Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoCon Lugar La Recusación

º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Caracas, 28 de Julio de 2.009

199º y 150º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO

EXPEDIENTE Nº 2781

Corresponde a esta Sala decidir la presente incidencia, en la cual el abogado: M.M.M., en su carácter de padre de la víctima, recusó a la abogada: F.V.M., en su condición de JUEZA SUPLENTE CUADRAGÉSIMA NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 9335-07, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en los numerales 5º, 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA RECUSACIÓN

En fecha 13 de Julio de 2009, el abogado: M.M.M., en su carácter de padre de la víctima, recusó a la abogada: F.V.M., en su condición de JUEZA SUPLENTE CUADRAGÉSIMA NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 9335-07, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en los numerales 5º, 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Yo, M.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado, en mi carácter de víctima en la causa N° 9335-07, por ser e padre de la menor V.M.L., comparezco en esta ocasión ante este Órgano Jurisdiccional, con base a la previsión de los artículo 85 Numeral 3 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a los f.d.R.F., como en efecto RECUSO, a la ciudadana Abogada F.V.M., Jueza Encargada del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerar muy seriamente, que se encuentra incursa en las causales de recusación previstas en los numerales 5, 7 y 8 del citado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por manifestar un interés directo en el resultado del proceso; por haber mantenido directamente, sir la presencia de todas las partes, comunicación con cualquiera de ellas y de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento; y por su ostensible parcialidad con la acusada en el presente caso: A.C., en virtud de las siguientes consideraciones:

HECHOS

Con la tramitación que le ha dado la mentada Juez Encargada F.V.M. a la presente causa, se ha vulnerado mi derecho constitucional de igualdad ante la Ley , lo cual me ocasiona un gravamen irreparable, en virtud de las arbitrarias e ilegales actuaciones de dicha Juez, quien ha desatendido no solo mis solicitudes, sino también las del Ministerio Público, Funcionario que en este caso consigno a las Actas como acto conclusivo ESCRITO DE ACUSACIÓN en contra de la ciudadana A.C., absteniéndose así por ende, de pronunciarse sobre nuestros pedimentos formulados con el fin de lograr el normal desenvolvimiento de la presente causa, prolongando además arbitrariamente los lapsos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, y expresando personalmente en el recinto del Tribunal a las puertas del Despacho Privado hacia el Escritorio de Secretaria, a viva voz, ante terceras personas, una serie de apreciaciones sobre la causa de carácter estrictamente subjetivas, apartándose de su sagrada misión de impartir justicia de manera objetiva, equitativa e imparcial, y apartándose insolentemente del deber que le impetra el artículo 118 de nuestro Código Adjetivo Penal, de garantizar la vigencia de sus Derechos a la Víctima, por mi representada en este acto, así como su respeto, protección y reparación del daño causado a la que tenemos derecho, todo lo cual representa el objetivo del proceso penal tal como lo preceptúa expresamente la norma citada (Art.118 COPP).

En efecto, el día viernes próximo pasado, 10 de Julio de 2009, siendo aproximadamente la una de la tarde, comparecí a la sede de este Juzgado, a los fines de revisar las actuaciones de la causa, siendo que se me prohibió el acceso a las actas por cuanto supuestamente estaban siendo revisadas por la imputada A.C., quien se encontraba en compañía y asistida de una Defensora Pública, Abg. M.E.A., Defensora Pública ésta que no había sido debidamente juramentada y era diferente al Abogado Privado que consta en las actas procesales como su Defensor, donde se encuentra designado por ella el Abogado R.K., quien aceptó el cargo y fue debidamente juramentado, cursando además con fecha del día anterior a esta comparecencia de dicha Acusada una actuación del mismo en Actas con tal carácter.

Siendo el caso, que fue ante mi presencia en el Tribunal y mi solicitud del Expediente, cuando se procedió a levantar un acta a la imputada haciendo constar su comparecencia y notificación, y no obstante ya no poseer ésta el expediente, se negaron a entregármelo a mi para su revisión, aduciéndome que luego le serian expedidas unas copias que dicha imputada había solicitado.

Hecho significativo de su parcialidad para con ella, puesto que encontrándome yo en dicha sede, con la cualidad de víctima perfectamente demostrada en Actas, y requiriendo el Expediente para su revisión, la solicitud de la imputada de expedición de copias, no era óbice para que se me facilitara el mismo, y al yo devolverlo, proceder a la expedición de aquellas.

Ante la negativa del expediente, pedí entonces verbalmente en Secretaría información acerca de si se había revocado el nombramiento del defensor privado R.K., toda vez que conocíamos de revisión efectuada a las Actas el día anterior, jueves 9 de Julio de 2009, que dicho Abogado en su carácter de defensa, había solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 16 de Julio de 2009, ante 10 cual se me manifestó que para la respuesta debía esperar, ratificándome que en efecto dicho Abogado había solicitado el diferimiento mencionado, y que la imputada se encontraba allí y se le estaba levantando un Acta donde se estaba dando por notificada.

Otra actuación reprochable indicativa de parcialidad, puesto que ya la referida imputada, AL ENCONTRARSE EN LIBERTAD, se tiene por Notificada a través de su Defensor, quien como se indica había solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar, entonces: ¿Que se pretende con esa Acta de Notificación de la Imputada?, Pues no otra cosa que confundir sobre el computo del lapso legal para presentar excepciones respecto a la Acusación, pretendiendo una indebida ventaja a la misma.

Fue así que luego de mis múltiples peticiones para indagar sobre la asistencia de la Defensora Pública a la imputada, se apersonó la Jueza Accidental y me manifestó que ella le iba a garantizar sus derechos a la imputada y al referirle que la víctima también tenía derechos, me informó en forma grosera e irrespetuosa que mis derechos como víctima terminaban donde empezaban los de la imputada (lo cual si bien es cierto, no implica de suyo el quebrantamiento de mis derechos constitucionales, alegándose ligeramente el derecho de otros, lo cual en nada coliden) y al insistir sobre mi solicitud de información sobre la presencia de la defensora pública, la Juez ordeno al escribiente que ya había atendido a la imputada y le había levantado el acta, en compañía de la que fungía como secretaria que me dieran la información solicitada.

Así entonces se me mostró el escrito presentado por el Defensor Privado de la imputada R.K., donde solicitaba el diferimiento y unas copias de las actuaciones y al reclamar con contundencia sobre la presencia de la Defensora Pública, se me informó descaradamente que ella se encontraba allí porque la imputada estaba muy nerviosa.

¿Cual es la N.L. que establece que como la Imputada se encuentra nerviosa se le llame una Defensora Pública, para que la calme, que yo aún siendo Abogado desconozco?

No es acaso por ello que el, o la imputada, designa un Defensor y este se juramenta para asistirla en sus comparecencias ante el Tribunal, evitando o preservando dichos presuntos episodios nerviosos?

¿Esta dentro de las Atribuciones de la Defensa Pública asistir a los imputados para calmar su estado nervioso?

Tales interrogantes, me alarman en mi condición de VICTIMA, PUES HAY QUE TOMAR EN CUENTA Y NO OLVIDAR, que se trata de un caso delicado donde convergen probados intereses capitalistas y mercenarios por parte de los imputados.

Es claro entonces que con esta actuación y su expresión la Juez F.V.M. violentó mi derecho a la igualdad entre las partes así como el debido proceso al permitir la intromisión de la Defensa Pública en una causa donde la imputada estaba debidamente representada por un Defensor Privado, demostrando un denodado y por demás sospechoso interés en las resultas del proceso a favor de la imputada, luego de haber sostenido entrevista con ella, ya que se ordenó tomarle una comparecencia para notificarla, procedimiento además inusual y que fue auspiciado con la asistencia de la Defensa Pública, en evidente abuso de autoridad y extralimitándose en sus funciones, ya que no es dable a ningún defensor público asistir a un imputado sin estar debidamente nombrada y menos aún contando con un defensor privado, de hecho existen reiteradas directrices a este respecto, suscrita en varias ocasiones por la honorable Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, situación que además demuestra motivo grave que afectan su imparcialidad.

La parcialidad en la presente causa, ha sido evidente, ya que en todas mis comparecencias al Tribunal, se me ha irrespetado en mi condición de víctima, con un trato humillante, lo cual fue debidamente denunciado además, ante la Fiscalia Quincuagésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena en fecha 9 de Julio de 2009.

La gravedad de lo antes señalado debe aunarse con el hecho de que una vez notificado, como Víctima, para la Celebración de la Audiencia Preliminar, comparecí con fecha 3 de Julio de 2009 a la sede de este Tribunal, para enterarme de las actuaciones y al revisar las mismas pude percatarme que la notificación de la imputada había sido realizada en el domicilio procesal, y para evitar tácticas dilatorias (las cuales han sido reiteras en el presente caso y han sido motivo inclusive de un avocamiento expedido y resuelto por el máximo tribunal) por parte de la imputada y la defensa, solicité aquel día que se procediera a efectuar la notificación en la dirección suministrada por la Imputada en el Acta de Imputación, habiendo jurado la urgencia del caso para que se le garantizaran los derechos a la imputada y su defensa y para evitar tácticas dilatorias, pero esta solicitud fue desatendida por la ciudadana Juez recusada y tres días después, el 8 de Julio de 2009, la Representación Fiscal ratificó mi diligencia, que en ningún momento tampoco fue atendida.

Ahora bien, a los fines de vulnerar el debido proceso y alargar indebidamente los lapsos que estaban corriendo desde el momento de las Notificaciones realizadas, al día siguiente, jueves 9 de Julio de 2009, comparece la defensa privada para solicitar el diferimiento de la audiencia y para avalar la irregularidad el día viernes, el Tribunal en evidente abuso de autoridad y violando disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, le levanta un acta notificando a la imputada según se me informó por Secretaría.

En todo caso, con lo anotado la ciudadana Juez recusada pretendió convalidar el vencimiento del lapso para oponer excepciones en contra de la Acusación presentada par el Ministerio Público, para enmendarle la torpeza de la defensa y así pretender prolongar un lapso que se venció el día jueves 9 de Julio de 2009 y constituye evidentemente además, una mas de las múltiples y elaboradas estrategias y fraudes a la administración de justicia por parte de los imputados y sus defensores quienes han conformado una uniformidad de actos dilatorios, violatorios de la fundamental obligación del estado de perseguir penalmente a los autores de delitos y de proteger a las víctimas de delitos comunes, esta vez consentidos por la Juez recusada, para violar nuestros derechos constitucionales de acceso a la administración de justicia en forma expedita lo cual constituye una burla a la majestad del Poder Judicial y hace procedente la presente recusación por tener interés directo en el resultado de la presente causa a favor de los imputados, por haber atendido a la imputada A.C. sin la presencia de las demás partes y por constituir sus actuaciones motivos graves que afectan su imparcialidad.

Y un Juez PARCIALIZADO por alguna de las Partes, PIERDE UNA DE LAS ESCENCIALES CONDICIONES DE PROBIDAD que debe ostentar un JUEZ, en general ante la colectividad y en particular, ante los sometidos a sus Decisiones.

La situación acontecida el día viernes 10 de Julio de 2009, fue debidamente denunciada en la Inspectoría de Tribunales así como en la Coordinación de la Defensa Pública, tomando en cuenta además que media una decisión emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que pretende ser burlada evidentemente por este tribunal.

Es indiscutible que la ciudadana Juez hoy recusada, se encuentra incursa en las causales de recusación previstas en los numerales 5, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por tener interés directo en el resultado del proceso, favoreciendo a la imputada con nuevas notificaciones ya encontrándose notificada a través de su Defensor, para concederle una supuesta ventaja en el estudio de la Acusación para oponer excepciones, y así pretender virar el resultado de las investigaciones a su favor; lo que además dice de su parcialidad para con ella; lo que evidencia al haberle levantado un acta de comparecencia el día 10 de Julio para dejarla notificada de la Audiencia, que ya estaba notificada y se desprende de las Boletas de Notificación que constan en la causa consignadas el día 8 de Julio, pero además que se acredita con la comparecencia de la Defensa Privada el día siguiente 9 de Julio de 2009 y con la de la imputada el día 10 de Julio a la sede del Juzgado; pero además evidencia tal descarada parcialidad, al por el contrario desatender tanto las solicitudes de la Víctima como las del Ministerio Público; al permitir que la imputada A.C., fuese asistida por una Defensora Pública de Presos sin haber sido juramentada a tal fin, y consentir con ello la violación de las reservas de las actas, máxime cuando la víctima es una menor de edad que cuenta además con la protección establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no obstante estar representada en Actas por un Defensor Privado.

De otra parte hasta el día viernes 10 de Julio de 2009, no existía pronunciamiento por parte de la Juez Accidental sobre el diferimiento solicitado, con lo cual se pretende o bien prolongar aún más los lapsos procesales, o sorprender a la víctima en su comparecencia a dicho acto, con una negativa a la solicitud 0 una nueva fijación ambas a última hora, lo que nos obliga a una revisión de las actas con constante y permanente, por la inseguridad jurídica que emana de la Juez Encargada. F.V.M..

Igualmente con su comportamiento y actuación se evidencia haber mantenido directamente, sin la presencia de todas las partes, comunicación con cualquiera de ellas y de sus abogados, esto es con la imputada A.C. y su defensa privada, y la pública consentida por la Juez, sobre el asunto sometido a su conocimiento, ya que pudo apreciarla "muy nerviosa" al punta de que consideró necesario llamar a la Defensora Pública, y ordenó tomarle una comparecencia a la imputada para darse por notificada constituyendo todo, causas graves y fundadas en motivos graves que afectan su imparcialidad.

A los fines de demostrar que la ciudadana Juez recusada se apartó de su deber y obligación previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, así como violó nuestros derechos constitucionales y legales como víctima, particularmente el mandato contenido en el Artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger alas víctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daños causados, desarrollado como garantía procesal en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el Artículo 118 ejusdem: se hace valer, adicionalmente, la denuncia interpuesta el día 10 de Julio de 2009 ante la Inspectoría de Tribunales, así como la realizada en la Coordinación de la Defensa Pública, el escrito presentado en fecha 3 de Julio de 2009, la diligencia presentada por el Ministerio Público en fecha 8 de Julio de 2009, el escrito presentado por el defensor privado en fecha 9 de julio y el acta levantada a la imputada el día 10 de julio, pidiendo sean llamados a declarar los funcionarios del referido juzgado y particularmente de la que fungía como secretaria, a quien le ordenaron foliar el expediente y quien en compañía del escribiente que atendió a la imputada me suministraron la información y justificaron la presencia de la Defensora Pública. Solicito igualmente a los fines de demostrar la procedencia de la presente recusación, se oficie a la Fiscalía 57 a Nivel Nacional con Competencia Plena a Nivel Nacional a los fines que informe sobre lo señalado en mi cualidad de víctima en Acta de Comparecencia del día 9 de Julio de 2009, sobre la conducta de la Juez Recusada. Asimismo, se oficie a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional a los fines que informen sobre la denuncia interpuesta en contra de la Juez Temporal F.V.M.. Finalmente se oficie al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los fines que informen a la Corte de Apelaciones que ha de conocer de la presente recusación, si la ciudadana Abogada F.V.M. intervino como Secretaria en la causa seguida en contra de los acusados J.B., K.M. en perjuicio del menor M.V., cuando se desempeñaba como Juez la Abogada M.D.V.M.R. y remitan copia de la recusación interpuesta por el acusador privado en aquella causa. Sea llamada a declarar la Defensora Pública, Abogada M.E.A..

La parcialidad en la causa donde aparece como imputada A.C. de autos y como víctima directa mi menor hija de tres años para la fecha, V.M., y que el Ministerio Público, ya consigno como Acto Conclusivo Escrito de Acusación en su contra, es tan evidente que su propio escribiente estaba convencido que A.C. era la víctima, pues al interrogarlo la Juez respecto a cual de las dos partes atendía en ese momento, este respondió diciendo que a la Víctima señalando a la imputada, seguramente tal convencimiento del escribiente producto del trato que ésta estaba recibiendo en el Tribunal, a lo cual innegablemente perturbada la juez lo corrigió observándole que ella no era la víctima, e indicándole: la víctima es el señor, señalándome.

El Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como valores del Estado la Ética y la Justicia, los cuales han sido abiertamente desconocidos por la ciudadana Juez, siendo en ese sentido la actuación de la Juez Recusada F.V.M., contraria a la majestad de la justicia y por consiguiente el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, ofende y afecta la capacidad de desenvolvimiento de las partes y de los terceros que eventualmente en él intervienen, que es uno de los objetivos básicos del Estado Derecho y esta situación hace que la misma no pueda seguir conociendo de la presente causa por violación expresa de normas legales y constitucionales por la hoy recusada.

Las circunstancias anteriormente señaladas, en su conjunto, constituye igualmente causas y motivos graves que afectan la debida imparcialidad, ya que con su proceder se ha vulnerado el debido control judicial, previstos en los artículos 19 y 291 del Código Adjetivo Penal.

Finalmente y como corolario debo señalar como causa grave que afecta la imparcialidad de la Juez hoy recusada, que la misma conoce con detalles a dos de los imputados en la presente causa, esto es al hoy fallecido K.M. y al prófugo de la justicia J.B. y sobre quien pesa orden de captura emitida por quien fuera Juez Titular de este Juzgado, Dra. M.V.E., quien ya había precalificado los hechos antes de la presentación de la acusación como LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, pues entonces, la Juez hoy Recusada por mi en este acto, se desempeñaba como Secretaria de la ciudadana Abogada M.D.V.M.R., Juez Novena en Funciones de Juicio donde se ventilaba otro juicio en contra de estos mismos individuos, pero por el delito de Homicidio Culposo en contra del menor M.V., teniendo que ser RECUSADA LA CITADA JUEZ NOVENA, dada a la parcialidad que demostraba en dicha causa a favor de dichos acusados. En CONCLUSIÓN SU PARCIALIDAD VIENE DEMOSTRADA DESDE ENTONCES, Y DEBIO INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DE ESTA NUEVA CAUSA CONTRA DE ÉLLOS, en el caso que nos ocupa. Así debió ser en beneficia de la Ética y Pulcritud que debe proyectar el Poder Judicial, a través de sus distintos operadores, en una Sana y E.A.d.J., característica ineludible de un Estado de Derecho como el que ostentamos.

Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que han de conocer de la presente recusación, nuestro actual esquema de juzgamiento no puede permitir una intromisión personal grosera de este tipo en un caso penal, sobre todo uno que irrumpe en forma vigorosa contra las practicas que normalmente se desarrollan, en el entorno de unos imputados con evidente poder de interés económico e interés mercenario, en un caso, cuya complejidad ha ofrecido no pocas dificultades y se ha prestado a manipulaciones de muchas índoles, contra las cuales si bien hemos demostrado que podemos enfrentar y estamos dispuestos sin lugar a dudas a vencer, prueba de lo cual, hemos llegado de pie a la fase intermedia, no obstante las practicas miserables de las representaciones judiciales que han tenido la infeliz tarea de mancillar con su impronta crematística, para manipular este caso y retardarlo por un tiempo sin precedentes, lo cual ha puesto en la lupa este proceso penal, incluso de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, es por lo cual consideramos imperativo, proceder a la recusación de la juez la cual ha de ser decidida por esa alzada, aun cuando entendemos que por imperio del artículo 48 de la Ley orgánica del Poder Judicial, la presente causa no se paralizará, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, para continuar el procedimiento, que ya dura CUATRO AÑOS, para recién arribar a esta fase.

Concluyo invocando el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que " Los jueces están obligados a observar buena conducta, evitando la realización de cualesquiera actos que los hagan desmerecer en el concepto público o puedan comprometer el decoro de su ministerio", y siendo que en ese sentido la ciudadana Juez en el recinto del tribunal y de forma pública, agredió mi capacidad de desenvolvimiento al prestablecer una forma asociativa de colaboración entre organismos no previstas para ninguna actuación procesal y quedando establecido con lo narrado la existencia de un manifiesto interés de la ciudadana Juez, en impedir un resultado espontáneo y libre de arbitrios interesados en el presente caso, porque si bien la presente causa contiene una causa criminal que esta en curso, es obvio que inclusive en el contenido constitucional este caso, compromete casi todo el articulado de nuestra carta Magna y posee una relevancia sin precedentes históricos dentro de nuestra crónica judicial, por lo cual si bien tiene alto blindaje de diversos órdenes, a saber político, jurídico y humano, igualmente y por eso mismo, tiene una proporcional fragilidad y proclive a tantos intereses y es por ello que no podemos permitir que la satrapía irresponsable de intereses fascistas, voraces y capitalistas desarticulen las feroces ansías ínsitas de hacer justicia, que se vigorizan y se nutren, ante la cruel injusticia que delinean las trágicas memorias del caso de mi niña V.M..

DEL INFORME DE LA JUEZA RECUSADA

En fecha 13 de Julio de 2.009, la abogada: F.V.M., en su condición de JUEZA SUPLENTE CUADRAGÉSIMA NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentó su informe relativo a la recusación formulada en su contra, respecto a seguir conociendo la causa Nº 9335-07, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en los numerales 5º, 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

Visto el escrito de recusación interpuesto en esta misma fecha por el ciudadano M.M.M., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Abogado, inscrito en el I. P. S. A. bajo el número 24.844, residenciado en la urbanización Los Dos Caminos, Avenida Sucre, residencias Danoral Plaza, torre "C", piso 6, apartamento 62-C, Municipio Sucre, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad \/-6.430.978, actuando en su condición de víctima en el presente proceso, quien aquí suscribe, Abg. F.V.M., titular de la cédula de identidad \/-14.608.497, Juez Suplente del Tribunal Cuadragésimo Noveno en Función de Control del Tribunal de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a extender al presente informe:

I

El recusante fundamenta en su escrito en las causales contempladas en los numerales 5, 7 y 8 del artículo 86 del Texto Adjetivo Penal, describiendo una serie de actuaciones realizadas por esta Juzgadora, sobre las cuales efectuare consideraciones posteriormente, ahora bien con relación a lo esgrimido cabe hacer mención que en ningún momento quien aquí suscribe considera que en forma alguna se ha visto afectada su objetividad en el presente proceso, toda vez que de hacer percibido cualquier situación que pudiera afectar la imparcialidad que por mandato se le esta dada al juez, o de encontrarse incursa en cualquiera de las causales invocadas y no invocadas del mencionado artículo 86, habría procedido inmediatamente a generar la inhibición correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem; sin embargo y a los efectos de esclarecer las apreciaciones del recusante estima afectan mi imparcialidad, se procede a analizar cuidadosamente todos y cada una de las actuaciones realizadas por mi persona con ocasión de la gestión que actualmente desempeño.

En primer lugar respecto a la causal a la que se contrae el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida por el recusante al interés directo de mi persona en los resultados del proceso; debo señalar la conducta desplegada por mi persona no ha sido otra sino de dirigir el proceso, facultad esta que me encomienda la ley adjetiva penal, realizando actividades propias a la dirección del Juez en el proceso, como fijar el acto de audiencia preliminar en los lapsos establecidos por el legislador, y convocar oportunamente a las partes para la celebración del mismo; no existiendo un interés distinto al cumplimiento de las funciones para las cuales he sido llamada, salvaguardando el derechote las partes, en procura de obtener la finalidad del proceso.

En segundo respecto de la causal invocada por el recusante, contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la emisión de opinión en el fondo del proceso, o de haber tenido algún poder decisorio en esta, argumentada en el desarrollo de la función de secretaria que desempeñe en el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial, lo que es irrisorio a todas luces, en atención a la realidad jurídica y fáctica que es el Juez, y no el secretario quien emite opinión alguna en el conocimiento de los expedientes. tal y como ha sido claramente establecido por el legislador patrio, en los artículos 368 y 537 ejusdem, siendo atribuciones del secretario en Juicio copiar y refrendar las decisiones de postribunales, y levantar la correspondiente acta de debate, actividad esta que honrosamente realice, en estricto cumplimiento a mi rol de secretaria para ese entonces, constituyendo el alegato del recusante una aseveración que dista en gran medida de la realidad.

II

Con relación a los hechos invocados por el recusante debe resaltarse que éste en sus aseveraciones señala como ya se hizo alusión al inicio de su escrito; una serie de actuaciones realizadas por mi persona, que desplegaron según su consideración una conducta lesiva a sus intereses, es por ello que a los fines de ejercer las aclaratorias respectivas, cumplo en señalar que no he desatendido las peticiones realizadas tanto por el Ministerio Público, como por la víctima (hoy recusante), a lo que necesariamente debo hacer mención, la actuación a que se refiere la víctima, hoy recusante es a la practica de notificación de la imputada en el proceso en un lugar distinto al manifestado por esta; siendo que señaló al tribunal mediante diligencia que a los efectos de la notificación, la misma fuese practicada en el domicilio procesal de su abogado, y al no poder ser localizada en este, según la diligencia suscrita por el ciudadano alguacil, de la cual se dejó constancia por secretaría el día 08-07-2009; procedí conforme a lo establecido en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es ordenar la fijación de la boleta de notificación en las puertas del Tribunal, y copia debidamente certificada en el expediente.

Por otra parte se observa que es errónea y falsamente referido que han sido prolongados arbitrariamente los lapsos procesales, lo cual de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente ha podido constatarse que en fecha 29-07-2009, me aboque al conocimiento de la causa y fije el acto de audiencia preliminar para el día 16-07-2009; participando de dichas actuaciones a todos los intervinientes en este proceso. En fecha 03-07-2009, la víctima recusante solicita mediante diligencia al Tribunal el otorgamiento de copias simples de las actuaciones, solicitud esta que le fue suministrada el mismo día. En fecha 03-07-2009, la víctima hoy recusante y en fecha 08-07-2009 el Ministerio Público, solicitan mediante diligencias al tribunal, se notifique a la imputada en un domicilio distinto al señalado por esta, solicitud esta que efectivamente no acorde, procediendo en fecha 08-07-2009, como ya lo señale, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 08-07-2009; la víctima, hoy recusante consigna escrito de acusación, el cual fue debidamente incorporado al expediente. En fecha 09-07•2009; el defensor de la imputada solicita al tribunal expida copias simples del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público. En esta Misma fecha la defensa consigna escrito solicitando al Tribunal fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, toda vez que o ha dispuesto del tiempo suficiente para ejercer las cargas y facultades conferidas por el legislador en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pronunciamiento este que, encontrándome dentro del lapso para emitirlo. no he realizado debido a la inhabilidad en la que me encuentro en virtud de la recusación de la que he sido objeto). En fecha 10-07-2009; asiste a la sede de este tribunal la imputada de autos, quien según cursa en el acta levantada a tal efecto. se dio por notificada del acto convocado por este Juzgado en fecha 29-06-2009; y solicitó se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, a fin de ejercer las cargas y facultades conferidas por el legislador en el artículo 328 de la referida norma adjetiva penal, acordando emitir el respectivo pronunciamiento por auto separado. (Pronunciamiento este que. encontrándome dentro del lapso para emitirlo no he realizado debido a fa inhabilidad en la que me encuentro en virtud de la recusación de la que he sido objeto); y en esta misma fecha se acordaron las copias solicitadas por la defensa.

Así las cosas, de la narrativa de actuaciones anteriormente señaladas, realizadas tanto por las partes como por mi persona en franco ejercicio de la dirección del proceso; se observa que he sido imparcial con las respecto del asunto sometido a mi conocimiento, respetando los derechos y garantías constitucionales y procesales de las partes, constituyendo una afirmación falsa por parte del recusante de que se encuentra afectada mi imparcialidad.

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto, solicito respetuosamente a la honorable alzada que le corresponda conocer de la incidencia planteada en virtud del escrito de recusación, la declare Sin Lugar y se establezca la temeridad del recusante al cuestionar sobre supuestos de errónea percepción la conducta y la objetividad de quien suscribe el presente informe. Asimismo ofrezco como medios de prueba para ser apreciados y valorados por esa honorable instancia, copia debidamente certificada de las actuaciones realizadas por esta Juzgadora; así como del libro de control de préstamo de expedientes llevado en el Juzgado Cuadragésimo Noveno en Función de Control, las cuales son pertinentes, útiles y necesaria, pues de ellas se evidencia la diligencia, objetividad e imparcialidad desarrollada por mi persona en el asunto sometido a mi conocimiento.

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar pasa la Sala a pronunciarse respecto de su competencia para conocer la presente incidencia, en virtud de la remisión que le hiciera la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 14 de Julio de 2.009, luego de haber recibido estas actas procedentes del JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO (49º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 95. Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:

Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (omissis).

En virtud de la normativa antes transcrita, por cuanto fue recusada la JUEZA SUPLENTE CUADRAGÉSIMA NOVENA (49ª) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: F.V.M. y recibidas por distribución las actas de marras en este Tribunal Colegiado Superior a aquel, en la misma localidad de la recusada, COMPETE resolver lo planteado a este órgano jurisdiccional: SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.

PUNTO PREVIO

En fecha 27 de Julio de 2.009, el recusante, una vez concluidos los actos de evacuaciones de testimoniales por él promovidos, mediante diligencia expuso:

En horas del día de hoy, veintisiete de Julio de 2009, comparece por ante este Tribunal M.M.M., ampliamente identificado y expone: Vista la declaración rendida en esta misma fecha por el ciudadano O.P. en la que identifica tanto al escribiente que levanto el acta a la imputada en fecha 10 de Julio de 2009, así como a la pasante que ocupaba la secretaria ese mismo día, solicito respetuosamente a esta Sala por encontrarme en el lapso legal para ello se comunique al Juzgado 49 en función de control a los fines de que hagan comparecer a dichos ciudadanos identificados como Héctor y Angy, cuya pertinencia y necesidad radica en ser las personas con plenos conocimientos a los hechos que dieron lugar a la recusación. Todo ello a los fines de garantizar mi derecho a la defensa comprendido dentro de la Tutela Judicial Efectiva a la que igualmente tengo derecho de otra parte, debo señalar con todo respeto que dentro de las pruebas inadmitidas se encuentra la denuncia ante la Inspectoría de fechas 10 y 13 de Julio, así como la realizada en la Coordinación de la Defensa Pública, las cuales no son entregadas a los particulares, por lo cual es de imposible obtención en mi cualidad de recusante, pero no para este Órgano Jurisdiccional, de allí que considero que me encuentro en estado de indefensión al no ser amparado por esta Sala en la obtención de estos medios de prueba. Es todo

En primer lugar, el diligenciante promueve unas testimoniales el último día de evacuación de pruebas, lo que contraría la jurisprudencia reiterada y pacífica al respecto que obliga al recusante a promover todos sus medios probatorios con el escrito de recusación, so pena de que los mismos sean declarados inadmisibles; a tales fines se trae a colación la Sentencia Nº 1659 del expediente Nº 02-0862 de fecha 17 de Julio de 2.002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado (J) J.M.D.O., de la cual se extrae:

Es claro y preciso el artículo in commento, cuando establece el lapso de tres (3) días, correspondientes tanto a la admisión de la recusación como a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes, toda vez que en el escrito que la contiene a más de su fundamentación fáctica se deben promover los elementos de prueba que se consideren pertinentes. Asimismo, fija un término al juez llamado a conocer, cuando señala el cuarto (4) día para dictar sentencia. De allí que no pueda interpretarse dicho lapso para la promoción de las pruebas objeto de la incidencia, pues éstas deben promoverse en el escrito contentivo de la recusación, y de no hacerlo el recusante en dicha oportunidad, las pruebas deben declararse inadmisibles por ser opuestas fuera de la oportunidad legal.

En consecuencia, SE DECLARAN INADMISIBLES las evacuaciones de las testimoniales de los ciudadanos identificados por el oferente como Angy y Héctor por ser evidentemente EXTEMPORÁNEAS de acuerdo a la jurisprudencia transcrita.

En cuanto a la no admisión como medios probatorios en esta incidencia de la denuncia interpuesta ante la Inspectoría de Tribunales y ante la Coordinación de la Defensa Pública, ofrecidas por el recusante, es imperioso precisar que el promovente solo se limitó a citarlas en estos términos:

…se hace valer, adicionalmente, la denuncia interpuesta el día 10 de Julio de 2009 ante la Inspectoría de Tribunales, así como la realizada en la Coordinación de la Defensa Pública, el escrito presentado en fecha 3 de Julio de 2009,…

El promovente no requirió a esta Sala que las solicitara u oficiara al respecto, como si lo hizo respecto a organismos tales como la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57ª) a Nivel Nacional con Competencia Plena, la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional y el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo cual se admitió y se materializó dentro de la oportunidad legal.

Consecuencialmente no podía este Tribunal Colegiado suplir lo que el recusante no manifestó claramente en su escrito recusatorio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados, como han sido los argumentos esgrimidos por el abogado: M.M.M., en su carácter de padre de la víctima, quien recusó a la abogada: F.V.M., en su condición de JUEZA SUPLENTE CUADRAGÉSIMA NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 9335-07, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en los numerales 5º, 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:

El día 23 de Julio de 2.009, respecto a los medios probatorios promovidos por las partes, esta Sala se pronunció así:

“El abogado: M.M.M. (recusante) promovió medios probatorios en los siguientes términos:

A los fines de demostrar que la ciudadana Juez recusada se apartó de su deber y obligación previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, así como violó nuestros derechos constitucionales y legales como víctima, particularmente el mandato contenido en el Artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger alas víctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daños causados, desarrollado como garantía procesal en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el Artículo 118 ejusdem: se hace valer, adicionalmente, la denuncia interpuesta el día 10 de Julio de 2009 ante la Inspectoría de Tribunales, así como la realizada en la Coordinación de la Defensa Pública, el escrito presentado en fecha 3 de Julio de 2009, la diligencia presentada por el Ministerio Público en fecha 8 de Julio de 2009, el escrito presentado por el defensor privado en fecha 9 de julio y el acta levantada a la imputada el día 10 de julio, pidiendo sean llamados a declarar los funcionarios del referido juzgado y particularmente de la que fungía como secretaria, a quien le ordenaron foliar el expediente y quien en compañía del escribiente que atendió a la imputada me suministraron la información y justificaron la presencia de la Defensora Pública. Solicito igualmente a los fines de demostrar la procedencia de la presente recusación, se oficie a la Fiscalía 57 a Nivel Nacional con Competencia Plena a Nivel Nacional a los fines que informe sobre lo señalado en mi cualidad de víctima en Acta de Comparecencia del día 9 de Julio de 2009, sobre la conducta de la Juez Recusada. Asimismo, se oficie a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional a los fines que informen sobre la denuncia interpuesta en contra de la Juez Temporal F.V.M.. Finalmente se oficie al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los fines que informen a la Corte de Apelaciones que ha de conocer de la presente recusación, si la ciudadana Abogada F.V.M. intervino como Secretaria en la causa seguida en contra de los acusados J.B., K.M. en perjuicio del menor M.V., cuando se desempeñaba como Juez la Abogada M.D.V.M.R. y remitan copia de la recusación interpuesta por el acusador privado en aquella causa. Sea llamada a declarar la Defensora Pública, Abogada M.E.A..

