Decisión nº 1273 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteWendy Dayana Salazar Pérez
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 12 de abril de 2011

200° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1273

EXPEDIENTE Nº 1Aa 795-11

JUEZ PONENTE: W.D.S.

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas L.M.F.V. y D.D.C.J.D.M., Fiscal 117 encargada y Fiscal Auxiliar 117 del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

PRIMERO

DEL RECURSO INTERPUESTO

Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que el Ministerio Público presentó escrito recursivo en fecha 24/03/2011, en el cual expone:

…Nosotros, L.M.F.V. y D.d.C.J.d.M., actuando en nuestra condición de Fiscal Auxiliar Septuagésima Novena del Ministerio Publico (sic) con Competencia en ejecución de sanciones a nivel Nacional encargada de la Fiscalía Centésima Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunspección Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, con Competencia en Ejecución de sanciones, respectivamente de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 1,2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que nos confieren los artículos 11 numerales 2,13 y 34 numerales 1 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el articulo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (sic), y estando dentro del lapso legal contemplando en los artículos 613 ejusdem y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de interponer FORMAL RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión de auto de fecha 14 de marzo de 2011, en la causa número 249-05, nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, donde actuó como Juez natural la Abogada E.d.V.C., en la cual DECRETÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN REGLAS DE CONDUCTA, obviando que el joven (sic) adulto (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado a (03) tres años, dicha sanción debió ser cumplida de la siguiente manera: Dos (02) años de L.A. y Un (01) año de Reglas de Conducta, así también las mismas fueron dispuesta de forma sucesiva…

II

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 30/03/2011, el ciudadano L.M.I., Defensor Público Sexto de Adolescente, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose a la admisibilidad del recurso interpuesto, con base a las siguientes consideraciones:

…Honorables Magistrados, solicito de ustedes desestimen INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, toda vez que el mismo fue interpuesto de conformidad con el Artículo 608, literal “d”, el cual establece: Solo se admite el recurso de apelación contra los fallos de primer grado que: d) Que pongan fin al juicio o impidan su continuación.

Como podrán observar, respetables Magistrados, en el caso que nos ocupa, la situación procesal se encuentra en la Fase de Ejecución y mal podría la representación fiscal alegar o invocar su pretensión de solicitar que se anule la decisión decretada por el Tribunal Quinto en Función de Ejecución, en fecha 14 de marzo de 2011, como lo es Prescripción de la Sanción de Reglas de Conducta, ya que el presupuesto que se lega no corresponde a la Fase De Ejecución toda vez que el legislador es claro y preciso cuanto establece en la norma alegada que …se ponga fin al juicio o impidan su continuación, situación procesal esta que no encuadra en la fase de ejecución, puesto que en esta instancia, ni se esta poniendo fin al juicio, ni mucho menos se esta impidiendo que continúe tal juicio, al contrario el juzgador de ejecución, no hizo sino dar estricto cumplimiento a la facultad que lo dota la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para que operada la prescripción ordene la cesación, tal como así aprecia en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Así las cosas estima esta Defensa que el Juzgado al haber decretado la Prescripción de la Sanción de Reglas de Conducta, que le fuera impuesta al joven, a solicitud de esta Defensa, lo hizo en estricto rigor de derecho, y juzgado al luego de analizar los presupuestos de prescripción, llego a la conclusión de que efectivamente, están dados los extremos para decretar la prescripción, tomando como fundamentos lógicos de derecho, el Artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-04-2007, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, razón por la cual la Defensa solicita muy respetuosamente a los Magistrados de nuestra Corte Superior de Apelación de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, que declare INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por las ya identificadas representantes Fiscales…

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinados los escritos presentados por las partes, esta Alzada observa que las representantes del Ministerio Público, impugnan la decisión emanada del Juzgado Quinto en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la prescripción de la sanción de reglas de conducta que le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estimando que la misma resulta recurrible, con base a lo establecido en el articulo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, situación a la que se opone la Defensa Pública Penal, toda vez que a su criterio la decisión impugnada no pone fin al Juicio o impide su continuación.

Pues bien, tal y como lo afirma la Defensa Pública Penal, la decisión recurrida no pone fin al juicio o impide su continuación, por tratarse de un dispositivo en el cual se decreta la prescripción de la sanción, es decir, que el juicio ya ha llegado a su fin, y por tanto dicha decisión no puede ser encuadrada dentro del literal “d” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece las decisiones impugnables en nuestro sistema penal.

Sin embargo, este órgano Superior, en base al principio Iura Novit Curia, observa claramente que la decisión recurrida resuelve una incidencia en fase de ejecución que modifica la sanción impuesta, encontrándose tal supuesto expresamente consagrado en el literal “e” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que prevé

…Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

Omissis..

e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.

Es decir, que la decisión recurrida, se encuentra contemplada dentro del elenco de decisiones recurribles en el sistema penal de adolescentes, motivo por el cual el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se declara SIN LUGAR el aspecto de la contestación relativo a la inadmisibilidad del recurso. Así se decide.-

Establecido lo anterior, esta Corte Superior observa que, tanto el escrito de apelación, como el de contestación cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admiten a trámite los escritos interpuestos, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

IV

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el aspecto de la contestación que se opone a la admisibilidad del recurso, por estar la decisión impugnada dentro del elenco de decisiones recurribles, conforme a lo establecido en el literal “e” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas L.M.F.V. y D.D.C.J.D.M., Fiscal 117 encargada y Fiscal Auxiliar 117 del Ministerio Público. TERCERO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el ciudadano L.M.I., Defensor Público Sexto del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: La precedencia de los mismos, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE,

W.D.S.

Ponente

Las Juezas,

ANA MILENA CHAVARRÍA S.

BLANCA GALLARDO GUERRERO

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 795-11

WDS/BG/AMC/DS*

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