Decisión nº 73 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Velazco |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.E.M.C.
Y W.A.Y., venezolanos, mayores de edad, la primera oficios del hogar y el segundo albañil, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.733.760 y V-16.678.530 respectivamente, domiciliada la primera en S.E.d.A., C.Z., casa s/n, Municipio O.R.d.L.d.E.M., y el segundo en S.E.d.A., C.Z., casa s/n, Municipio O.R.d.L.d.E.M., en presencia de
la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V.. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de cuatro (04) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: En virtud de que la madre del niño se radicará con el mismo en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; el niño permanecerá con el padre hasta finales del mes de septiembre de 2010, cuando comience su periodo escolar. Con relación a los días feriados, vacaciones escolares, decembrinas, carnavales, semana santa, serán acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.E.M.C. Y W.A.Y., en beneficio del n.O.N., de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6686 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6686
Ghuizap.-