Decisión nº PJ0662012000197 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 27 de Julio de 2012

202° y 153°

No. de Expediente: GP02-L-2010-002510

Parte Actora: S.B.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: J.H.D.

Parte Demandada: DESARROLLO TURISTICO MARYSOL 00, C.A., SERVISERVICIOS ISLAS DEL S.M.R., C.A., INVERSIONES MON DEL SOL, C.A., INVERSIONES M.A. Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, RL.

Apoderada Judicial de la parte Demandada: R.T.

Motivo:PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de julio de 2012, siendo las 12:00 m., comparecen ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los abogados en ejercicio J.H.D., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 22.390; asistiendo en este acto al ciudadano S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.891.232, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL DEMANDANTE”, accionante en el JUICIO que ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2011-002510, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra parte, DESARROLLO TURISTICO MARYSOL 00, C.A., SERVISERVICIOS ISLAS DEL S.M.R., C.A., INVERSIONES MON DEL SOL, C.A., INVERSIONES M.A. Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, RL., representadas en este acto por la abogado R.T.D.J., inscrita en el Inpreabogado N° 74.119, representación que se evidencia según consta de instrumento Poder, que riela los autos del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominaran “LAS EMPRESAS” quienes comparecen manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”

Declara y alega lo siguiente:

PRIMERA

“EL DEMANDANTE”, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos laborales, introducida ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que en fecha 01 de marzo de 2008, inició a prestar labores para las sociedades mercantiles que dicen ellos forman parte del grupo de empresas que funcionan en el Complejo Turístico Vacacional ISLAS DEL S.M.R., que son DESARROLLO TURISTICO MARYSOL 00, C.A., SERVISERVICIOS ISLAS DEL S.M.R., C.A., INVERSIONES MON DEL SOL, C.A., INVERSIONES M.A. Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, RL., siendo sus jefes inmediatos los ciudadanos M.E.A.F. y A.E.M.L., devengando un ultimo salario promedio diario de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 143,74), ejecutando las labores de Venta, Mercadeo y Comercialización de los derechos de multipropiedad y tiempo compartido presuntamente y que por un error involuntario dijeron incluir a las sociedades de comercio DESARROLLO TURISTICO MARYSOL 00, C.A. y SERVISERVICIOS ISLASL DEL S.M.R., C.A. En consecuencia de todo lo antes descrito, “EL DEMANDANTE” demandan los derechos correspondientes a los conceptos de: ANTIGÜEDAD MAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INMDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, DIAS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS Y DEMAS CUALESQUIRA OTROS BENEFICIOS LABORALES QUE DICEN CORRESPONDERLES, conceptos que arrojan a sus decir la cantidad de: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.- 135.874,28).

II

DE LOS DICHOS DE LA EMPRESA

SEGUNDA

“Las EMPRESAS”, declaran que NUNCA EXISTIO NI EXISTE RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “OO”, C.A. NI PARA LA SOCIEDAD DE COMERCIO SERVISERVICIOS ISLAS DEL S.M.R., C.A., para lo que se incluyo en las pruebas sendos contratos existentes entre la primera de las nombradas y las empresas INMOBILIARIAS QUE SE NOMBRAN A CONTINUACION Y que aunque ello se encontraban dentro de ellas, pues figuran en el documento de CONTRATO DE SERVICIO que fue suministrado a la audiencia, en consecuencia mal pudiera existe una relación de trabajo entre “EL DEMANDANTE” y las sociedades de mercantiles INVERSIONES MON DEL SOL, C.A., INVERSIONES M.A. Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, RL., que las sociedades de comercio DESARROLLO TURISTICO MARYSOL 00, C.A. y SERVISERVICIOS ISLAS DEL S.M.R., C.A., no guardan relación alguna con el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales de “EL DEMANDANTE”, asimismo expresan las empresas inmobiliarias el hecho de que ya han sido totalmente cancelados los beneficios relativos a EL DEMANDANTE de autos, para ello aportaron las pruebas relativas, sin embargo a titulo gracioso y a fin de evitar más cortapisas entre las partes convienen estas ultimas en DESPRENDER TOTALMENTE DE CUALQUIE RESPONSABILIDAD QUIEN LES CONTRATO SIN SUBORDINACION NI EXCLUSIVIDAD, LA SOCIEDAD DE COMERCIO DESARROLLO TURISTICO MARYSOL OO, C.A. ni a SERVISERVICIOS ISLAS DEL S.M.R., C.A., la cual en ningún momento forma parte alguna de esta causa porque es el LA EMPRESA DE CONDOMINIO QUE NADA TIENE QUE VER CON EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, es por lo que mal pueden ellas responder ni responderán por monto alguno ante EL DEMANDANTE de autos.

Así mismo, la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TURISMO POR VENEZUELA, 962, R.L. confiesa que la única responsable de las obligaciones contraídas para con “EL DEMANDANTE”, es ella, y por lo tanto, el presente ofrecimiento es realizado únicamente por ella, liberando de toda responsabilidad a las demás empresas demandadas en el presente procedimiento.

En consecuencia, y sin que ello se considere situación alguna de riesgo para las dos antes mencionadas demandas ellas responden en función de lo que a su decir podrían ser lo que les corresponde a EL DEMANDANTE por los conceptos demandados en consecuencia proponen un pago en una sola parte, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,°°), que son entregados en este acto con cheque nro. 03618575 girado contra la cuenta 0108-0223-77-0100014338 del Banco Provincial, y con la salvedad de que niega deber sobre las cantidades demandadas y se realiza una nueva cuenta a “EL DEMANDANTE” los pagos correspondientes a los conceptos demandados como lo son: ANTIGÜEDAD MAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INMDEMNIZACIONES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, ya que los mismos fueron cancelados en su oportunidad y no fueron tomados en consideración, sin embargo pudiera existir una cantidad por concepto de diferencia que es la anteriormente expuesta y que hoy se oferta a titulo gracioso.-

III

DEL ACUERDO

TERCERO

Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, “LA EMPRESA” ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA ofrece en este acto a TITULO GRACIOSO a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), pagados en este acto. Las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” la suma de ANTES MENCIONADA Y OFRECIDA.

CUARTA

“EL DEMANDANTE” convienen, aceptan, reciben y reconocen el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior, de este documento, así como también DESISTEN del PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN de cualquier acción civil, laboral, administrativa, penal y cualesquiera otras, en contra de las sociedades de comercio DESARROLLO TURISTICO MARYSOL 00, C.A. y SERVISERVICIOS ISLAS DEL S.M.R., C.A., ya que reconocen no haber LABORADO para ellas ni para ninguna de sus empresas ASOCIADAS, e insistiendo que su relación laboral fue directamente y a favor de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA; Y LA ASOCIACIÓN EXISTENTE FUE CON LA ULTIMA DE ESTA Y RECONOCEN LA EXISTENCIA DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES QUE LAS DESPRENDEN COMO INMOBILIARIAS VENDEDORAS DE LOS INMUEBLES QUE SON PROPIEDAD DE LAS PRIMERAS DE LAS NOMBRADAS PERO QUE JAMAS HAN RECIBIDO ORDENES DE ESTA Y MENOS RECIBIDO PAGO ALGUNO RELATIVO A SALARIOS O COMISIONES POR PARTE DE ESTAS, en consecuencia las tres ultimas de las nombradas son las únicas responsables de cancelar el pago aquí ofrecido, donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, mantuvieron con las mencionadas sociedades mercantiles que pudieran corresponderles por todos los conceptos demandados. “EL DEMANDANTE”, aceptan las cantidades ofrecidas en este acto, reconocen la procedencia de las deducciones efectuadas, asimismo conviene y reconocen que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a ninguna de “LAS EMPRESAS”, por conceptos, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies recibidos de “LA EMPRESA”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a EL DEMANDANTE; gastos de comidas y/o hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL DEMANDANTE; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE ” prestó a “LAS EMPRESAS PARA LAS QUE RECONOCEN Y CONFIESAN SOLO PRESTARON SUS SERVICIOS ES DECIR LAS TRES ULTIMAS DE LAS NOMBRADAS”.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL DEMANDANTE” convienen y reconocen que luego de esta transacción nada mas les corresponde ni tienen que reclamar a “LA EMPRESA” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorgan a TODAS “LAS EMPRESAS DEMANDADAS”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra.

QUINTA

“EL DEMANDANTE” declaran su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LAS EMPRESAS” nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo.

SEXTA

“EL DEMANDANTE ” expresamente transige, desiste del procedimiento y de la acción y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra de las sociedades de comercio DESARROLLO TURISTICO MARYSOL 00, C.A. y SERVISERVICIOS ISLAS DEL S.M.R., C.A., INVERSIONES MON DEL SOL, C.A., y INVERSIONES M.A. y aceptan el pago ofrecido por las sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA, causado por la relación laboral que mantuvieron, dejando bien en claro que nada tienen que reclamar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal, y solicitan al ciudadano Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente, reconoce el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrado por su abogado. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en cinco ejemplares en un solo tenor para que una de dicho ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente.

SÉPTIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se realizan cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Asimismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la OficinadeArchivo.

EL JUEZ

Dr. SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA DE LA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMÁN

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