Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de abril de 2009

198° y 150°

SOLICITANTE: MARYURY G.P.G..

ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: A.I.M. y J.R., Inpreabogado Nº 101.009 y 12.357.-

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

EXPEDIENTE: 39.930.-

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, rectificación)

MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones en fecha 16-10-2007, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MARYURY G.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.679.555, asistida por la abogado A.I.M., Inpreabogado Nº 101.009, (Folios 01 al 05)

En fecha 09 de diciembre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de no haberse librado la Boleta de Notificación, por cuanto no fueron consignados por la solicitante, los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 29)

En fecha 16 de diciembre de 2.008, la abogada J.R., Inpreabogado N° 12.357, por medio de diligencia consigno las copias fotostáticas y solicitó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 30)

En fecha 05 de febrero de 2009, se le dio entrada a la diligencia de la abogada J.R., ya identificada, y se Libro oficio, al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 31 y 32)

En fecha 24 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber consignado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público firmada. (Folios 33 al 34).

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento expedida por la Alcaldía del Municipio San Casimiro, del Estado Aragua y por el Registro Principal del mismo Estado, se asentó por error involuntario su nombre como: “MARYORY”, con la letra “O”, cuando en realidad debería quedar asentado como: “MARYURY” con la letra “U”.

SEGUNDO

Que la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Alcaldía del Municipio San C.d.E.A., a corregir. Igualmente copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por del Registro Principal del Estado Aragua, asimismo produjo copias simple de su Cédula de Identidad, expedida en varias oportunidades, de la misma forma produjo copia simple de su Titulo de Bachiller, otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, además produjo copias simple de C.d.M. expedida por la Prefectura del Municipio San C.d.E.A. y copias simples de notas expedida por la Zona educativa de Aragua. Elementos estos, que demuestran que su primer nombre es “MARYURY”, con la letra “U” y no con la letra “O” como fue asentado por la Alcaldía del Municipio San C.d.E.A. y por el Registro Principal del mismo Estado.

TERCERO

Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del de la Alcaldía del Municipio San C.d.E.A. y Director del Registro Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARYURY G.P.G., ya identificada, llevado en el año 1.967, folio 134 frente, bajo el Nº 265, por ante la Prefectura del Distrito San C.d.E.A., a fin de que asiente el primer nombre de la referida ciudadana, en donde está asentado como: “MARYORY”, con la letra “O”, debe asentarse como: “MARYURY” con la letra “U”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.- Líbrense oficios.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil nueve (23-04-2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL E. L.C.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA

En la misma fecha y siendo las 01:30 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.

SELC/nv/José

Exp N° 39.930.-

C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\04 ABRIL 2009\23-04-2009\Exp 39930 (sentencia rectificación sumaria).doc

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