Decisión nº DP11-L-2009-000347 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, quince (15) de junio del año 2011

200° y 152°

EXPEDIENTE: DP11-L-2009-000347

PARTE ACTORA: Ciudadana MARYS DEL C.L.N., Venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 8.150.779 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada A.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.976.528 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.802, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil Il Fornaio Restaurant C. A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.M.S., inscrito en el inpreabogado Nro. 166.637

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de la parte demandada de fecha 10 de junio del año 2011 donde consigna poder otorgado por la ciudadana O.D.M.D.C., de nacionalidad italiana y titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-575-765 en su condición de PRESIDENTA de la Junta Directiva de la Compañía Anónima IL FORNAIO, RESTAURANT BAR C.A a la ciudadana D.M.C.I.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.286.272, conforme a las facultades previstas en la Cláusula Décima del documento constitutivo y estatutos sociales de la referida sociedad mercantil, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de septiembre de 1997, anotado bajo el Nro. 42, tomo 859-A y carácter que se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada por ante el mismo Registro Mercantil de fecha 11 de octubre del año 2007 bajo el Nro. 2, Tomo 85-A y visto igualmente diligencia de fecha 03 de junio del año 2011 donde la ciudadana D.M.C.I.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.286.272 confiere poder especial al abogado en ejercicio J.C.M.S., inscrito en el inpreabogado Nro. 166.637, al respecto esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Consta diligencia de fecha 06 de junio del año 2010 suscrita por una parte por el abogado J.C.M.S., inscrito en el inpreabogado Nro. 166.637, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada -representación que quedó plenamente acreditada por este Juzgado según diligencia ya señalada de fecha 10 de junio del año 2011 consignada por la ciudadana O.D.M.D.C., plenamente identificada a los autos- y por la otra A.R.G., abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 85.802, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, donde expresamente señalan:

…la representación de la demandada hace entrega de UN (1) cheque: Nro. 92046043, Cuenta Corriente Nro. 01060066491066279861 del Banco MERCANTIL, por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 16.589,36) a nombre de la apoderada A.R.G., quien lo recibe conforme e nombre de la ciudadana MARYS DEL C.L.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.150.779, dando cumplimiento total de lo adeudado por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS derivados de la terminación de la relación laboral. SEGUNDO: CONSIGNACION DE CHEQUE: EXPERTO G.S. cheque nro. 95046044 Cuenta Corriente nro. 01060066491066279861 del banco MERCANTIL, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BLIBVARES (Bs. 1.344,oo) a nombre del experto Lic. GLADYS Sandoval…

Ahora bien, observa esta juzgadora de la revisión de las actas y actos que conforman el presente expediente, así como de la diligencia anteriormente trascrita, que la partes haciendo reciprocas concesiones arriban a un acuerdo en fase de ejecución con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento, y en tal razón la demandada ofrece el pago a favor de la apoderada judicial de la ciudadana MARYS DEL C.L.N. mediante cheque: Nro. 92046043, Cuenta Corriente Nro. 01060066491066279861 del Banco MERCANTIL, por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 16.589,36) a nombre de la apoderada A.R.G., así como consigna cheque a la experto G.S., cheque nro. 95046044 Cuenta Corriente nro. 01060066491066279861 del banco MERCANTIL, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BLIBVARES (Bs. 1.344,oo) cantidades estas que cubren los montos condenados a pagar en este asunto, por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de COSA JUZGADA. Ahora bien, por cuanto las partes solicitan el levantamiento de la medida ejecutiva practicada por este Tribunal en fecha 16 de diciembre del año 2009, se precisa que dicho pronunciamiento tendrá lugar por auto separado a los fines de proceder al cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas de la diligencia presentada por las partes y de la presente decisión.- y así se decide.

LA JUEZA,

ABG. Y.B.

EL SECRETARIO,

ABG. C.V.

EXP. DP11-L-2009-000347

YB/CV

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