Decisión nº 02-02-07. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de febrero del 2007

Años 196º y 147º

N° 02-02-07.

Vista la solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana M.C.P. deO., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.715.261, actuando en su carácter de Presidente de la Central Cooperativa Barinas (CECOBAR), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04 de diciembre del año 2003, bajo el N° 23, folios 119 al 122, Tomo 17 del 4° Trimestre, autorizada según consta en acta N° 47, inscrita por ante la oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Barinas del Estado Barinas, el 10 de marzo del 2006, bajo el N° 19, folios 182 al 183 del Protocolo Primero, Tomo veintiséis (26), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2006, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de Trescientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.350.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos R.A.C.H. y Danierl E.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.983.214 y 19.279.242 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización N° 0188/06 de fecha 27 de julio del 2006, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas y al oficio N° 0188/06, de fecha 24 de noviembre del 2006, emanado de ese organismo, cursantes a los folios siete (07) y treinta (30) de la solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 09 de diciembre del 2006, consignado en fecha 09-01-2007, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de posesión a favor de Central Cooperativa Barinas (CECOBAR), ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, con un área de mil trescientos noventa y siete con cincuenta y un metros cúbicos (1.397,51, M2), ubicadas en la Urbanización El Milagro, calle Calzada Páez y Calle Canaguá, S/N de ésta ciudad de Barinas, Estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: calle Calzada Páez; sur: calle Canaguá; este: casa N° 13 y 09; y oeste: casa N° 09 y 06, consistentes en un inmueble de tres (03) niveles, destinado al uso de Clínica, con las siguientes descripciones: fundaciones aisladas en concreto armado con pedestales y viga de riostra, columnas y vigas en concreto armado vaciado en sitio, paredes de bloques de arcilla revestidas con friso acabado liso con pintura a base de caucho, instalaciones sanitarias embutidas y empotradas a la red cloacal existente en zona, instalaciones eléctricas embutidas y centralizadas en tableros con protección, instalaciones de gases medicinales embutidas e incorporadas a planta distribuidora de gases: piezas sanitarias línea media y sistema de extinción de incendios, distribuidas así: Planta Baja: sala de espera, recepción, gerencia, dos (02) consultorios, dos (02) habitaciones para hospitalización con sus respectivos baños, un baño para el público, baño privado para personal, laboratorio, sala de rayos X, cuarto oscuro, dos (02) habitaciones para el personal médico, quirófano y área de faena. Planta Alta: cuatro (04) consultorios, sala para odontología, dos (02) salas de espera, cuatro (04) habitaciones para hospitalización con su respectivo baño, depósito de insumos y consumibles, archivo, capilla y área de faena. Planta Techo: lavandería y comedor del personal de guardia, una (01) escalinata tipo rampla revestida con techo de cúpula. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. L.Y.M.B..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. Nº 06-1910.

rc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR