Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

San A.d.T., 10 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001345

ASUNTO : SP11-P-2010-001345

JUEZ: ABG. L.D.M.A.

FISCAL: ABG. R.R.P.

SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

IMPUTADA: M.N.C.R.

DEFENSORA: ABG. M.S.

RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogado R.R., en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: M.N.C.R., Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 16 de Febrero de 1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.719.362, profesión Arte y Cultura, estado civil soltera, hija de C.C. (V) y de C.d.C. (V), domiciliada en Urbanización Cayetano redondo, sector T.C., casa numero 42,numero de teléfono 0276-7716304; a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 11/06/2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores de patrullaje con motivo al Dispositivo Bicentenario de Seguridad, específicamente en la avenida Venezuela, entre calles 7 y 8, del Barrio Ocumare, de San A.d.T., en sentido hacia el territorio colombiano, observaron a una ciudadana en actitud sospechosa por lo que procedieron a intervenirla policialmente, resultando identificada como M.N.C.R. solicitándole que exhibiera si portaba alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica, manifestando la misma que no poseía, por lo que los funcionarios procedieron a realizar inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo trasero de su pantalón un envoltorio de material sintético que al ser experticiada resultó ser Marihuana con un peso de tres gramos con trescientos miligramos.

Acompaña junto con la referida Acta Policial los siguientes elementos de convicción a fin de fundamentar sus pedimentos:

• Inspección Técnica, signada con el No.- 324, de fecha 11/06/2010, practicada en el sitio donde ocurrió la aprehensión de la imputada de autos, esto es, vía pública, avenida Venezuela, entre calles 7 y 8, Barrio Ocumare, San A.d.T..

• Reconocimiento Legal, signado con el No.- 463, de fecha 11/06/2010, practicado a la bolsa elaborada en material sintético, donde portaba la sustancia incautada la imputada de autos.

• Experticia Botánica, signada con el No.- 2893-10, de fecha 18/06/2010, practicada a los fragmentos vegetales que portaba la imputada de autos, al momento de su aprehensión, en donde se concluye que se trata de Canabis Sativa (Marihuana) , con un peso de tres gramos con trescientos miligramos.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la hora indicada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se constituyó el Tribunal Segundo de Control, Extensión San A.d.T., la Juez Abogado L.D.M.A. y la secretaria Abg. Douglenys L.M., a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. R.R.P., de la imputada M.N.C.R., a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano y la Defensora Pública ABG. M.S.. La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público. A continuación ésta conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra de la ciudadana M.N.C.R., Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 16 de Febrero de 1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.719.362, profesión Arte y Cultura, estado civil soltera, hija de C.C. (V) y de C.d.C. (V), domiciliada en Urbanización Cayetano redondo, sector T.C., casa numero 42,numero de teléfono 0276-7716304; a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido el ciudadano Juez, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al p.P. de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de la imputada M.N.C.R., quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la abogada M.S., defensora pública quien expuso: “Vista la declaración de mi representado esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso, tal y como lo establece el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra la acusada: M.N.C.R., Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 16 de Febrero de 1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.719.362, profesión Arte y Cultura, estado civil soltera, hija de C.C. (V) y de C.d.C. (V), domiciliada en Urbanización Cayetano redondo, sector T.C., casa numero 42,numero de teléfono 0276-7716304, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el folio 41 y 42 de la presente causa; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena de uno (01) a dos (02) años de prisión.

 Que el imputado de autos admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: En el presente caso la imputada señaló que admitía los hechos imputados por el Ministerio Público.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Esta Juzgadora presume la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, en virtud de que no consta en actas de que la misma tenga antecedentes penales, y que se encuentra sometida bajo esta medida por otro hecho.

 La oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal: En relación a esta condición para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como alternativa a la prosecución del proceso, la imputada se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.

En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso como Alternativa a la Prosecución del Proceso, se le concede a la acusada: M.N.C.R., Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 16 de Febrero de 1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.719.362, profesión Arte y Cultura, estado civil soltera, hija de C.C. (V) y de C.d.C. (V), domiciliada en Urbanización Cayetano redondo, sector T.C., casa numero 42,numero de teléfono 0276-7716304, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° y 3° y articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 05 de Agosto de 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1. Residir en un lugar determinado en caso de cambiar de residencia notificar al Tribunal; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y 3.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambiar de residencia debe notificar al Tribunal. 2.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 3.- Presentaciones una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal;

CAPITULO V

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra la ciudadana M.N.C.R., Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 16 de Febrero de 1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.719.362, profesión Arte y Cultura, estado civil soltera, hija de C.C. (V) y de C.d.C. (V), domiciliada en Urbanización Cayetano redondo, sector T.C., casa numero 42,numero de teléfono 0276-7716304,, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la acusada M.N.C.R.,

por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada M.N.C.R., UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° y 3° y articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 05 de Agosto de 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1. Residir en un lugar determinado en caso de cambiar de residencia notificar al Tribunal; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y 3.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambiar de residencia debe notificar al Tribunal. 2.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 3.- Presentaciones una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal. Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ellos o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. L.D.M.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIO

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