Sentencia nº 97 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

EN

Sala Electoral

Magistrado Ponente: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2012-000010

I

En fecha 11 de junio de 2012, los ciudadanos S.E.Á., F.V.L., C.C.C., J.G.G., W.R.O., J.R.M., I.A.T.A., D.R.H., E.J.N., N.H.C., J.R.O., Marys Del C.S., N.C.H., B.Q.M., M.G.S. y M.D.V.R., titulares de las cédulas de identidad números 10.111.162, 4.884.594, 9.064.954, 9.414.427, 6.728.373, 6.526.672, 6.860.899, 8.713.357, 6.173.490, 4.435.446, 4.134.437, 9.933.948, 6.292.467, 4.849.105, 9.097.231 y 4.273.034, respectivamente, asistidos por el abogado D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.774, quien a su vez actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.O. y N.C., antes identificados, solicitaron el cumplimiento de la sentencia número 84 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de mayo de 2012, por considerar que está siendo desacatada por la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.M.L.D.C.).

El 15 de junio de 2012, el ciudadano R.A.R.V., titular de la cédula de identidad número 6.167.471, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.M.L.D.C.), asistido por la abogada C.P.d.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.707, consignó ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia escrito de información en relación con lo ordenado en el fallo N° 84 del 22 de mayo de 2012, dictado por esta Sala.

Por auto de fecha 26 de junio de 2012, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

ÚNICO

Expusieron los ciudadanos S.E.Á., F.V.L., C.C.C., J.G.G., W.R.O., J.R.M., I.A.T.A., D.R.H., E.J.N., N.H.C., J.R.O., Marys Del C.S., N.C.H., B.Q.M., M.G.S. y M.D.V.R., lo siguiente:

…con fecha 04 de junio del año 2012, los Dieciséis (16), aspirantes y candidatos, postulados y quienes distinguieron sus ofertas electorales en cada uno de los cargos que aspiran dentro del proceso electoral con las Nominas 01 y 05, y siendo esta fecha el ultimo (sic) día para la presentación de las postulaciones, según la Fase N° 5, del Cronograma Electoral, [se] [dirigen] y [presentaron] con el traslado de la Notaria Primera de Caracas para que dejara constancia de lo que aconteciera al momento de la presentación de [sus] postulaciones, la cual [hicieron] por cuanto la Comisión Electoral [les] niega el acceso a la información y así las planillas de recolección de firma del Cinco (sic) (5%), por ciento entre otras, tal cual, como se [lo solicitaron] en el escrito de fecha 29 y 30 de Mayo (sic) del año 2.012, agregadas a la Inspección, y fue que por Iniciativa Propia de cada uno (C/U), de los candidatos que procedieron en recolectar el respaldo para cada agrupación u oferta electoral y cumplir con el cinco (5%), por ciento exigido, es decir, los postulados en la 'Nomina (sic) 01', los respaldan como postulantes DOCIENTAS (sic) NOVENTA Y CINCO (295), FIRMAS, del u.d.T.M.S.C. (3.600), electores existentes en el Registro Electoral rubricas (sic) de asociados y asociadas electores, las cuales fueron RECHAZADAS anticipadamente, conjuntamente con sus demás recaudos, por [esa] Comisión Electoral al momento de su presentación, dejando así constancia el Notario Publico (sic), y los postulados de la 'Nomina 05' los respaldan como postulantes DOCIENTAS (sic) QUINCE (215), FIRMAS, del u.d.T.M.S.C. (3.600), electores existente (sic) en el Registro Electoral, rubricas (sic) de asociados y asociadas electorales, las cuales también fueron RECHAZADAS anticipadamente, conjuntamente con sus demás recaudos por [esa] Comisión Electoral Principal, así dejo (sic) constancia el Notario Publico (sic); ocurriendo en el acto (…) que el presidente (sic) de la Comisión Electoral R.R. SE NEGO, a recibir las postulaciones de los candidatos; y así dejo (sic) constancia el Notario Publico (sic)…

.

Manifiestan que la sentencia N° 84 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de mayo de 2012, señalaba entre otras cosas, que se le ordenaba “…a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, la reposición del proceso electoral a la fase de 'PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES', con la indicación expresa de que debe advertir de cualquier deficiencia a los interesados, una vez introducidas las mismas, a los fines de su corrección, en virtud de que el cronograma electoral contempla una etapa de 'SUBSANACIÓN DE IMPUGNACIONES, SUSTITUCIONES Y/O CORRECCIONES', respecto de las postulaciones (…) para el proceso electoral en curso, deberá exigirse el porcentaje establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, es decir, que la postulación de las planchas deberá contar con un respaldo del 5% de los socios por lo menos, en calidad de postulantes. Asimismo, se exhorta a la Caja de Ahorros para que se realice una reforma del artículo 20 del 'REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL', a los fines de que se ajuste el porcentaje de firmas exigido, a lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.

Indican que como los miembros de la Comisión Electoral rechazaron que se introdujeran las postulaciones de los dieciséis candidatos presentes, “…promovieron [esa] Inspección Ocular Extrajudicial, para que se dejare constancia de la presentación de sus postulaciones y sus recaudos inclusive con el (5%), por ciento de las firmas que les respaldan sus postulaciones, aparte de NEGARLE a [esos] candidatos que introdujeran sus postulaciones; efectivamente [esos] miembros de la comisión electoral incumplen en su totalidad con el mandato judicial establecido en el primer particular de la dispositiva del Fallo 84, emitido por esta Sala Electoral…”.

Los solicitantes señalan una serie de irregularidades y violaciones a la ley, argumentando que:

…tal conducta viola flagrantemente las ordenes (sic) judiciales emitidas por [la] Sala Electoral y que por supuesto reinciden contra [su] derecho a la igualdad, a la Participación y Protagonismo Político, entre otro (sic), derechos Constitucionales que se encuentran consagrados en los Artículos (sic) 21, 28, 51, 55, 49, y 70, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conculcados a través de la conducta omisiva adoptada por los miembros de esa comisión electoral (sic), en consecuencia la conducta Inconstitucional e Ilegal…

(Corchetes de la Sala).

Aunado a lo anterior, los ciudadanos S.E.Á., F.V.L., C.C.C., J.G.G., W.R.O., J.R.M., I.A.T.A., D.R.H., E.J.N., N.H.C., J.R.O., Marys Del C.S., N.C.H., B.Q.M., M.G.S. y M.D.V.R., antes identificados, solicitan el “…restablecimiento de la situación Jurídica violada y [sean] Admitidos y Aceptados (sic) en [sus] (sic) postulaciones descritas en las cartas de postulaciones tanto de la Nomina 01 y la Nomina 05 (sic), respectivamente, y de tal manera quedan introducidas e incorporadas [su] participación (sic) al proceso electoral a celebrarse en [esa] Asociación; para el martes 10 de julio del año 2.012, ello, en amparo a los Derechos constitucionales (sic) y legales a la participación y al protagonismo político, entre otros, en consecuencia se ordene (…) a la Comisión Electoral a (sic) que proceda a la ejecución inmediata e incondicional para la Admisión y Aceptación de [sus] postulaciones descritas en las cartas de postulaciones tanto de la Nomina 01 y la Nomina 05, respectivamente, en la forma en que se dejo (sic) constancia ante el Notario Publico (sic) y de tal manera queden introducidas e incorporadas [su] participación (sic) al proceso electoral a celebrarse el día MARTES 10 DE JULIO DEL AÑO 2.012…'”.

Manifiestan los solicitantes que la presente acción se fundamenta en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 523 del Código de Procedimiento Civil.

Planteada así las cosas, esta Sala observa que al folio quinientos sesenta (560) del expediente cursa el escrito contentivo de la solicitud suscrita por los ciudadanos S.E.Á., F.V.L., C.C.C., J.G.G., W.R.O., J.R.M., I.A.T.A., D.R.H., E.J.N., N.H.C., J.R.O., Marys Del C.S., N.C.H., B.Q.M., M.G.S. y M.D.V.R., a los fines de poner en conocimiento de éste órgano jurisdiccional de la solicitud de cumplimiento a la sentencia N° 84 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de mayo de 2012, por incurrir en “Desacato y Desobediencia Judicial”, por la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.M.L.D.C.).

Evidencia la Sala, que la parte accionante solicita que se ordene a la Comisión Electoral “… que proceda a la ejecución inmediata e incondicional para la Admisión y Aceptación de [sus] postulaciones descritas en las cartas de postulaciones tanto de la Nomina 01 y la Nomina 05…”, en vista de que la Comisión Electoral Principal cometió una serie de irregularidades y violaciones a la ley, lo que contradice lo ordenado por la sentencia de la Sala Electoral N° 84 del 22 de mayo de 2012.

En virtud de lo anterior éste órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por los ciudadanos antes identificados, considera necesario solicitarle a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.M.L.D.C.), que informe a la Sala respecto de las presuntas irregularidades y violaciones a la ley, a las cuales hace mención el escrito de solicitud.

En razón de lo antes señalado, esta Sala acuerda requerir información a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.M.L.D.C.), sobre las presuntas irregularidades y violaciones a la ley denunciadas, a fin de que conteste lo señalado por los solicitantes dentro de los dos (2) días siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada Comisión, anexándole copia del escrito de solicitud presentado en fecha 11 de junio de 2012 y del presente fallo, so pena de incurrir en desacato a la autoridad. Así se decide.

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de ley, ORDENA la notificación de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.M.L.D.C.), a fin de que remita la información solicitada, en un lapso de dos (2) días siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada Comisión, anexándole copia del escrito de solicitud presentado en fecha 11 de junio de 2012 y del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

MGR/

EXP. AA70-E-2012-000010

En veintiocho (28) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 97, la cual no está firmada por el Magistrado J.J.N.C., por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

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