Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por las ciudadanas M.D.L.H.G., YURAYMA M.H.G. Y YULIMAR DEL C.H.G. venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.864.042, 10.868.915 y 11.923.815. Respectivamente, debidamente representado por el abogado F.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.562, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus L.H.B., venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 2.939.802, fallecido el día 26 de octubre de 2009, según Acta de Defunción N° 716, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda

De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos M.B.F. y J.A.F. venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.471.976 y V-6.403.930, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al de cujus L.H.B., y que las ciudadanas M.D.L.H.G., YURAYMA M.H.G. Y YULIMAR DEL C.H.G. venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.864.042, 10.868.915 y 11.923.815. Respectivamente, que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-

Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas M.D.L.H.G., YURAYMA M.H.G. Y YULIMAR DEL C.H.G. venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.864.042, 10.868.915 y 11.923.815. Respectivamente, que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano L.H.B. venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 2.939.802, fallecido el día 26 de octubre de 2009, según Acta de Defunción N° 716, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.

CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de abril de 2010.

La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano

La Secretaria Acc,

Abg. R.V.

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m. .

La Secretaria Acc,

Abg. R.V.

IGC/rv/ft

ASUNTO: AP31-S-2010-001392

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR