Decisión nº 2265-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Gloria del Carmen RodrÃguez Olivar |
Procedimiento | Terminado El Procedimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000598
DEMANDANTE: M.D.L.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.859.553.
DEMANDADO: A.J.L.C., titulare de la cédula de identidad Nº 17.867.474.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de con motivo de demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de marzo de 2012, la ciudadana M.D.L.M.G., ya identificada, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; acompañó su demanda con copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos.
Admitida la demanda en fecha 07 de marzo de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de las demandadas en fecha 06 de agosto de 2012, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de sustanciación.
En fecha 24 de septiembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, según auto de fecha 06 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la inasistencia de las partes demandadas, por lo cual, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 ejusdem, este Tribunal necesariamente declara terminado el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentado por la ciudadana M.D.L.M.G. ya identificada, en contra del ciudadano A.J.L.C. y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 25 de septiembre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. G.D.C.R.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2265-2.012, siendo las 10:54 p.m.
LA SECRETARIA,
GRO/ Diana