Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO 2012, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede administrativa de la empresa CORPOELEC, ubicada en prolongación av 15 entre calles 34 y 41 Sector Fuerzas Armadas, al lado del Jardin la Estrella, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.4, en el expediente No. 21.403, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana M.N.A.L., portadora de la cédula de identidad No. 14.428.879 en contra del ciudadano J.E.D., portador de la cédula de identidad No. 16.250.420. Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): E.C., titular de la cédula de identidad No.15.764.117, quién se identifico con el carácter de: ASESOR LEGAL. Seguidamente el Tribunal le informa al notificado que el tribunal de protección decretó A) Medida Preventiva de Embargo sobre EL TREITA POR CIENTO (30%) MENSUAL DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: sueldo o salario y horas extras que devengue el ciudadano J.E.D., ya identificado, quién labora como empleado al servicio de la empresa CORPOELEC, B) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época decembrina de los niños de autos C) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional o vacaciones, que le corresponda al ciudadano antes mencionado, para garantizar gastos de educación. D) Medida de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares, que le puedan corresponder a los niños de autos, en caso de que el ciudadano J.E.D. disfrute de dichos beneficios E) medida de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fidecomiso y caja de ahorros que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS E INDICADOS EN LOS LITERALES A-B-C-D Y E.- Se le informa al notificado que las cantidades a retener en los concepto aquí establecidos debe remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4 con la indicación . A partir de la presente fecha la empresa notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Cumplida la presente comisión se remite al tribunal de origen, conservando copia de la presente acta a los efectos legales correspondientes a este Tribunal ejecutor.- La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordado con el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo la Diez y Quince minutos de la mañana (10:15 .am).-

LA JUEZA

LA (EL) NOTIFICADA (O)

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.

LA SECRETARIA

Abg. LINDA AVILA.

Comisión 5316-12

Expediente 21403.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR