Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En horas de despacho del día de hoy, Jueves ocho (08) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio V.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el no.10.294, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No.8-B, situado en el piso 08, del edificio Koala, ubicado en la avenida 3B, esquina calle 73 (Antes A.B.), identificado con el No.72-101, sector La Lago, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil MASI E HIJOS S.A., contra R.C.G.L., Expediente No.9516. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, quien se identifico como R.C.G.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No.3.228.840, parte demandada en el presente Juicio, e informo que ocupa el inmueble, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la constitución de este Tribunal, a los fines de que llame a un abogado de su confianza que lo asista, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa práctico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.69.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a icho cargo? Contestó: “LO juro”.- Vista la designación de Secuestrataria judicial hecha por el tribunal de la Causa, y recaída en la demandante MASI E HIJOS S.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado V.R.S., ya identificado e impuesto del cargo recaído en su representada , expuso: “Lo Acepto”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a icho cargo? Contestó: “Lo juro”. Seguidamente el tribunal a señalamiento del apoderado actor, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho que le ha sido conferido, procede formalmente a Secuestrar Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el no.8-B, piso 8, del Edificio Koala, ubicado en la avenida 3B, esquina calle 73 (antes A.B.), identificado con el No.72-101, sector La Lago de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Entrada al vestíbulo y apartamento 8ª y 8ª. SUR: Con estacionamiento del edificio. ESTE: Con escalera y pasillo de circulación. OESTE: Con entrada principal del edificio. El apartamento objeto de la presente Medida consta de Sala, comedor, cocina, lavadero, dos habitaciones con closets de madera, dos salas sanitarias, una con vestier, construido con paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de metal y vidrio tipo corredizas, puertas de madera. Dicho apartamento se observa en buen estado de conservación, con aire acondicionado integral marca turbo air. En este estado, siendo las doce y diez de la tarde (12:10Pm), no se ha hecho presente abogado alguno que asista al demandado notificado en este estado. Acto seguido, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado Preventivamente el inmueble antes determinado y en el cual se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado Judicial lo recibió completamente desocupado, con todos los bienes muebles que aparecen identificados en el anexo del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el cual corre inserto a las actas. El Tribunal hace constar que el demandado notificado retiro del inmueble secuestrado sus enseres personales. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las doce y cincuenta de la tarde (12:50pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADOACTOR-SECUESTRATARIO JUDICIAL

FIRMA ILEGIBLE

EL DEMANDADO NOTIFICADO:

FIRMA ILEGIBLE

EL EXPERTO:

W.C.

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

Comisión N° 3063-2006.-

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