Respecto a las mismas SE DECLARAN INADMISIBLES la denuncia interpuesta ante la Inspectoría de Tribunales, la denuncia ante la Coordinación de la Defensa Pública y el escrito presentado el día 3 de Julio de 2.009, por cuanto no fueron consignados en autos ni fue señalada su necesidad, pertinencia y necesidad para la resolución de esta; como tampoco la testimonial de los funcionarios del Juzgado de la recusada por su indeterminación.

SE ADMITEN los demás med ios probatorios ofrecidos por el recusante consistentes en: la diligencia presentada por el Ministerio Público en fecha 8 de Julio de 2009, el escrito presentado por el defensor privado en fecha 9 de julio, el acta levantada a la imputada el día 10 de julio, la testimonial de la persona que se desempeñaba como secretaria el 10-7-09 en el Juzgado de la recusada, oficio a la Fiscalía 57 a Nivel Nacional con Competencia Plena a Nivel Nacional a los fines que informe sobre lo señalado en su cualidad de víctima en Acta de Comparecencia del día 9 de Julio de 2009 sobre la conducta de la Juez Recusada, oficio a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional a los fines que informen sobre la denuncia interpuesta en contra de la Juez Temporal F.V.M., oficio al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los fines que informen si la ciudadana Abogada F.V.M. intervino como Secretaria en la causa seguida en contra de los acusados J.B., K.M. en perjuicio del menor M.V., cuando se desempeñaba como Juez la Abogada M.D.V.M.R. y remitan copia de la recusación interpuesta por el acusador privado en aquella causa, testimonial de la Defensora Pública, abogada M.E.A.; todas por haber sido señalada su necesidad, pertinencia y utilidad.

Por su parte, la abogada: F.V.M., en su condición de JUEZA SUPLENTE CUADRAGÉSIMA NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ofreció los medios en los cuales pretende sustentar su posición en esta incidencia así:

Asimismo ofrezco como medios de prueba para ser apreciados y valorados por esa honorable instancia, copia debidamente certificada de las actuaciones realizadas por esta Juzgadora; así como del libro de control de préstamo de expedientes llevado en el Juzgado Cuadragésimo Noveno en Función de Control, las cuales son pertinentes, útiles y necesaria, pues de ellas se evidencia la diligencia, objetividad e imparcialidad desarrollada por mi persona en el asunto sometido a mi conocimiento.

Los cuales por haber sido indicada su pertinencia, utilidad y necesidad para la defensa de la Juez recusada, SE ADMITEN.

En consecuencia, dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este el segundo día debido a la conformación actual de esta Sala, NO SE ADMITEN la denuncia interpuesta ante la Inspectoría de Tribunales, la denuncia ante la Coordinación de la Defensa Pública y el escrito presentado el día 3 de Julio de 2.009, por cuanto no fueron consignados en autos ni fue señalada su utilidad, pertinencia y necesidad para la resolución de esta; como tampoco la testimonial de los funcionarios del Juzgado de la recusada por su indeterminación promovidos por el abogado: M.M.M. (recusante); SE ADMITEN las demás pruebas ofrecidas por el recusante consistentes en: la diligencia presentada por el Ministerio Público en fecha 8 de Julio de 2009, el escrito presentado por el defensor privado en fecha 9 de julio, el acta levantada a la imputada el día 10 de julio, la testimonial de la persona que se desempeñaba como secretaria el 10-7-09 en el Juzgado de la recusada, oficio a la Fiscalía 57 a Nivel Nacional con Competencia Plena a Nivel Nacional a los fines que informe sobre lo señalado en su cualidad de víctima en Acta de Comparecencia del día 9 de Julio de 2009 sobre la conducta de la Juez Recusada, oficio a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional a los fines que informen sobre la denuncia interpuesta en contra de la Juez Temporal F.V.M., oficio al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio a los fines que informen si la ciudadana Abogada F.V.M. intervino como Secretaria en la causa seguida en contra de los acusados J.B., K.M. en perjuicio del menor M.V., cuando se desempeñaba como Juez la Abogada M.D.V.M.R. y remitan copia de la recusación interpuesta por el acusador privado en aquella causa, testimonial de la Defensora Pública, abogada M.E.A.; todas por haber sido señalada su necesidad, pertinencia y utilidad. Por otra parte SE ADMITEN las documentales promovidas por la recusada por haber sido indicada su pertinencia, utilidad y necesidad y no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales, a los fines de su debida apreciación en la decisión de fondo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.”

El día 27 de Julio de 2.009, previamente realizadas las notificaciones respectivas, se procedieron a celebrar los actos de las evacuaciones de los testigos oportunamente ofrecidos y admitidos.

En el caso de la testimonial de la persona que se desempeñaba como secretaria el 10-7-09 en el Juzgado de la recusada, compareció a deponer el ciudadano: O.P., quien se desempeña como secretario de apoyo en el Juzgado de la recusada y quien aludió a las personas de nombres Angie y Héctor, no aportando nada relevante a los fines de la resolución de esta incidencia.

Con posterioridad se declaró desierto el acto para presenciar la testimonial de la ciudadana: M.E.A., quien no acudió por encontrarse de vacaciones.

De las pruebas admitidas al recusante, se recibió respuesta dentro del lapso legal probatorio al oficio Nº 441-09 dirigido a la Fiscalía Quincuagésima Séptima (57ª) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, la cual mediante comunicación Nº F-57ºNN-0427-2009 informó lo siguiente:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de atender el contenido de su comunicación distinguida con el N° 441-09 de fecha 23 de julio de 2009, recibida en el día de hoy, donde se solicitó se informo sobre lo señalado en Actas de Comparecencia de fecha 09 de julio de 2009, realizada por el ciudadano M.M.M..

