Decisión nº 1803 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

DEMANDANTE: S.G.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.732.171, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 123.229, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Tousmodel C.A.

DEMANDADO: J.E.S.E. y L.M.S.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.171.790 y V-12.233.680.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE: 3653-10.

Se inicia la presente actuación mediante escrito presentado por la abogada S.G.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.732.171, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 123.229, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Tousmodel C.A, por Cobro de Bolívares contra los ciudadanos J.E.S.E. y L.M.S..

De la revisión del escrito y del instrumento objeto de la demanda, se desprende que se eligió de mutuo acuerdo por las partes como domicilio para el pago de la letra de cambio la ciudad de san Cristóbal, Estado Táchira.

Ahora bien observa el Tribunal que el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil indica:

ART. 641.—Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte

(sub-rayado del Tribunal).

Asimismo establece el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

ART. 47.—La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine

. (sub-rayado del Tribunal)

Conforme a las normas citadas, considera esta Juzgadora que la demanda debe ser presentada por ante el Juez cuya jurisdicción corresponda a lo convenido por las partes para el cobro del instrumento cambiario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente por razón de territorio para conocer de la presente solicitud y declina su competencia al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por los razonamientos anteriores expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la causa de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) presentada por abogada S.G.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.732.171, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 123.229, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Tousmodel C.A, contra los ciudadanos J.E.S.E. y L.M.S., al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se ordena remitir la presente solicitud una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los trece (13) días del mes de mayo del año Dos Mil diez.

Abg. A.R.A.

Juez Provisoria

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Srio.

Exp. 3653-10

ARA/pgam

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