Decisión nº 14 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

Exp. N° 4288 N° 14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 4288

Motivo: Autorización Judicial para Vender Acciones

Solicitantes: ciudadana M.E.O.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-10.446.585.

Niñas y/o Adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana M.E.O.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-10.446.585, asistida por la abogada en ejercicio L.M.M.C., inscrita en el Inpreabogado N° 28.951; para solicitar Autorización Judicial para Vender Acciones.

Alega la solicitante que al momento del fallecimiento, el padre de las niñas era propietario de un conjunto de bienes los cuales coheredaron las niñas conjuntamente con el resto de los herederos legales de su padre todo lo cual se evidencia de Declaración de Únicas y Universales Herederas emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 03 de diciembre de 2008, asimismo en el Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones signado con el número 001570, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a través de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana, los cuales acompaña en copia simple, encontrándose dentro de esos bienes seis mil (6000) acciones las cuales están completamente suscritas y pagadas en al Sociedad Mercantil Ingeniería de Calidad e Inspecciones Asociadas C. A. (Incia C.A.), lo cual se evidencia de copias del acta constitutiva y acta de asamblea de la referida sociedad mercantil que da por reproducidas, siendo herencia de sus representadas un mil doscientas (1200) acciones lo cual se evidencia de los documentos antes señalados y del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día 01 de octubre de 2009 y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia el día 27 de octubre de 2009, bajo el número 33, tomo 72-A RM1. Es el caso que en fecha 13 de junio de 2011 y con al debida representación, las niñas, arriba identificadas, dieron su opción a compra a través de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, inserto bajo el número 21, tomo 65, por la cantidad de noventa mil setecientos setenta y dos bolívares (Bs. 90.772,00) al ciudadano E.O.S.L., mayor de edad, venezolano, casado, portador de la cédula de identidad N° V.-5.165.783, las referidas acciones, quien a su vez es accionista de la mencionada sociedad mercantil, lo cual se evidencia en las actas de asamblea dicho negocio jurídico opción a compra se llevó a efecto con la finalidad de utilizar el producto de la venta es decir; la cantidad de noventa mil setecientos setenta y dos bolívares (Bs. 90.772,00) para ser destinados a cubrir necesidades alimentarias de las niñas en virtud de que la madre se encuentra desempleada desde hace más de un año y viene presentado serias dificultades económicas, encontrándose ante la imposibilidad de cubrir las necesidades de sus hijas teniendo en oportunidades que recurrir a familiares y amigos que le ayuden para lograr atender todos los requerimientos de sus hijas, el hecho de que el objeto social que desarrolla la empresa requiere de conocimientos técnicos especializados por parte de las personas que intervienen en el negocio o actividad, esta actividad esta demarcada en la cláusula tercera del documento constitutivo estatutario, careciendo desafortunadamente de los conocimientos necesarios para ejercer la vigilancia necesaria sobre el manejo del negocio para beneficio de sus hijas generándose para ellas inseguridad económica y jurídica, asimismo el hecho de que la participación accionaría en la empresa es mínima en comparación con el capital social que posee la empresa lo cual hace que los dividendos anuales que pudieren generar las acciones propiedad de las niñas dentro de la empresa INCIA C.A., antes identificada no son una suma considerable o suficiente para cubrir las necesidades materiales de sus representadas lo cual juez podrá observar en la secuela de este procedimiento una vez que se realicen las experticias contables e inspecciones que usted como juez a bien decida ordenar. Ahora bien, como quiera que la compraventa de estas acciones son para obtener dinero destinado a satisfacer las necesidades alimentarias de las niñas y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del código Civil, en concordancia con el parágrafo segundo literal a) y parágrafo cuarto literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 30 literal c) y 348 ejusdem.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor en fecha 28 de junio de 2011, mediante auto de fecha 07 de julio de 2011, el Tribunal le da entrada, numerar y formar expediente.

Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2011, suscrita por la abogada en ejercicio L.M., inscrita en el Inpreabogado N° 28.951 y actuando con el carácter de autos, consigna copia certificada de la sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos con el N° 418 de fecha 03 de diciembre de 2008, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1.

Por auto de fecha 19 de octubre de 2011, el Tribunal admite la solicitud y se ordenó: a) Notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia. b) Nombrar un perito contable para avaluar las acciones siendo que para tal fin ordena notificar a la Sociedad Civil BEGS & ASOCIADOS. c) Ordena Oír la opinión de las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en relación a la presente solicitud.

En fecha 15 de noviembre de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano J.S., portador de la cédula de identidad N° V.-14.206.364, debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del estado Zulia bajo el N° 43.421 y en su condición de representante de la sociedad civil B. E. G. S & asociado, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Maracaibo, de fecha 21 de noviembre de 2005 y el cual quedó registrado bajo el N° 40 del protocolo 1 tomo 27, acepta el cargo de perito contable.

En fecha 22 de noviembre de 2011, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.

En fecha 13 de febrero de 2012, la Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público abogada L.M.P., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: Por cuanto aún no se ha dado cumplimiento a todo lo ordenado por este Tribunal en su auto de admisión esta representación Fiscal se abstiene de emitir su opinión hasta tanto se cumpla lo ordenado.

En fecha 16 de febrero de 2012, mediante diligencia suscrita por el ciudadano J.S., portador de la cédula de identidad N° V.-14.206.364, en su condición de representante de la sociedad civil B. E. G. S & asociado, consigna el informe técnico de avalúo contable constante de dos (02) folios útiles.

Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2012, el Tribunal en virtud de haber disfrutado las vacaciones legales correspondientes el Abog. G.A.V.R., y reincorporado a sus funciones como juez Provisorio de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-Juez Unipersonal N° 3, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2012, suscrita por la abogada en ejercicio L.M., inscrita en el Inpreabogado N° 28.951 actuando con el carácter de autos, expone: Visto el contenido del auto de admisión de fecha 19 de octubre de 2011, en el cual este Despacho ordenó oír la opinión de las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en relación a la presente solicitud, pide muy respetuosamente a este Despacho, se sirva fijar día y hora a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado y así darle continuidad al presente procedimiento, toda vez que ya se observa que en fecha 16 de febrero de 2012, el experto contable designado por este Tribunal para realizar el peritaje ordenado consigno el mismo.

En fecha 20 de marzo de 2012, comparece por ante este Tribunal la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y ejerce el derecho a opinar y ser oído establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde manifiesta que esta de acuerdo con la venta de las acciones.

En fecha 20 de marzo de 2012, comparece por ante este Tribunal la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y ejerce el derecho a opinar y ser oído establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde manifiesta que esta de acuerdo con la venta de las acciones.

En fecha 22 de mayo de 2012, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia

En fecha 28 de junio de 2012, la Fiscal Trigésima (30) del Ministerio Público abogada L.M.P., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: Esta representación fiscal manifiesta que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada, por ser de evidente necesidad y/o utilidad para el (la, los, las) niño (a, s, as) y/o adolescente (s) de autos. Tal opinión la formula con base a lo dispuesto en los artículos 267 del Código Civil, 170 (literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia certificada del poder especial otorgado por la ciudadana M.E.O.G. a las abogadas L.M.C. y Y.C.V.C., inscritas en el Inpreabogado N° 28.951 y 85.349, respectivamente.

• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano D.A.F.M., quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-4.333.344, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia C.A. del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 121.

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitida por la Jefatura Civil de la parroquia F.E.B.d. municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 62.

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), emitida por la Jefatura Civil de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 986.

• Copia fotostática del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones de fecha 02 de septiembre de 2009, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

• Copia fotostática del acta constitutiva, balance de apertura y acta de asamblea ordinaria de fecha 15 de agosto de 1998, de la empresa Ingeniería de Calidad e inspecciones Asociadas C. A., (INCIA; C. A)

• Copia certificada del registro de comercio de la empresa Ingeniería de Calidad e Inspecciones Asociadas C. A., (INCIA; C. A), registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 27 de octubre de 2009, con el número 33, tomo 72-ARM1.

• Copia certificada del documento de opción de compra-venta de las debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, inserto bajo el número 21, tomo 65, por la cantidad de noventa mil setecientos setenta y dos bolívares (Bs. 90.772,00) al ciudadano E.O.S.L., mayor de edad, venezolano, casado, portador de la cédula de identidad N° V.-5.165.783, las referidas acciones, quien a su vez es accionista de la mencionada sociedad mercantil.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender Acciones donde las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), tiene acciones por haberlas heredado de su progenitor fallecido ciudadano D.A.F.M., solicitada por su progenitora la ciudadana M.E.O.G. venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-10.446.585, quien actúa con el carácter de representante legal de las niñas y/o adolescentes anteriormente identificadas.

Ahora bien, por cuanto la ciudadana M.E.O.G., alega que siendo herederas sus representadas de un mil doscientas (1200) acciones lo cual se evidencia de los documentos antes señalados, que constituye unos de los bienes dejados por su difunto padre, considera este Juzgador que la presente autorización de vender las acciones no desfavorece a las niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

En fecha 28 de junio de 2012, mediante diligencia la abogada L.M.P., actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: La Representación Fiscal manifiesta que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada, por ser de evidente necesidad y/o utilidad para el (la, los, las) niño (a, s, as) y/o adolescente (s) de autos. Tal opinión la formula con base a lo dispuesto en los artículos 267 del Código Civil, 170 (literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 de la ley Orgánica del Ministerio Público.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente, a la ciudadana M.E.O.G. venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-10.446.585, para que actuando en nombre y representación de sus hijas, las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); pueda vender las acciones que poseen la empresa Ingeniería de Calidad e Inspecciones Asociadas C. A., (INCIA; C. A), Registrada por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 27 de octubre de 2009, con el número 33, tomo 72-ARM1, en el cual las niñas y/o adolescentes ya identificadas son propietarias de 1200 acciones dejas al fallecimiento de su progenitor el ciudadano D.A.F.M..

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador Mercantil ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial para Vender Acciones a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por el cien por ciento (100%) del valor total de la venta de las 1200 acciones por un monto no menor al (avaluó) de la cuota parte de cada uno, es decir el cien por ciento (100%) del total de la venta, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente 4288, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

• Se dejan a salvo los derechos a terceros.

• Publique y regístrese.

• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012).

El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio): La Secretaria:

Abog. Gustavo A. Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vílchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva quedando anotada bajo el N° 14, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.

Exp. N° 4288

GAVR/CAVC/su**

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