En torno a sus particulares le informo, que en fecha 9 de julio de 2009, compareció ante la sede de esta representación Fiscal el ciudadano M.M.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 6.430.978, en su carácter de víctima, dentro de la investigación adelantada por el Ministerio Público distinguida con el N° F-57°NN-C022-2008, quien procedió voluntariamente al llenado manual del formato denominado “audiencias” donde señaló textualmente lo siguiente: “(…) Comparezco ante esta fiscalía a objeto de llevar a su conocimiento que en el día de ayer 08 de Julio de 2009, presenté ante el Juzgado 49 de Control Acusación Privada Particular Propia. Igualmente que la Audiencia Preliminar fue fijada para el día 16 de julio de 2009 a las 110 a.m. finalmente para llevar a su conocimiento que en dos oportunidades que he acudido a dicho tribunal he recibido un trato no acorde a mi cualidad de víctima (…)”. Es todo.

La referida Planilla de Audiencia, se encuentra incorporada al libro de actuaciones Diarias llevado por este Despacho, en fecha 09 de julio de 2009, bajo el asiento N° 3, folio 294-147.

De lo cual se deduce que el 9 de Julio de 2.009, compareció ante la sede de esa Representación Fiscal el ciudadano: M.M. (recusante) y planteó que en dos oportunidades recibió trato no acorde a su cualidad de víctima en el JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, cuya planilla de audiencia fue incorporada al libro de actuaciones diarias llevado por ese despacho en esa misma fecha bajo el Nº 3, folio 294-147.

En fecha 28 de Julio de 2.009, se recibió contestación al oficio Nº 442-09 de la Subcomisión de Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional, mediante comunicación Nº 752/09, la cual es del siguiente tenor:

Me dirijo a usted, en la oportunidad de extenderle un cordial saludo y en alcance al oficio N° 442-09 de fecha 23/07/2009, emanado de esa Corte de Apelaciones Sala N° 2, en la cual solicita información sobre la denuncia interpuesta en contra de la Abogada F.V.M., al respecto le notifico que esta instancia legislativa el pasado 22/07/2009, recibió un escrito consignado por el ciudadano M.M.M., donde hace referencia a las lesiones que padeciera su menor hija V.M.L., por mala praxis médica por una intervención quirúrgica que se realizara en el Hospital de Clínicas Caracas el pasado 23 de noviembre de 2004. Asimismo refiere esta denuncia sobre la denegación de justicia en la cual ha incurrido la ciudadana F.V.M. al no fallar sobre el pedimento realizado en ese juzgado.

En cuyo contenido se aprecia que el ciudadano: M.M. (recusante) compareció por ante la antes mencionada subcomisión legislativa e hizo referencia a las lesiones que padeciera su menor hija V.M.L., por mala praxis médica por una intervención quirúrgica que se realizara en el Hospital de Clínicas Caracas el pasado 23 de noviembre de 2004. Asimismo aludió en esa denuncia sobre la denegación de justicia en la cual supuestamente incurrió la ciudadana F.V.M. al no fallar sobre el pedimento realizado en ese Juzgado.”

En el mismo día de hoy, el ciudadano: M.M. (recusante), expuso mediante diligencia:

En horas del día de hoy, veintiocho de Julio de 2009, comparece por ante este Tribunal M.M., ampliamente acreditado en las actas y expone: A los fines de acreditar lo referido en la recusación interpuesta, la necesidad de las afirmaciones de la Juez recusada y las actuaciones indebidas, consigno copia del Auto consignado por la recusada y el cual altero ya que el aquí consignado tiene fecha 07-07-2009. Siendo evidente por cuanto la solicitud del Ministerio Público fue de fecha 08-07-09 y como se evidencia de la copia que igualmente consigno y la cual en el expediente así como en la copia no esta foliada. Informo a esta Sala que en la denuncia interpuesta ante la Inspectoría y de sus resultas, esta actuación no se encuentra dializada. Es todo.

Al hacer la comparación entre la copia certificada del auto ofrecida para su valoración probatoria por la recusada, cursante al folio 26 de estas actuaciones, dentro de las documentales por ella promovidas presentes a los folios 16 al 37, y la consignada por el recusante, que corre al folio 94, se evidencia una alteración evidente en la certificación consignada por la propia Jueza objetada en cuanto a la fecha, que se aprecia modificada en el número 8, lo cual indudablemente constituye una causal grave que afecta la imparcialidad de la misma, subsumiéndose en la causal 8ª del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha sido criterio sostenido de este Tribunal Colegiado, que para la procedencia de la referida causal de recusación o de cualquier otra, se requiere que quien las alega aporte medios probatorios que permitan evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de las mismas, es decir, no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues se exige la demostración de los hechos concretos que afectan la imparcialidad del juzgador, a los fines de poder justificar el desprendimiento del conocimiento del caso, cuyo trámite y decisión son en principio sus deberes fundamentales.

En la situación sub examine está plenamente justificada la separación de la causa de la JUEZA SUPLENTE CUADRAGÉSIMA NOVENA (49ª) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: F.V.M., ya que se evidencia un manejo del expediente no idóneo con una adecuada y ajustada administración de justicia.

En consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA RECUSACIÓN, planteada por el abogado: M.M.M., en su carácter de padre de la víctima, quien recusó a la abogada: F.V.M., en su condición de JUEZA SUPLENTE CUADRAGÉSIMA NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 9335-07, de la nomenclatura de ese Juzgado, por haber sido probada la causal del numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la recusación intentada por el abogado: M.M.M., en su carácter de padre de la víctima, quien recusó a la abogada: F.V.M., en su condición de JUEZA SUPLENTE CUADRAGÉSIMA NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 9335-07, de la nomenclatura de ese Juzgado, por haber sido probada la causal del numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ TITULAR PRESIDENTE,

E.J.G.M.

EL JUEZ TITULAR, LA JUEZ,

O.R.C.M.D.P. PUERTA F.

PONENTE

EL SECRETARIO,

L.A.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, se ordenó la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

EL SECRETARIO,

L.A.

Exp. 2781

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR