Decisión nº PJ0502010000664 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 11 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2008-019032

CUADERNO SEPARADO: AH51-X-2009-000134

Revisadas las actuaciones que conforman el asunto principal contentivo de la solicitud de Acción de Mera Declarativa, presentada por la ciudadana M.F.C.R., titular de la cédula de identidad Nro.10.276.346, debidamente asistida por el abogado A.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.276.348, contra los ciudadanos contra los ciudadanos MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ, M.V.A.G., M.A.A.G., ERNESTO PASCUALE ALIFANO GUANCHEZ Y C.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.916.917, V-6.916.918, V-11.229.981, V-9.970.762 y V-11.229.982, respectivamente, este Tribunal observa:

En fecha 13 de Octubre de 2010, mediante diligencia suscrita por la abogada MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.630, consignó copias certificadas de la solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal, incoada por los ciudadanos E.G.B. y MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUANCHEZ, debidamente HOMOLOGADA, en fecha 16/07/2010, por la antigua Sala de Juicio N°06 de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual se encuentra inserta al folio trescientos treinta y seis (336) en el asunto principal signada bajo el Nro.AP51-S-2008-019032, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL INMUEBLE constituido: sobre un inmueble constituido por una Casa- Quinta marcada “B” , en el Conjunto Residencial ubicado frente a la Calle Araure de la urbanización Charallavito, La Trinidad, Municipio Baruta, anteriormente Distrito Sucre, Estado Miranda; construido sobre un lote de terreno que tiene UN MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.360 Mts.2), comprendido dentro de las medidas, linderos y demás determinaciones que constan en el respectivo Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 04 de Marzo de 1976, bajo el N° 11, Folio 42, Tomo 47, Protocolo Primero. La Casa-Quinta “B” se encuentra ubicada hacia el sureste del lote de terreno; tiene un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS, con CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (221,45 Mts.2), aproximadamente en sus dos (2) Plantas, ésta integrada como lo dice el Documento de Condominio, le corresponde un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), con el derecho exclusivo de un área de terreno de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (204.55 Mts.2), estando comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea quebrada con área de terreno común por donde tiene su entrada; SUR: En línea recta con Calle Araure, ESTE: En línea mixta con área de terreno común y OESTE: En línea recta con la marcada letra “A”. Le corresponde el uso exclusivo del “puestos para estacionamiento “B”, ubicado hacia el noreste del lote de terreno, cuya superficie es de DIECINUEVE METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (19,41 Mts.2); adquirido por el De Cujus E.A.L., según consta de documento protocolizado por el Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 04 de mayo de 1976, bajo el N° 11, Tomo 47 del Protocolo Primero; en consecuencia, se acuerda oficiar al referido Registro Inmobiliario.

PUBLIQUESE y REGISTRSE

Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los once (11) días del mes de Noviembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.

La Jueza

Abg. Y.L.V.L.S.

Abg. Marlene Ramírez.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.

La Secretaria

Abg. Marlene Ramírez

YLV/MR/mireya

AH51-X-2009-000134

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