Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoConvenido Homologado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

La presente litis se inicia cuando la ciudadana G.M.D.R., (apoderada de E.W.R.M.) , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.962.345, debidamente asistida por el abogado G.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo e Nº 22.886, incuó formal demanda contra el ciudadano A.M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.250.598, por DESALOJO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 01 de Julio de 2.009, se ordenó la citación del demandado ciudadano A.M.A.G., la misma se configuró en fecha 26 de Octubre de 2.009, cuando el ciudadano A.M.A.G., debidamente asistido por el abogado H.P.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.717, se encontraron presentes en la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 10 de Agosto del presente año y la cual iba ha ser ejecutada en fecha 26 de Octubre de 2.009, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando de esta forma citado tácitamente conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, criterio ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de Marzo del 2.001 en Sala de Casación Social, en donde se contempla que “… (Omissis) … siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la partes desde entonces (…) sin más formalidad”, de manera que como la demandada realizó una actuación en el presente expediente se configuró su citación tácita, de manera que presente el demandado debidamente asistido por el abogado H.P.Á., y la parte demandante ciudadana G.M.D.R., (apoderada de E.W.R.M.), debidamente asistida por el abogado G.P.B., realizaron convenimiento en los siguientes términos:

(…) En este estado, presente el ciudadano A.M.A.G. (Notificado y Demandado de autos), con la debida asistencia del Abogado en ejercicio H.P.Á., antes identificado, expuso: Admito la deuda de los cánones de arrendamiento correspondientes al mes de noviembre del año 2008, hasta el mes de noviembre del 2009, a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.f 4.000,00) c/u, mensuales, asimismo admito que el referido contrato se encuentra vencido y en periodo de prorroga legal, en consecuencia y en virtud de la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente Medida de Secuestro, me conceda un plazo de ochenta y uno (81) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, DÍA LUNES 26 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO (26/01/10), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; con excepción de los bienes, herramientas y equipos que se encuentran señalados en el inventario que forma parte del contrato de arrendamiento, por cuanto, en este acto, me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al termino legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por la actora, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Secuestro, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.60.000,00), de los cuales me obligo a pagar la cantidad por concepto de los cánones de arrendamiento adeudados, la cual será cancelada de la siguiente forma: Una primera cuota por la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES (25.000,00), el día viernes treinta (30) de Octubre del año en curso en la sede del Tribunal de la Causa, entre 8:00am y 2:00pm; una segunda cuota de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (11.667,00), pagadera el día lunes treinta (30) de noviembre del presente año, en la sede del Tribunal de la Causa, entre 8:00am y 2:00pm; una tercera cuota de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (11.667,00), pagadera el día miércoles treinta (30) de Diciembre del presente año, en la sede del Tribunal de la Causa, entre 8:00am y 2:00pm; y una cuarta cuota de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (11.667,00), pagadera el día viernes veintinueve (29) de Enero del año 2010, en la sede del Tribunal de la Causa, entre 8:00am y 2:00pm; del mismo modo me comprometo a pagar los honorarios profesionales junto con la primera cuota convenida, los cuales serán calculados conforme lo establece el Código Procesal Civil. Asimismo, proceder a la entrega del inmueble objeto del juicio de DESALOJO, en el plazo antes indicado, en el plazo referido de ochenta y un (1) días continuos, improrrogables, contados a partir de la presente fecha, lunes 26 de octubre del año 2009 (26/10/2009), y en las condiciones de desocupado con excepción de los bienes inventariados en el contrato de arrendamiento, deshabitado, en las mismas buenas condiciones en las que se me fue entregado, ello solvente y activo con todos los servicios públicos y ofrezco como hora de entrega las diez horas (10:00am), en la sede del inmueble en cuestión; por lo que desde ya solicito a la parte actora ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada. Es todo.- En este estado, presente la ciudadana G.M.D.R., (demandante de autos), conjuntamente con suS apoderados judiciales actores ejecutantes, antes identificados, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de ochenta y un (81) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, LUNES 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (26/10/09), para recibir de su parte el inmueble, objeto del presente juicio, completamente desocupado, con excepción de los bienes que se encuentran inventariados en el respectivo contrato de arrendamiento, deshabitado y en las mismas buenas condiciones en las que fue entregado, esto es, para el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/10), a las diez horas de la mañana (10:00am), en la sede del referido inmueble; asimismo, acepto el ofrecimiento de pago ofrecido por la parte demandada, en todos sus términos, monto, lugar y hora de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, en virtud del presente convenimiento, ambas partes acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presente acción, y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido, dará lugar a exigir la ejecución forzosa del presente convenimiento

.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano A.M.A.G. debidamente asistido por el abogado H.P.Á., y la parte demandante ciudadana G.M.D.R., (apoderada de E.W.R.M.), debidamente asistida por el abogado G.P.B., se allanó en el crédito demandado, hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en la cancelación de la totalidad de la deuda objeto del litigio mediante un convenimiento: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento realizado por la parte demandada le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstener del archivo del expediente hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR