Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 15 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Dayana Vivas |
Procedimiento | Justificación De Testigos |
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA ,
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 15 de Mayo de 2013.
203° Y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana A.R.
CONTRERAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.
V-15.121.015, en su condición de madre del niño se omite de 02 años de edad, asistida en este acto por la defensora Pública Cuarta,
ABG. JUMARY BRICEÑO GARRIDO. Oídos los testigos MARYURIS DEL CARMEN
CHIRINOS ZAMBRANO y N.C.C.P.,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V.-
21.166.433 y V.-12.554.583, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer en vida al ciudadano D.A.B.G., venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.188.140, quien era el padre del n.A.
R.B.C.S.: Saber y Constarles que el ciudadano DENNY
A.B.G., falleció' en fecha 02/04/2013 Ab-intestato, en Hospital
"DOCTOR L.R." de la Ciudad de Barinas, según acta de defunción N° 454, del año
2.013 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia
C.d.J.d.M.B., Estado Barinas. Con respecto al Particular
Saber y Constarles que sus Únicos y Universales Herederos son sus hijos
se omiten ambos de 02 años de edad. CUARTO: Saber y Constarles que el ciudadano D.A.
BRICEÑO GUERRA, falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del DIFUNTO D.A.B.
GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.188.140, a
sus hijos se omiten ambos de 02 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al soiicitar1te. Anótesesu salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. D.V. y de la Secretaria. En
la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN
SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2012-000349, certificación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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