Decisión nº 577-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAna Elisa Anzola Peña
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-003538

SOLICITANTE: M.R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.336.294 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: Revisión de Medida de “Colocación Familiar”.

En fecha 30 de Septiembre de 2010, la ciudadana M.R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.336.294 y de este domicilio, actuando en su condición de abuela paterna del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); solicito la Colocación Familiar, en beneficio de sus nietos para brindarle los cuidados y atenciones que estos requieren, así luego de la sustanciación y del Juicio Oral celebrado al efecto por la juez de juicio de este Circuito Judicial se dictó sentencia y se publicó el día 29 de Marzo de 2.011.

En fecha 18 de Abril de 2011, se le dio entrada en este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución de Sentencia por lo cual conforme a lo establecido en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal efectuado el seguimiento a la Medida dictada pasa a pronunciarse sobre la revisión de la medida.

Ahora bien en fecha 24 de Febrero de 2012, se consigna el Informe Social, y todas las actuaciones pertinentes de ley.

Con las actuaciones antes narradas esta Juzgadora dicta el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

La norma del articulo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala impone un deber al Tribunal de Protección respecto al seguimiento de la medida dictada, debiéndose realizar por lo menos cuatro (04) informes integrales a la familia Sustituta, en este caso constituida por la familia ampliada de los beneficiarios (abuelos), quienes desde meses de nacidos vienen ejerciendo la responsabilidad de crianza, por lo cual se atenderá a verificar algunas situaciones de orden social y verificar lo de la reinserción con su familia nuclear.

En el presente asunto el informe practicado se circunscribe a uno de tipo social, sin que esto menoscabe el derecho del beneficiario por lo cual se remitirá copia certificada de la Decisión dictada por el Tribunal de juicio de este circuito Judicial al Programa de Colocación Familiar llevado por el IDENA. A los fines de complementar las evaluaciones pertinentes, así como la inclusión en programas de orientación respecto a los roles que deben cumplir la familia sustituta en cuanto a la protección a los niños, niñas y adolescentes como permitir y colaborara con la reinserción con su familia nuclear.

En el informe social, realizado en el hogar donde residen los beneficiarios de autos, por la trabajadora Social Licenciada Daniela Sánchez Velasco, miembro adscrito del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Juzgado, en las observaciones expone que se sugiere al Tribunal estipular a la brevedad posible, la obligación de manutención para la madre biológica con los respectivos bonos de escolaridad y navideños. Asimismo se detalla que la demandante continúa asistiendo mensualmente a consultas psicológicas, para obtener asesoria para la crianza de los nietos y el difícil manejo de la autoridad para con el adolescente del caso que nos compete. La demandante esta en proceso de remodelación de su vivienda, a los fines de construir una habitaciones para los niños del caso que nos compete, razón por la cual fija domicilio temporal junto a los niños en el hogar de su suegra.

Del informe en referencia, es y sirve para demostrar, las condiciones socio-económico, ambientales, morales y afectivas en que se desenvuelven el adolescente y los niños de autos, evidenciándose que los mismos han convivido y compartido con la solicitante desde hace dos años y se encuentran en un desarrollo progresivo y positivo que le a influido positivamente para el crecimiento de los beneficiarios.

Ahora bien, y conforme a lo establecido en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez realizado y analizado el informe precedente, mediante el cual se realizó el seguimiento respetivo a la solicitante M.R.D.S., esta Juzgadora al constatar la situación socio-familiar observa que la abuela paterna del adolescente y los niños de autos posee la idoneidad y condiciones necesarias para que del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sigan bajo sus cuidados, del mismo modo y vista la integración y/o reintegración de los beneficiarios de autos, el cual ha sido de manera beneficiosa y evolutiva para continuar compartiendo con su familia sustituta, quienes poseen las condiciones de una familia estructurada, con principios y valores, que le permita desarrollarse en un ambiente de f.a. y comprensión, considera procedente Ratificar la Medida de Colocación Familiar del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en el hogar de la ciudadana M.R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.336.294 y de este domicilio, en virtud de ser unas personas aptas que reúne las condiciones necesarias y adecuadas, para cuidar, amar y atender los beneficiarios de autos.

Decisión

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado L.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 75 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5, 397-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Acuerda Ratificar la MEDIDA DE PROTECCIÒN DE COLOCACION FAMILIAR, a ser ejecutada EN FAMILIA SUSTITUTA, en beneficio del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); la cual será cumplida en el hogar de la ciudadana M.R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.336.294 y de este domicilio. En consecuencia deberán continuar ejerciendo todos los atributos de la Responsabilidad de Crianza sean amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la adolescente de autos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad. Derechos, garantías, o desarrollo integral. Se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los beneficiarios.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. A.E.A.P..

La Secretaria,

Abg. S.C.M.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 577-2012 y se publicó siendo las 10:21 a.m.

La Secretaria,

Abg. S.C.M.

AEAP/SCHM/Joa.-

KP02-V-2010-003538.-

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