Sentencia nº 134 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2008 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de marzo de 2008
197º y 149º
Por decisión N° 00260 de fecha 28 de febrero de 2008, la Sala admitió el recurso planteado por la sociedad mercantil MASTER CIRCUITO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra las providencias administrativas distinguidas con los números SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455, dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales “se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado”.
Igualmente, en dicho fallo, la Sala declaró improcedente el amparo constitucional propuesto, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso; por lo tanto, y, consecuente con lo anterior, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la aludida decisión y del presente auto. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente, en dicho fallo la Sala ordeno abrir cuaderno separado a objeto de tramitar la medida cautelar ejercida de manera subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en cuya virtud, se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia. Líbrese oficio.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. Nº AA40-A-2007-000906