Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 1824-07.

MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: M.A.L..

DEMANDADO: M.A.R.L., R.A.R.L., R.A.R.L., A.A.R.P. y OTROS.

En el día de hoy Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Siete, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la ciudadana M.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9548442, debidamente asistida por el abogado en ejercicio P.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13682634, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78083, quien actúa en su carácter de parte actora, en la avenida Marqués del Pumar, en la sede de la Gobernación del estado Barinas, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de practicar la medida Cautelar Innominada decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de reconocimiento de la Comunidad Concubinaria, intentada por la ciudadana M.A.L., anteriormente identificada, contra los ciudadanos M.A.R.L., R.A.R.L., R.A.R.L., A.A.R.P., M.D.R.P. y A.M.R.P., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18118784, 18118783, 20012911, 14333614, 15139316 y 12837771, respectivamente, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como E.V.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12205067, quien manifestó desempeñar el cargo de Adjunto de la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Barinas, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Se procede a dar estricto cumplimiento a lo antes comisionado, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente ejecutada la Medida Cautelar Innominada, decretada por el Juzgado Comitente, en consecuencia se le ordena al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, actualmente Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Barinas, se abstenga de cancelar a los herederos del De Cujus A.A.R., quien fuera titular de la cédula de identidad N° 8134509, quien prestó sus servicios como Auxiliar de Enfermería en el Ambulatorio Rural, Tipo I, Madre Vieja, ubicado en el Caserío Madre Vieja, del Municipio Rojas del estado Barinas, desde el 01-12-1991 hasta el 21-04-2007, el monto que por concepto de prestaciones sociales pudiera corresponderle al referido ciudadano. Siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado –desde- “vale”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La parte actora, (fdo) legible. León Maritza. El notificado (fdo) ilegible. EL abogado asistente de la parte actora (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 1824-07.

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