Decisión nº 1806 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 13 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores |
Ponente | Homero Sanchez |
Procedimiento | Inhibicion |
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
En fecha treinta (30) de noviembre fue recibido en este Juzgado Superior, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en apelación el presente expediente, y, de conformidad con las previsiones del artículo 489 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, se fijó el quinto día de despacho siguiente a esta fecha, a las once de la mañana, para que la parte recurrente procediera a formalizara el recurso interpuesto.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales observa el juzgador, que recibido el expediente, este Tribunal erróneamente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente, “de conformidad con las previsiones del artículo 489 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente”, lo cual constituye un error material por parte del Tribunal en el pronunciamiento de dicho auto, pues se ordenó tramitar la causa por un procedimiento equivocado, siendo lo correcto advertir a las partes, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al quinto día de despacho siguiente a la fecha de entrada, por auto separado, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, con las formalidades establecidas al efecto.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación y, aún cuando no se han cumplido actuaciones procesales por las partes ni por este Tribunal con posterioridad a la fecha de entrada, oportunidad en que se dictó la providencia revocada, se declara su nulidad y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a los fines de darle entrada nuevamente al presente expediente, como en efecto, por este auto se acuerda; así, se advierte a las partes que a tenor de lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, por auto separado, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, con las formalidades establecidas al efecto. Así se decide.-
El Juez,
H.S.F.
La Secretaria,
M.A.S.G.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Certifíquese por Secretaría copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente auto.-
El Juez,
La Secretaria, H.S.F.
M.A.S.G.
En la misma fecha se expidió la copia ordenada.
La Secretaria,
M.A.S.G. Exp.5337