Decisión nº 590 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoHomologacion Particion Y Liberacion De Comunidad

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos M.B.F.P. Y R.A.L.G., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.823.731 y 5.171.294 respectivamente y de este domicilio, asistidos por las Abogados en ejercicio ZULAY CEPEDA DE URRIBARRI Y MARHA E.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.506 y 73.915 y de este domicilio, donde solicitan que en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada en este Tribunal, se homologue la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, y que se encuentran plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de DIVORCIO formulada por los ciudadanos M.B.F.P. Y R.A.L.G., antes identificado, que en fecha ocho (8) de Diciembre de 2.004, este Tribunal dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día 14 de Diciembre de 2.004.

Posteriormente, los ciudadanos M.B.F.P. Y R.A.L.G., solicitan ante este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31 ) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147° de La Federación.-.

El Juez,

Abog. G.I.L.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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