Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomologación De Manutención.

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 14 de Enero del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Maryury Coromoto F.G. y M.Á.V.B., titulares de las cédulas de identidad N° 15.709.211 y 14.310.403

PROCEDENCIA: C.d.P.d.M.P.

MOTIVO: Homologación Obligación De Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Expediente N° 3345-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 08 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: M.Á.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.310.403, domiciliado en Plata II del Municipio Valera Estadio Trujillo quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el C.d.P.d.M.P.d.E.T., habida cuenta de que el padre convino en fecha: 04/12/2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,oo) mensuales, más la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA BOLIVARES (Bs.F 358,80) en Cesta Ticket, más la suma de OCHENTA BOLIVARES (Bs.F 80,oo) por Transporte Escolar, más la suma de TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.F 305,oo) por concepto de vivienda más la suma de CUARENTA BOLIVARES (Bs.F 40,oo) por concepto de televisión por cable en cuanto a los gastos de medicinas, vestimentas, recreación serán cubiertos por el progenitor asimismo los gastos en diciembre por concepto de aguinaldos tales como vestuario y juguetes acuerdo este que comenzara a regir a partir del 04-12-2008. En cuanto el régimen de convivencia familiar el padre buscara al niño el día Sábado en horas de la tarde y lo regresara el Domingo en horas de la tarde, también los días feriados, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: Maryury Coromoto F.G., titular de la cédula de identidad Nro. 15.709.211, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 11/09/2008, entre los ciudadanos: Maryury Coromoto F.G. y M.Á.V.B., por ante el C.d.P.d.M.P., donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,oo) mensuales, más la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA BOLIVARES (Bs.F 358,80) en Cesta Ticket, más la suma de OCHENTA BOLIVARES (Bs.F 80,oo) por Transporte Escolar, más la suma de TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.F 305,oo) por concepto de vivienda más la suma de CUARENTA BOLIVARES (Bs.F 40,oo) por concepto de televisión por cable en cuanto a los gastos de medicinas, vestimentas, recreación serán cubiertos por el progenitor asimismo los gastos en diciembre por concepto de aguinaldos tales como vestuario y juguetes acuerdo este que comenzara a regir a partir del 04-12-2008

SEGUNDO

Se establece el siguiente régimen de convivencia familia el padre buscara al niño el día Sábado en horas de la tarde y lo regresara el Domingo en horas de la tarde, también los días feriados, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada.-

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd

EXP: N° 3345-2

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