Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)

Años: 200º y 151º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000279

PARTE ACTORA: M.E.H.B.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA E.F.D.C.

PARTE DEMANDADA: SALÓN DE BELLEZA ROSY STYLE, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LEIDEN S.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000279, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada Z.C.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abogada E.F.d.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 80.969, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.E.H.B., titular de la cédula de identidad número V-10.278.098, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 10, Tomo 109 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de fecha 19-07-2010, el cual es presentado a Efectum-Videndi a los fines de ser devuelto previa certificación en autos; y por la parte demandada SALÓN DE BELLEZA ROSY STYLE, C.A., comparece el Abogado Leiden S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.376, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de junio de 2010, quedando anotado bajo el N° 03, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana M.E.H.B., declara en su libelo de demanda que el 11 de Marzo de 2009, comenzó a prestar sus servicios como Estilista para la empresa demandada SALÓN DE BELLEZA ROSY STYLE, C.A., cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado, de 12:00 a.m. a 08:00 p.m., devengando un salario básico más las comisiones. Hasta que en fecha 20 de abril de 2010, le notificaron que estaba Despedida, sin darle una razón que lo justificara; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende Preaviso 104, Preaviso 125, Antigüedad 108, Antigüedad 125, Fideicomiso, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, pero desconoce el Despido, en tal razón, no procede la indemnización del artículo 125; no obstante, reconoce corresponderle a la demandante por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.300,oo), de los cuales les fueron cancelados con anterioridad la cantidad de Bs.1.500,oo; quedando pendiente por pagar a la ciudadana M.E.H.B., la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.800,oo), por diferencia de prestaciones sociales, pagaderos el día 11-08-2010. TERCERA: Presente la Abogada E.F.d.C., Apoderada Judicial de la ciudadana M.E.H.B., declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo. QUINTO: Se deja constancia que en este acto se hace entrega a la Abogada E.F.d.C., Apoderada Judicial de la extrabajadora, de copia de la planilla de Inscripción en el Seguro Social Obligatorio.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Z.C.

ESM/jrm.-

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