Decisión nº 0850-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 2 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007333

ASUNTO : VP11-P-2010-007333

ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2010-007333 RESOLUCIÓN N° 4C-850-2011

Visto la SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, presentada por los ciudadanos ABOGADOS L.M. y Z.E.M., , Cédula de Identidad N° 7.870.972 y 10.083.306, INPRE N° 123.186 y 114.178, y por el ciudadano ABOGADO A.D.J.A.U., Cédula de Identidad N° 5.100.190, INPRE N° 74.508, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana M.D.V.B.D.N., Cédula de Identidad N° 12.907.982; cuyas características son: PLACAS: AF023C, SERIAL DE CARROCERÍA: B36BE8K112396, SERIAL DEL MOTOR: 8M31802282413, COLOR: AZUL, MARCA: DODGE, MODELO: SPORTSMAN, AÑO: 1.978, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

I

DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal que el vehículo arriba identificado guarda relación con la investigación N° 24-F-15-1349-2010; por lo que este Tribunal solicitó al Ministerio Público la investigación citada, y una vez recabada dicha investigación, se observan, entre otras cosas, las actuaciones siguientes:

• DOCUMENTO DE PODER ESPECIAL, otorgado por la ciudadana M.D.V.B.D.N., Cédula de Identidad N° 12.907.982, a los ciudadanos ABOGADOS L.M. y Z.E.M., , Cédula de Identidad N° 7.870.972 y 10.083.306, INPRE N° 123.186 y 114.178, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 04-10-2010, bajo el N° 49, Tomo 113 de los Libros de Autenticaciones.

• DOCUMENTO DE PODER ESPECIAL, otorgado por la ciudadana M.D.V.B.D.N., Cédula de Identidad N° 12.907.982, al ciudadano ABOGADO A.D.J.A.U., Cédula de Identidad N° 5.100.190, INPRE N° 74.508 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 16-02-2011, bajo el N° 30, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones

• OFICIO N° ZUL-15-3041-2010, de fecha 25-01-2011, donde el Ministerio Público remite las actuaciones relacionadas al vehículo de actas.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-09-2010, según la cual se deja constancia de la retención del vehículo de actas, por parte de la Guardia Nacional al ciudadano R.G.T., Cédula de Identidad N° 17.265.245, por presentar SERIALES NO ORIGINALES.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 21-09-2010, por la Guardia Nacional al vehículo de actas, indicando, entre otras cosas, que el SERIAL DE CARROCERÍA: B36BE8K112396 (BODY), se encuentra SUPLANTADO, SERIAL DE CARROCERÍA: B36BE8K112396 (DASH PANEL), se encuentra ORIGINAL, y SERIAL DEL MOTOR: 4M3186270500 (según el Certificado de Registro Automotor 8M31802282413), se encuentra ORIGINAL.

• ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL, en fecha 06-10-2010, por parte de la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 28-10-2010, por parte de la Guardia Nacional al CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 25024174, de fecha 12-10-2006, donde aparece como propietario el ciudadano M.L.L., Cédula de Identidad N° 12.040.541, en relación al vehículo automotor: PLACAS: AF023C, SERIAL DE CARROCERÍA: B36BE8K112396, SERIAL DEL MOTOR: 8M31802282413, COLOR: AZUL, MARCA: DODGE, MODELO: SPORTSMAN, AÑO: 1.978, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; de fecha 12-10-2006, determinando que el mismo es ORIGINAL

• ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 03-11-2010, por ante la Guardia Nacional, al ciudadano R.G.T., Cédula de Identidad N° 17.265.245, quien manifiesta, entre otras cosas, que cuando se dirigía de Valera hacia Mene Grande, Sector El Bosque, estaba una Alcabala de la Guardia Nacional, le dijo un Guardia que se estacionara a la derecha, le pidió los documentos del carro, al revisara los documentos y los seriales, le informó que los seriales presentaban problemas en los remaches de la chapa, que debía dirigirse la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, que le retuvieron el vehículo; y que el mismo le pertenece a la ciudadana M.D.V.B.D.N..

