y sabia de sus actividades antes del hecho, además de que esta ciudadana hizo acto de presencia en el lugar de los hechos pocos minutos después que ocurrieron, aportando así datos y detalles importantes relacionado a lo acontecido.

  29. Declaración como Testigo del ciudadano CORONO S.J.J., de nacionalidad Venezolana, natural de San C.e.T., nacido en fecha 22-06-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio funcionario Policial con el rango de cabo segundo, placa 2013, adscrito a la policía del estado Táchira, residenciado en: calle 3, N° 6-15 Rubio estado Táchira, Teléfonos (0416) 9758871 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 13.304.896. Pertinente y necesaria esta declaración por cuanto este ciudadano fue uno de los funcionarios policiales que hicieron acto de presencia en el lugar hechos con la finalidad de resguardar el sitio.

  30. Declaración como Testigo del ciudadano CASANOVA RINCON J.M., de nacionalidad Venezolano, natural de San A.d.T., nacida en fecha 20.03.1985 de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.008, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, Profesión u Oficio: Funcionario Público con el Rango de Agente placa 2961, adscrito a la policía del Táchira, destacado sub comisaría de S.A., con residencia en la carrera 3, edificio Precursor, apto 3 San Antonio, Estado Táchira, teléfono Nº 0276-7716427. Pertinente y necesaria esta declaración por cuanto este ciudadano fue uno de los funcionarios policiales que hicieron acto de presencia que hizo acto de presencia en centro hospitalario donde fueron trasladados los heridos.

  31. Declaración como Testigo de la ciudadana CORREA DE MORA A.I., de nacionalidad Venezolana adquirida, natural de Bucaramanga República de Colombia, nacida en fecha 16-06-1956, de 51 años de edad, de estado civil casada, grado de instrucción tercer grado, de profesión u oficio del hogar, residenciado en: San Josecito barrio El Atlántico, calle principal la morita, casa N° 0069 Estado Táchira, Teléfonos (0276) 5147208 y portador de la Cédula de Identidad Número V- 16.408.161. Pertinente y necesaria esta declaración por cuanto esta ciudadana hizo acto de presencia en el lugar de los hechos pocos segundos después que ocurrieron, aportando así datos y detalles importantes relacionado a lo acontecido.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  32. Para su lectura y exhibición en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2, en concordancia con el 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pertinentes y necesarias para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  33. COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2007, CORRESPONDIENTE A LA COMISARIA POLICIAL TORBES. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra el procedimiento policial efectuado, lugar y funcionarios actuantes y resultado de la actividad procedimental.

  34. ACTA POLICIAL DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DISTINGUIDO 323 JONATAN VARELA Y AGENTE 2429 A.G.. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra el procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes.

  35. OFICIO N° 2164, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2007, SUSCRITO POR EL SUBCOMISARIO LIC. AMADOR TORRES, JEFE DE LA ZONA POLICIAL GRAL. R.D.N.M.. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra el armamento de fuego asignado a los funcionarios involucrados en los hechos, así como el control de registro de salida de las armas de fuego del correspondiente parque de armas.

  36. RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 7925, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2007, SUSCRITO POR LA DRA. N.V.L.M.F., FUNCIONARIA ADSCRITA AL INSTITUTO DE MEDICINA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SAN C.E.T.. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra la causa y el origen de las heridas sufridas por el ciudadano A.V.G., además del tiempo de asistencia medica.

  37. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO C.A.P. ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra, dirección del lugar donde ocurrieron los hechos, condiciones topográficas del sitio del suceso, observación, medidas preliminares, búsqueda o rastreo, localización, fijación, colección o levantamiento y embalaje de evidencias.

  38. ACTA DE INSPECCION N° 7327, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE C.A.P. Y AGENTE QUINTANILLA JOSE ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra condiciones topográficas del sitio del suceso, observación, medidas preliminares, búsqueda o rastreo, localización, fijación, colección o levantamiento y embalaje de evidencias.

  39. ACTA DE INSPECCION N° 7328, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE C.A.P. Y AGENTE QUINTANILLA JOSE ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra las características físicas, la vestimenta que presentaba, el examen macroscópico externo y heridas del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de G.A.S.H., en la morgue del centro diagnostico integral san Josecito, Municipio Torbes estado Táchira.

  40. ACTA DE SEÑALAMIENTO DE ENTERRAMIENTO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR LA ING. A.P.. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra con exactitud el lugar donde se encuentra inhumado el cuerpo de G.A.S.H..

  41. ACTA DE DEFUNCION DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR LA ABOGADA A.V.R.. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra en todos los efectos jurídicos el fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de G.A.S.H..

  42. ACTA DE DECLARACION QUE RINDE EL CIUDADANO A.V.G.C.P.A.. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto es te ciudadano es la victima directa de los hechos y con ello se demuestra como fue herido por disparos producidos por arma de fuego, indicando además circunstancias de tiempo, modo y lugar.

  43. COPIAS CERTIFICADAS DE LOS NOMBRAMIENTOS Y ACTAS DE JURAMENTACION DEL CARGO, de los ciudadanos G.Q.A.A. Y VARELA LOBO J.J.. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra la cualidad de funcionarios públicos (policías) que ostentan los imputados.

  44. RECORD DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO POLICIAL, VARELA LOBO J.J., CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 13.550.345, PLACA 323. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra una sanción disciplinaria hecha al mencionada ciudadano en fecha 30/04/2003.

  45. RECORD DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO POLICIAL, G.Q.A., CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 14.708.709, PLACA 2429. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra que no registra sanciones disciplinarias.

  46. OFICIO N° 063 DE FECHA 14 DE ENERO DE 2008, SUSCRITO POR LIC. LAZARO ROGELIO VELAZQUEZ GARCIA, SUBCOMISARIO JEFE (E) DE LA SUBDELEGACION SAN CRISTOBAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra la relación de los registros policiales que presentan los ciudadanos G.A.S.H. CI. V.- 12.518.404 y A.V.G. CI. V.- 14.099.496, 19-09-92, ante el Siipol.

  47. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 1056-07, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2008, CONTENTIVA DE LA NECROSCOPIA PRACTICADA AL CADÁVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE G.A.S.H. CI. 12.518.404, SUSCRITO POR LA MEDICO JASAIRA RUBIO, ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÌFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE SAN C.E.T.. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra las características de las heridas ocasionadas al occiso G.A.S.H., trayectoria intra-orgánica de las mismas, objeto con las que fueron realizadas dichas heridas y la causa de la muerte.

  48. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 338, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2008, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE C.A.P. Y AGENTE NANCY DIAZ ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra la inspección técnica policial realizada al vehiculo Marca Toyota, modelo Pick Up (hembra), tipo Coupe con jaula, vehiculo involucrado en los hechos, además de la solución de continuidad que presenta el mismo en el capo lado derecho.

  49. EXPERTICA RECONOCIMIENTO TECNICO N° 393, DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2008, SUSCRITA POR LA TSU DETECTIVE NEGLYS CONTRERAS LABRADOR, FUNCIONARIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra las condiciones de funcionamiento, las heridas que pueden ocasionar al ser utilizadas típicamente o atípicamente, las cochas y características básicas de las armas de fuego involucradas en los hechos.

  50. COPIA CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES LLEVADAS EN EL AREA DE EMERGENCIA DEL H.C.S.C DEL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 2007. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra el ingreso de un ciudadano herido por arma de fuego de nombre A.V.G., de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.099.496, proveniente de la Palmita.

  51. FIJACIONES FOTOGRAFICAS TOMADAS EN FECHA 02 DE MAYO DE 2008. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra fotográficamente las características del sitio del hecho.

  52. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-134-LCT-1923, DE FECHA 02 DE JULIO DE 2008, SUSCRITA POR EL SUBINSPECTOR CONTRERAS PINTO J.C., FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra la posición y la región anatómica comprometida de las victimas al momento de recibir los impactos de bala, posición del tirador (es) o disparador (es) al momento de accionar las armas de fuego y el índice de proximidad de los disparos recibidos por ambas víctimas.

  53. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 017, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2008, ELABORADO POR EL DETECTIVE J.G., FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra a escala la planimetría del sitio del suceso.

  54. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-134-LCT-7569, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2008, SUSCRITA POR EL SUBINSPECTOR CONTRERAS PINTO J.C., FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra las inspecciones técnicas realizadas a las conchas y proyectil incriminadas en los hechos así como el resultado de la comparaciones balísticas realizadas entre las armas de fuego y las conchas

  55. EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-7561, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR LA INSPECTOR JOSEFA SIERRA DE CARDENAS, FUNCIONARIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra la no presencia de Iones de Nitratos y Nitritos, en las maceraciones practicadas en la superficie de la mano derecha e izquierda, del hoy occiso G.A.S.H., CI. V.- 12.518.404.

  56. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA N° 9700-134-LCT-7576, DE FECHA 14 DE ENERO DE 2008, SUSCRITA POR LA SUBINSPECTOR R.L.M.M., FUNCIONARIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra que las manchas de color pardo rojizo localizadas en las prendas de vestir descritas en el informen, corresponden a sangre del grupo sanguíneo “O”.

  57. EXPERTICA RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-134-LCT-7565, DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR EL SUBINSPECTOR CONTRERAS J.C., FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra el funcionamiento y características físicas de las armas de fuego involucradas.

  58. EXPERTICA RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-134-LCT-7580, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2007, SUSCRITA POR LA SUBINSPECTOR ANERKYS NIETO DE MAYORA, FUNCIONARIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra las características físicas de un arma cortante involucrada en los hechos.

  59. EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA N° 9700-134-LCT-1922, DE FECHA 06 DE MAYO DE 2008, SUSCRITA POR LA DETECTIVE NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABARDOR, FUNCIONARIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Pertinente y necesario este medio de prueba por cuanto con ello se demuestra que de la comparación balísticas que se realizo entre las armas involucradas (armas de fuego asignadas a los funcionarios), dio como resultado positivo, es decir que de las conchas y el proyectil fueron percutidas y disparadas por la pistola serial FYN 816, asignada al funcionario policial J.J.V..

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por la Defensa, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

    TESTIMONIALES

  60. J.A.D.B., Venezolano, titular de la cédula de identidad, N° V-14.265.186, residenciado en San Josecito, barrio L.M., calle 1, casa número 19 Municipio Torbes, estado Táchira.

    DE CARÁCTER PERICIAL

  61. EXPERTICIA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS. Esta experticia es útil, necesaria y pertinentes a los fines de realizar una comparación de los testimoniales y experticias presentadas por la representación fiscal y experticia presentada por la representación fiscal.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado J.J.V.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento 09-01-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción , Bachiller, de ocupación calle 4 con carrera 4, la Concordia , Cuartel S.B., San C.E.T. hijo de de Y.L.d.V. (v) y R.A.V. (v) y titular de la cédula de identidad N° V13.550.355, teléfono 0276-7640513 y A.A.G.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , estado Táchira, con fecha de nacimiento 28-09-1978 de 29 años de edad, de Estado Táchira, con la Jerarquía de Agente, hijo de E.R.d.Q.d.G. y J.D.G. y titular de la cedula de identidad N° V14-708,709 , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 406 del Código Penal, en perjurio del ciudadano Victima G.A.S.H. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Eiusdem, EN perjuicio del ciudadano Victima A.V.G.; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO , establecido en el artículo 281 del Código Penal , en perjuicio del Orden Publico, QUEBRAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal, en perjuicio de los Poderes Nacionales y los estados y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, y así se decide.

    DE LA NULIDAD SOLICITADA POR LA DEFENSA

    La defensa ratifica el escrito consignado en la oportunidad legal en la presente audiencia preliminar en la solicita, la Nulidad de la Acusación Fiscal con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, “… con base del acta de inspección judicial de fecha 15 de Enero del 2008, prueba anticipada, por cuanto del contenido de las actuaciones que forman parte del expediente los imputados, que son partes del proceso, no fueron citados y en consecuencia no asistieron a la realización de la Prueba anticipada, no pudiendo, desprenderse que el defensor publico estaba supliendo la asistencia de los imputados, ya que entre otros aspectos, en el decreto emanado por el Juez de Control, de fecha 11 de Enero del 2008, ordenado la realización de dicha prueba, se deja claramente establecido que el defensor publico estará en la prueba anticipada” para resguardo e interés de los terceros…” (SIC) . Esta figura de sujetos procesales no es consona con los imputados, ya que el acta de inicio de la investigación de la presente causa, signada por el Ministerio Público con el número 20F20-225-07, al folio diez (10) de fecha veintinueve (29) de noviembre del 2007, en la cual refiere de manera clara e inequivoca, que la investigación se inicia en contra de los funcionarios de la Policía del Estado Táchira, J.V. Y A.G., funcionarios estos que fueron individualizados y perfectamente identificados como imputados… (SIC)..- El Ministerio Público representado por el Fiscal Vigésimo, debió abstenerse de llevar a cabo, la celebración de la Prueba Anticipada, debido a que no se encontraban presentes todas la partes (imputados y su defensa Técnica)… (SIC)… Es evidente ciudadana Juez, que para la realización de la mencionada actuación, se produjo una contravención de las formas procesales establecidas en la n.a. penal y que regulan la Prueba Anticipada, teniendo estas normas como fin garantizar, el derecho a la defensa y la contradicción que debe privar en estos actos, así como la igualdad entre las partes y el control del contenido y desarrollo de estos actos de carácter probatorio, pudiendo las partes presentes, realizar las alegaciones y refutaciones que consideren convenientes, lo cual no ocurrió en esta actuación (acto de prueba), ya que los imputados, no fueron ni siquiera informados de la realización de la prueba anticipada, situación esta que puede verificarse en el Cuerpo del Expediente ya que en ninguna parte de este, constan las resultas de las citaciones respectivas…(SIC) “

    El Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien alego: “En cuanto a la nulidad de la prueba anticipada el Ministerio Público solicito la prueba anticipada con los requisitos de la n.A. y acordada por el Tribunal correspondiente y por cuanto el señor A.G. y por información de los médicos y por información que su vida estaba en peligro, y la defensa señala que no fue realizada con estos requisitos y si bien cierto existe un acto de apertura de investigación y pero a los mismos nos les había hecho acto imputación formal y en cuanto a la defensa se nombro defensor publico para proteger derechos de terceros y indico la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y en forma oral le dio lectura sala Constitucional y la consigna al Tribunal, en cuanto a las excepciones me permito señalar que somos los titulares del Acción Penal y de conformidad con la n.a. penal y mantengo la solicitud de privación de judicial preventiva y de forma oral indico existe concurrencia con los ordinales 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el ciudadano victima del cual se llevo acabo la prueba anticipada se encuentra presente Vivas Guerrero, es todo

    Jurisprudencia de fecha 21 de Octubre del 2002, Magistrado Ponente: Antonio J. García García Expediente N° 01-1116:

    … c) De la ampliación referida a la presencia del imputado en la practica de la prueba anticipada. (sic)

    Refirió el ciudadano Fiscal General de la República, que para la práctica de la prueba anticipada se requiere la citación de todas la partes, lo que supone la presencia del imputado, pero en los depósitos de la órganos de investigación penal existe un porcentaje importante de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que son resultado de incautaciones o decomisos en los cuales no hay imputado individualizado o bien, puede transcurrir un cierto tiempo para que pueda individualizarse al presunto responsable. (SIC).

    En este sentido, se precisa que dado que en la presente sentencia se señala que las partes acudirán en el día y hora fijado por el Juez De Control, para que se levante una acta y se deje expresa constancia de las sustancias incautadas, se advierte que en caso que exista un imputado individualizado, es deber del juez ordenar su citación para que concurra a ejercer el control y contradicción de esa prueba. Sin embargo, ello no quiere decir que su defensor privado, en caso que lo hubiese designado, no pueda concurrir en nombre de su defendido para pueda controlar la prueba.(sic)

    Ahora bien, en caso que no exista un imputado individualizado, como lo señalo el Ministerio Público, el Juez de Control deberá citar a un defensor público, quien tendrá el deber de asistir al lugar fijado y ejercer el control de la prueba.

    Con ocasión de ello, esta Sala hace notar que el acta levantada sólo persigue dejar expresa constancia objetivamente de lo incautado, por lo que se precisa, que al estar vinculado esa constancia sólo con la corporeidad del delito, mas no en la parte sujetiva del mismo, un defensor público puede asistir pero sólo en los casos en que no exista imputado, para ejercer ese control de la prueba…..

    Esta Juzgadora observa que al folio 10, se encuentra agregada la orden de inicio de la investigación, y donde se ordena la Apertura de la Investigación a funcionario de la Policía del Estado J.V. y A.G., por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es Homicidio y Lesiones Personales, previsto en el Código Penal en perjuicio del los ciudadanos A.V.G. y G.A.S. y ordena de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, darle entrada e inventario y asignándole número de causa 20-F20-225-07de fecha 29 de noviembre de 2007.

    En fecha 11 de Enero del 2008, el Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia admite la solicitud de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Prueba anticipada, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del precario estado de salud que presenta la victima ciudadano A.V.G., según informe medico N° 7925 de fecha 19-12-2007, emitido por la medico forense N.V.L., y en donde entre otras cosas se ordena oficiar a la Coordinadora de la Defensoría Publica de esta Circunscripción Judicial para que sirva designar un defensor público que haga acto de presencia durante la practica de dicha prueba anticipada, en resguardo de los derecho e intereses de terceros. En fecha 15 del mes de Enero del año 2008 se realiza la misma, con la presencia de un defensor publico penal Abg V.M..

    En fecha 15 de Enero del 2008, en auto que corre agregado al folio 186 los defensores Abogados C.M.N. y J.A.B.V., se juramentan ante la Juez de Control N° 5 Abg. I.S.B., como defensores de los ciudadanos J.V. y A.G..

    En fecha 14 de Abril 2008 los imputados J.V. y A.G. hacen su declaración ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, como imputados y en presencia de su abogado defensor.

    En fecha 02 de Diciembre del 2008 se recibe la causa con el correspondiente acto conclusivo.

    De los antes relacionado se evidencia que al momento de dictarse el auto de fecha 11 de Enero 2008, por el ciudadano Juez Sexto de Control de Circunscripción Judicial, los ciudadanos J.V. y A.G. no habían nombrado defensor de su confianza para que los asistiera en la presente causa, y como quedo trascrito en la Jurisprudencia invocada por le Ministerio Público, con la presencia del Defensor Publico se ejerció el debido control de la prueba en la realización de dicho acto y en cuanto de que los imputados J.V. y A.G., no fueron citados para presenciar dicha prueba a la fecha de la prueba anticipada los mismos no habían sido formalmente imputados por el Ministerio Público, ya que es en fecha 14 de Abril 2008, que son formalmente imputados y lo mismos estaban debidamente asistidos por su defensor técnico.

    En consecuencia de lo anterior se declara sin lugar la nulidad invocada por la defensa, por no existir evidencia alguna que existió acto alguno en contravención o con inobservancia, inasistencia de representación de los imputados de los formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo establece los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En este mismo orden la defensa solicita en el supuesto negado de declarar sin lugar la solicitud de nulidad, anteriormente planteada y decidida opone excepciones con fundamento en los artículos 28, numeral 4° literal i y 328 numeral 1° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal .

    La Defensa invoca el contenido del artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, con la cual rebate la Acusación ya que el Ministerio Público tiene la obligación de invocar en la fase preparatoria todas sus actuaciones incluso aquellas que sirvan para exculpar a los imputados. Alegando en este punto que en fecha 27 de Noviembre del 2007, se realizo una audiencia de presentación de detenido por la Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control en la cual aparece como imputado el ciudadano A.V.G. (hoy imputado de la presente causa), razón por la cual la defensa, observa dudas sobre la objetividad de la representación fiscal en el presente caso, donde de haberse realizado investigación hubiese aclarado los hechos y demostrado culpabilidad de A.V.G. y la correcta actuación de sus defendidos.

    Quien aquí decide considera que esa dualidad con la que se inviste el Ministerio Público como titular de la acción penal, en la que debe en el transcurso de la investigación tanto demostrar la culpabilidad o la inculpabilidad, de un imputado la misma debe ser sopesada y el resultado de mayor peso debe dar como resultado un acto conclusivo como por ejemplo una Acusación o sobreseimiento, es por ello que esta Juzgadora considera que el Ministerio Público tuvo suficientes elementos de convicción para presentar el acto conclusivo de acusación y de hecho admitida por este Tribunal, pero debe de advertir que si del transcurso de dicha investigación quedan elementos que exculpen a un imputado la defensa las puede presentar siempre y cuando se refiera directa o indirectamente al objeto de la investigación y de ser útil para el descubrimiento de la verdad tal como lo contempla el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la excepción interpuesta por la defensa. Así decide.

    Por ultimo la defensa considera que no están llenos los extremos legales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que si se cumple con los requisitos previstos en dicha norma y tal v.A. la Acusación presentada por el Ministerio Público. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

    PUNTO PREVIO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE NULIDAD Y DE EXCEPCIONES realizadas por la defensa. Así se decide.

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano J.J.V.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento 09-01-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción , Bachiller, de ocupación calle 4 con carrera 4, la Concordia , Cuartel S.B., San C.E.T. hijo de de Y.L.d.V. (v) y R.A.V. (v) y titular de la cédula de identidad N° V13.550.355, teléfono 0276-7640513 y A.A.G.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , estado Táchira, con fecha de nacimiento 28-09-1978 de 29 años de edad, de Estado Táchira, con la Jerarquía de Agente, hijo de E.R.d.Q.d.G. y J.D.G. y titular de la cedula de identidad N° V14-708,709, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 406 del Código Penal, en perjurio del ciudadano Victima G.A.S.H. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Eiusdem, EN perjuicio del ciudadano Victima A.V.G.; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 281 del Código Penal , en perjuicio del Orden Publico, QUEBRAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal, en perjuicio de los Poderes Nacionales y los estados y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano J.J.V.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento 09-01-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción , Bachiller, de ocupación calle 4 con carrera 4, la Concordia , Cuartel S.B., San C.E.T. hijo de de Y.L.d.V. (v) y R.A.V. (v) y titular de la cédula de identidad N° V13.550.355, teléfono 0276-7640513 y A.A.G.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , estado Táchira, con fecha de nacimiento 28-09-1978 de 29 años de edad, de Estado Táchira, con la Jerarquía de Agente, hijo de E.R.d.Q.d.G. y J.D.G. y titular de la cedula de identidad N° V14-708,709, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del Artículo 406 del Código Penal, en perjurio del ciudadano Victima G.A.S.H. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 Eiusdem, EN perjuicio del ciudadano Victima A.V.G.; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 281 del Código Penal , en perjuicio del Orden Publico, QUEBRAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal, en perjuicio de los Poderes Nacionales y los estados y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO SE MANTIENE LA PRIVACIÓN DE L.E.C.D.J.J. VARELA LOBO Y A.A.G.Q., decretada por este Tribunal en fecha 08-01-2009, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda las copias certificadas del acta y del auto motivado solicitado por la defensa. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Notifíquese a la partes de la presente decisión

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. H.E.O.H.

El SECRETARIO

5c-11026-08

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