Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000059

PARTE ACTORA: M.K.P.T.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.P. IPSA 76.358

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BC 360 C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZAPATA MARIA IPSA 131.662

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de febrero de 2015, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana M.K.P.T., titular de la cedula de identidad V-19.505.481 con su apoderada judicial abogada A.P. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.358, por una parte, y por la otra la abogada ZAPATA MARIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto.

En este estado ambas partes manifiestan ante este Juzgado que ha aceptado cada una de las partes la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio, coacción, y se ha convenido celebrar, debidamente representados por sus abogados, la presente transacción judicial laboral al término de la relación laboral, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente; el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y las estipulaciones de este documento, con el objeto de terminar un litigio pendiente, en virtud de los derechos laborales y los puntos controvertidos, dudosos o discutidos, que son litigiosos y que las partes han decidido voluntariamente y en pleno conocimiento de sus derechos darse su propia sentencia a través de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Ley y con la plena convicción de que la autoridad competente como lo es el Tribunal que conoce la presente causa, aplique la tutela judicial efectiva, siendo por ello que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como el derecho que se comprende del acuerdo, con expresa indicación de los alegatos de las partes que a continuación se exponen:

PRIMERA

“EL DEMANDANTE”, alega lo siguiente:

  1. Que comenzó a prestar servicios a favor de “LA DEMANDADA” a partir del 24/05/2013, bajo la modalidad de contrato a tiempo determinado, en el cargo de ATENCIÓN AL PUBLICO;

  2. Que la fecha de finalización del referido contrato a tiempo determinado finalizaba en fecha 24/08/2013, sin embargo, siguió ejerciendo sus funciones a favor de “LA DEMANDADA”;

  3. Que en fecha 13/05/2014, su representada fue despedida injustificadamente por “LA DEMANDADA”;

  4. Que al final de la relación laboral devengaba un salario fijo mensual de Bs. 4.251,00, equivalente a Bs. 141,70,00, diario;

  5. Que en varias oportunidades su representada se presentó en la sede de “LA DEMANDADA”, para que le cancelaran lo que le corresponde por la relación laboral que mantuvo con ésta;

  6. Que producto de la prestación de servicio “LA DEMANDADA” le adeuda a su representada las siguientes cantidades y conceptos: i) la cantidad de Bs. 9.550,00, por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en los ordinales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT; ii) la cantidad de Bs. 9.550,00, por concepto de indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT; iii) Bs. 3.896,75, por concepto de vacaciones prorrateadas; iv) Bs. 1.948,37, por concepto de Bono Vacacional; y v) Bs. 1.417,00, por concepto de utilidades prorrateadas;

  7. Que en virtud de todas las cantidades y conceptos antes mencionados “LA DEMANDADA” le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás acreencias laborales el monto total que asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 26.282,42), cantidad la cual solicita su pago a través de la demanda contenida en el presente expediente, más los intereses moratorios y la inamovilidad laboral ya que fui despedida sin justa causa;

SEGUNDA

La posición de la apoderada judicial de “LA DEMANDADA”, es la siguiente:

  1. Conviene en la fecha de ingreso y egreso del “EL DEMANDANTE”;

  2. Conviene en el cargo alegado por ésta;

  3. Difiere en el último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, toda vez que éste devengó como último salario mensual la cantidad que asciende a Bs. 4.251,78;

  4. Alega que una vez finalizada la relación laboral intento en infinidades de oportunidades de comunicarse con “EL DEMANDANTE”, a los fines de proceder al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, resultando infructuoso, por ello inicio un procedimiento de oferta real a favor de “EL DEMANDANTE”, a los fines de poner a su disposición la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 21.321,20), monto que se obtiene de las siguientes asignaciones de acuerdo a la liquidación que se encuentra en el folio dos (02) del referido expediente: i) la cantidad de Bs. 6.177.44, por concepto de garantía de prestaciones sociales; ii) la cantidad de Bs. 484,80, por concepto de intereses sobre garantía de prestaciones sociales; iii) la cantidad de Bs. 2.125,70, por concepto de vacaciones fraccionadas periodo 2013-2014; iv) la cantidad de Bs. 2.125,70, por concepto de bono vacacional fraccionado período 2013-2014; v) la cantidad de Bs. 4.251,39, por concepto de utilidades fraccionadas 2014; y vi) la cantidad de Bs. 6.177.44, por concepto de indemnización artículo 92 de la LOTTT; monto al cual se le hizo la deducción de Bs. 21,26, por concepto de INCES; el cual fue tramitado bajo el expediente N° AP21-S-2014-004252 y debidamente admitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito Judicial, en fecha siete (07) de noviembre de 2014.