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 03-11-2010, por parte de la Guardia Nacional al CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN N° 5604760, de fecha 12-10-2006, correspondiente al vehículo automotor: PLACAS: AF023C, SERIAL DE CARROCERÍA: B36BE8K112396, SERIAL DEL MOTOR: 8M31802282413, COLOR: AZUL, MARCA: DODGE, MODELO: SPORTSMAN, AÑO: 1.978, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; de fecha 12-10-2006, a nombre del ciudadano M.L.L., Cédula de Identidad N° 12.040.541, determinando que el mismo es ORIGINAL

• CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 25024174, de fecha 12-10-2006, donde aparece como propietario el ciudadano M.L.L., Cédula de Identidad N° 12.040.541, en relación al vehículo automotor: PLACAS: AF023C, SERIAL DE CARROCERÍA: B36BE8K112396, SERIAL DEL MOTOR: 8M31802282413, COLOR: AZUL, MARCA: DODGE, MODELO: SPORTSMAN, AÑO: 1.978, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; de fecha 12-10-2006.

• FACTURA N° 00089, de fecha 09-10-2008, emanada de la empresa “BENJAMIN MENDOZA GONZALEZ”, a la ciudadana M.D.V.B.D.N., Cédula de Identidad N° 12.907.982, sobre la compra de un BLOCK USADO para reparar, SERIAL N° 4M31806270500, SERIAL ANTERIOR: 8M31802282413.

• DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, donde el ciudadano A.A.B.F., Cédula de Identidad N° 12.907.981, vende un vehículo automotor, con las características del vehículo retenido en actas, a la ciudadana M.D.V.B.D.N., Cédula de Identidad N° 12.907.982, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 29-12-2008, bajo el N° 12, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones.

• MINISTERIO PUBLICO NIEGA VEHÍCULO, en fecha 15-11-2010, a la ciudadana M.D.V.B.D.N., Cédula de Identidad N° 12.907.982, por el resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada por la Guardia Nacional.

• ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA “TRANSPORTE V.D.P.S., R.L.”, donde se encuentra afiliado el vehículo automotor identificado en actas.

• CARTA DE AFILIACIÓN, de fecha 17-02-2011, por la COOPERATIVA “TRANSPORTE V.D.P.S., R.L.”, donde se encuentra afiliado el vehículo automotor identificado en actas. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DE TRIBUNAL

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 21-09-2010, por la Guardia Nacional al vehículo de actas, indicando, entre otras cosas, que el SERIAL DE CARROCERÍA: B36BE8K112396 (BODY), se encuentra SUPLANTADO, SERIAL DE CARROCERÍA: B36BE8K112396 (DASH PANEL), se encuentra ORIGINAL, y SERIAL DEL MOTOR: 4M3186270500 (según el Certificado de Registro Automotor 8M31802282413), se encuentra ORIGINAL; es decir, que el SERIAL DE CARROCERÍA: B36BE8K112396 (BODY), se encuentra SUPLANTADO, es decir, que los Expertos pudieron observar durante la experticia que el mismo presenta características originales en cuanto al material (lámina), sistema de impresión troquel (bajo relieve), pero que su sistema de fijación (remaches nacionales tipo ferretero) no es el utilizado por la Planta Ensambladora DODGE para el año-modelo de dicho vehículo, ya que dicha Planta Ensambladora utiliza como sistema de fijación (remaches importados tipo florecita).

