Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 2 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por los ciudadanos J.M.A.G. y F.C.C.D.A., debidamente asistido de abogado, en donde consta la evacuación de testigos por el presentada ante el Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de esta misma circunscripción judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos E.J.F. y R.G.D.F., se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el N° 40.566. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos J.M.A.G. y F.C.C.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.982.768 y 4.168.099, sobre la bienhechuria, compuesta por una casa para vivienda construida sobre una parcela propiedad de los solicitantes, con un area aproximada de QUINIENTOS DOCE METROS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (512,44 mts2) ubicada en la Urbanización “LAGOMAR”, Higuerote, Guarenas, Municipio Brion del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por los solicitantes antes identificados, asistidos por el abogado L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.030. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Corrijase foliatura

EL JUEZ,

H.A.S.

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

EXP. Nro. 40.566

HJAS/ICBC/magaly

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