  5. Difiere que se le adeude la cantidad de Bs. 19.100,00, por concepto de prestaciones sociales e indemnización del artículo 92 de la LOTTT, toda vez que de acuerdo al verdadero salario devengado por “EL DEMANDANTE”, le corresponde la cantidad de Bs. 12.354,88;

  6. Niega que se le adeude la cantidad de Bs. 3.896,75, por concepto de Vacaciones prorrateadas, siendo que de acuerdo al verdadero salario devengado por éste le corresponde por éste concepto la cantidad de Bs. 2.125,70;

  7. Niega que se le adeude la cantidad de Bs. 1.948,37, por concepto de Bono Vacacional prorrateado, siendo que de acuerdo al verdadero salario devengado por éste le corresponde por éste concepto la cantidad de Bs. 2.125,70;

  8. Niega que le adeude la cantidad de Bs. 1.417,00, por concepto de Utilidades, siendo que de acuerdo al verdadero salario devengado por éste le corresponde por éste concepto la cantidad de Bs. 4.251,39;

  9. Niega de forma rotunda que le adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad solicitada judicialmente que asciende a VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 26.282,42); por no ajustarse a derecho estas cantidades, ya que las fórmulas de cálculos presentadas carecen de base de legal y procedencia;

  10. Alega que su liquidación arroja la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 21.321,20), cantidad que es más baja que la demandada.

TERCERA

No obstante a lo anteriormente señalado por ambas partes y con el objeto de transigir total y definitivamente sus diferencias y controversias, con el propósito de dar por terminada las divergencias suscitadas que constan en el presente caso; debidamente asesorados y asistidos por sus abogados, a los fines de evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, tales como costos procesales y honorarios de abogados, en consecuencia, ambas partes, mediante recíprocas concesiones convinieron de mutuo acuerdo en fijar como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE”, por la relación que existió entre las partes, dejando de esta manera cesadas sus controversias, dudas y discusiones, la cantidad total de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 26.284,20), que comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, prestaciones sociales y todos los demás conceptos laborales que pudieren derivarse de la relación que mantuvo “EL DEMANDANTE” con “LA DEMANDADA”, de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de demanda y los conceptos contenidos en el presente escrito, así como por los derechos y conceptos controvertidos y/o dudosos y/o discutidos y/o reclamados judicialmente, las indemnizaciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la prestación del servicio a “LA DEMANDADA”, desde su origen hasta su terminación. El monto acordado por ambas partes a favor de “EL DEMANDANTE”, luego de su exhaustiva revisión, debidamente representado por sus abogados, se detalla de la siguiente forma:

CUARTA

En virtud de lo anterior y la aceptación voluntaria del “EL DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA” se compromete a pagar la cantidad de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 26.284,20), en éste acto, con la suscripción del presente documento a través de los cheques Nos. 44601369 y 00052007, de fechas diecinueve (19) de mayo de 2014 y tres (03) de febrero de 2015, respectivamente, el primero girado en contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito y el segundo del Banco Provincial, a favor de la ciudadana M.P., cuyas copias simples se acompañan al presente acuerdo marcadas “B” y “B1”.

QUINTA

“EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta conforme y de forma voluntaria, libre de presiones y constreñimientos las cantidades dinerarias pagadas en este acto, verificando que algunas de sus peticiones realizadas en el libelo de la demanda no eran procedentes, por lo que pudo aclarar sus dudas y por tanto cedió en las mismas, observando que el presente acuerdo es beneficioso para sí, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista de lo que representaría la prosecución del presente juicio. Asimismo “EL DEMANDANTE”, reconoce que “LA DEMANDADA” a los fines de alcanzar un acuerdo debidamente homologado por la autoridad competente y culminar así la controversia, litigio y/o proceso derivado de la prestación del servicio aquí referido, cedió en sus posiciones y estableció una “BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL” que comprende cualquier diferencia económica derivada de la relación laboral, incluyendo todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de demanda, siendo que dicha bonificación tiene por objetivo lograr el presente acuerdo y de esta forma satisfacer la expectativa económica de “EL DEMANDANTE”, quien debidamente representado por su abogado comprendió y aceptó cada uno de los conceptos y cálculos derivados del presente acuerdo, considerando que se encontró y se encuentra completamente representado y asesorado legalmente y satisfecho con las cantidades derivadas del mismo, que lo benefician no sólo económicamente sino por el tiempo y los costos que conllevarían la prosecución del presente litigio en contra de quien fuera su patrono; considerando entonces satisfechas todas sus pretensiones en cuanto a prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial y/o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral, como son la prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales y/o Garantía de las Prestaciones Sociales, de acuerdo al artículo 108 de la LOT y/o 142 de la LOTTT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales y/o Garantía de las Prestaciones Sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o Garantía de las Prestaciones Sociales; días adicionales de antigüedad (segundo párrafo del artículo 142 de la LOTTT y 71 del Reglamento de la LOT); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; salarios caídos y/o dejados de percibir, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento y/o derivado de la relación laboral; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas en el caso de que sean procedentes y/o haber sido efectivamente laboradas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; bono por desempeño, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; ayuda por transferencia y/o ayuda social, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; pago de comisiones y/o la incidencia de este concepto en los demás conceptos laborales, incidencia de comisiones correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; reintegro por concepto de faltante; reintegro de gastos; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; HCM; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitando, la indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo; daños consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/o daño emergente; promedio de vida útil; gastos médicos y/o de medicinas; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada (1997), Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (2012), Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente), Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Código Civil; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios prestados durante la relación laboral existente entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto; pago y/o cantidad establecida en las leyes vigentes, y/o en cualquier Ley y/o disposición que exista o que pudiera existir a futuro, de cualquier índole o materia, así como los establecidos en cualquier Convención Colectiva de Trabajo o Acuerdos Colectivos que pudieran regir las relaciones socio económicas entre “LA DEMANDADA” y sus trabajadores; cualquier norma relacionada con indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades con ocasión al trabajo; honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. De igual modo, “EL DEMANDANTE” declara que no se le adeuda nada por corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o por los servicios prestados por “EL DEMANDANTE” a “LA DEMANDADA”, ya que con el pago acordado en la presente transacción se dan por satisfechos todos los conceptos laborales que pudieron corresponder a “EL DEMANDANTE”, así como cualquier otro concepto de cualquier otra índole que haya existido entre las partes, ya que con la suscripción de la presente transacción han quedado satisfechas todas sus pretensiones y con lo cual nada queda a reclamarle a “LA DEMANDADA”, ni a sus relacionadas, ni a sus accionistas, por ningún concepto. Por lo anterior queda claramente establecido por las partes que suscriben el presente acuerdo transaccional que con el pago de las cantidades de dinero pagadas en el presente acuerdo, “LA DEMANDADA”, compensa cualquier diferencia que pudiera o pudo existir a favor de “EL DEMANDANTE”, como consecuencia de la prestación del servicio, y en razón de los conceptos contenidos en el presente escrito, todo ello en atención al criterio establecido en la Sentencia Nº 922, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEXTA

“EL DEMANDANTE”, declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA DEMANDADA”, y/o a sus relacionadas y/o a sus filiales y/o sus contratistas y/o accionistas y/o cualquier otra que se relacione comercialmente, forme parte accionaria o conforme un grupo de empresas con “LA DEMANDADA”, por lo que en este acto, debidamente asistido por su representante legal, plenamente consciente de sus derechos desiste formalmente y se obliga consignar por escrito el desistimiento voluntario del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos instaurado ante la Inspectoría del Trabajo del Este de Caracas, así como cualquier otro procedimiento sea cual sea; procedimiento por desmejora o traslado que haya podido haber iniciado de índole administrativo o Judicial en contra de “LA EMPRESA”, y/o en contra de sus relacionadas y/o sus filiales y/o sus contratistas y/o accionistas y/o cualquier otra que se relacione comercialmente; declarando que con el pago aquí realizado ampliamente descrito en el presente acuerdo, ni “LA EMPRESA”, ni sus accionistas, ni sus relacionadas, nada quedan a deberle por ningún concepto, extendiéndoles el más amplio e irrestricto finiquito.

SÉPTIMA

“EL DEMANDANTE”, declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y el pago aquí convenido y realizado por “LA DEMANDADA”, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, por lo que reconoce que “LA DEMANDADA” en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar lo acordado como un reconocimiento de derechos a favor de “EL DEMANDANTE”, y/o de otro trabajador(a) y/o extrabajador(a).

OCTAVA

Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por escrito, ante la autoridad competente, al término de la relación laboral, debidamente representados por abogados, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, que fueron controvertidos entre las partes y plenamente analizados por éstas, lo que derivó en el presente acuerdo, mediante el cual se hace una relación circunstanciada de los hechos que lo motiva, así como de los derechos aquí comprendidos, solicitando a éste Tribunal que en acatamiento a la Tutela Judicial Efectiva le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y la entrega de la las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO

ABG. ORLANDO REINOSO

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.

EL SECRETARIO

ABG. ORLANDO REINOSO

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