Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJosé Rodríguez Gutiérrez
ProcedimientoCobro De Bolivares

JUZGADO PRIMERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 27 de Enero de 2005

194° y 145°

Revisadas las actas que conforman la causa signada bajo el N° 22.042 de la nomenclatura particular de este Despacho, y estando este Tribunal en la oportunidad de proveer sobre su admisión, observa: Consta de los instrumentos cambiarios (10) consignados en original en el presente expediente por la parte demandante, que en su pie ninguna de dichas cambiales presenta la firma del librador, lo cual es requisito fundamental para la validez de la letra de cambio, establecido en el ordinal 8° del artículo 410 del Código de Comercio, cuando establece “La letra de cambio contiene, (…) 8° .- La firma del que gira la letra.“ (Librador), y el artículo 411, eiusdem, señala que: ”El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente (410), no vale como letra de cambio, salvo en los casos determinados en los casos siguientes (omissis)”. Por otra parte, en cuanto a las condiciones de admisibilidad de la demanda, entre las cuales se encuentra el contenido de la prueba escrita, el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, dispone como pruebas suficientes, a los fines de la admisión de una demanda, entre otras, a la “Letra de Cambio” que se reputa válida, si reúne todos los requisitos exigidos por el artículo 410 del Código de Comercio. En consecuencia, al incumplirse el requisito esencial para la validez de las letras de cambio, presentadas como documento fundamental y que constituye el objeto de la presente demanda, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la referida demanda, formulada por la ciudadana MARYS DEL C.M.S. contra el ciudadano S.J.B., en razón de que las letras de cambio acompañados con el libelo de la demanda, no cumplen con uno de los requisitos exigidos para su validez en juicio, como es la firma de quien gira la letra, previsto en el ordinal 8° del artículo 410 del Código de Comercio, y se ordena la extinción de la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.-

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