Por otra parte, ha quedado establecido que según la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 28-10-2010, por parte de la Guardia Nacional al CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 25024174, de fecha 12-10-2006, donde aparece como propietario el ciudadano M.L.L., Cédula de Identidad N° 12.040.541, en relación al vehículo automotor: PLACAS: AF023C, SERIAL DE CARROCERÍA: B36BE8K112396, SERIAL DEL MOTOR: 8M31802282413, COLOR: AZUL, MARCA: DODGE, MODELO: SPORTSMAN, AÑO: 1.978, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; de fecha 12-10-2006, el mismo es ORIGINAL; y que según la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 03-11-2010, por parte de la Guardia Nacional al CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN N° 5604760, de fecha 12-10-2006, correspondiente al vehículo automotor: PLACAS: AF023C, SERIAL DE CARROCERÍA: B36BE8K112396, SERIAL DEL MOTOR: 8M31802282413, COLOR: AZUL, MARCA: DODGE, MODELO: SPORTSMAN, AÑO: 1.978, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; de fecha 12-10-2006, a nombre del ciudadano M.L.L., Cédula de Identidad N° 12.040.541, el mismo es ORIGINAL.

Sin embargo, también observa este Juzgado, que a pesar de que también existe DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, donde el ciudadano A.A.B.F., Cédula de Identidad N° 12.907.981, vende un vehículo automotor, con las características del vehículo retenido en actas, a la ciudadana M.D.V.B.D.N., Cédula de Identidad N° 12.907.982, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 29-12-2008, bajo el N° 12, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones; NO EXISTE EN ACTAS DOCUMENTO ALGUNO que evidencie la propiedad que tenía el ciudadano A.A.B.F., Cédula de Identidad N° 12.907.981, para vender el vehículo identificado en actas, a la ciudadana M.D.V.B.D.N., Cédula de Identidad N° 12.907.982, cuando de acuerdo al CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 25024174, de fecha 12-10-2006, quien aparece como propietario es el ciudadano M.L.L., Cédula de Identidad N° 12.040.541, en relación al vehículo automotor de actas, al igual, que en el CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN N° 5604760, de fecha 12-10-2006, correspondiente al vehículo automotor de actas, quien aparece como propietario es el ciudadano M.L.L., Cédula de Identidad N° 12.040.541; y no el ciudadano A.A.B.F., Cédula de Identidad N° 12.907.981.

De tal manera, que a criterio de este Tribunal, por cuanto la ciudadana M.D.V.B.D.N., Cédula de Identidad N° 12.907.982, no ha demostrado en forma fehaciente a este Juzgado su condición de legítima solicitante del vehículo de actas, es decir, la presunta propiedad que alega sobre el vehículo automotor solicitado, aunado a que tampoco aparece ni en el CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR N° 25024174, de fecha 12-10-2006, ni en el CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN N° 5604760, de fecha 12-10-2006, relacionado con el vehículo automotor identificado en actas, como su propietaria, ni mucho menos, el ciudadano A.A.B.F., Cédula de Identidad N° 12.907.981, hacen que a criterio de quien aquí decide, que se DECLARE SIN LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, y en consecuencia, NIEGUE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR; cuyas características son: PLACAS: AF023C, SERIAL DE CARROCERÍA: B36BE8K112396, SERIAL DEL MOTOR: 8M31802282413, COLOR: AZUL, MARCA: DODGE, MODELO: SPORTSMAN, AÑO: 1.978, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; a la ciudadana M.D.V.B.D.N., Cédula de Identidad N° 12.907.982, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECIDE: ----------------------------------------------------

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, y en consecuencia, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR; cuyas características son: PLACAS: AF023C, SERIAL DE CARROCERÍA: B36BE8K112396, SERIAL DEL MOTOR: 8M31802282413, COLOR: AZUL, MARCA: DODGE, MODELO: SPORTSMAN, AÑO: 1.978, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; a la ciudadana M.D.V.B.D.N., Cédula de Identidad N° 12.907.982, por no haber demostrado en forma fehaciente la presunta propiedad que alega sobre el vehículo automotor solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------

SEGUNDO

REMÍTASE LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez venza el lapso legal en la presente causa. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.--------------------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADA B.A.V.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-850-2011.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA B.A.V.

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