Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

En fecha 19 de octubre de 2005 se recibió en este Juzgado, previa distribución, la solicitud del procedimiento por intimación previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil que interpusiera la abogada M.C.S.P., Inpreabogado Nº 52.054, actuando como apoderada judicial de MC. MASTER COMMUNICATION, C.A., contra el INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL (IPASME).

En fecha 27 de octubre de 2005 este Tribunal negó la tramitación del procedimiento de intimación.

I

DE LA SOLICITUD

Alega la apoderada judicial de la parte solicitante, que “la empresa INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL IPASME es una compañía que ha venido contratando los servicios de (su) representada, publicando avisos de publicidad en el Diario Quinto Día, editada por (su) representada. Dichas relaciones comerciales se han venido realizado desde hace varios años, y se han regulado directamente con el INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL IPASME en la forma siguiente: el INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL IPASME envía material publicitario para ser publicado en el Diario Quinto Día; una vez producida la publicación o la impresión del Diario (su) representada emite las facturas y se las envía al INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL IPASME dentro de los cinco (5) días siguientes de dicha publicación”.

Que, “hasta la presente fecha, el INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL IPASME no ha cancelado a (su) representada las facturas que a continuación relaciono(an) las cuales han sido debidamente aceptadas por ella, y que anex(an) marcadas ‘B’ y opon(en) formalmente a la demanda:

FACTURA Nº (interno)_____ FECHA________MONTO Bs.__

4512 21-11-03 2.680.089,52

TOTAL FACTURAS: Bs. 2.680.089,52”

Que, “hasta la presente fecha, después de innumerables gestiones amigables de cobro a la Empresa INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL IPASME, no ha cancelado a (su) representado las facturas antes descritas”.

Fundamenta la solicitud en los artículos 1.264, 1269 y 1.271 del Código Civil, así como en los artículos 124 y 147 del Código de Comercio.

Por lo antes expuesto solicita le sea cancelada a su representada la totalidad de la suma adeudada, que asciende a la cantidad de dos millones seiscientos ochenta mil ochenta y nueve bolívares con cincuenta dos céntimos (Bs. 2.680.089,52).

Que se le cancele los intereses moratorios desde el vencimiento de cada una de las facturas hasta su total y definitivo pago, calculados a una tasa de 12% anual. Piden que el cálculo de los intereses se efectúe por experticia complementaria del fallo.

Que, “en virtud de que las facturas objeto de la presente demanda están aceptadas por los demandados, tal y como se desprende de los anexos consignados junto con este libelo de demanda, solicita(n) que este juicio sea tramitado y sustanciado conforme al procedimiento de intimación previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.”

Pide igualmente se libre la correspondiente boleta de intimación para que aperciba al intimado, que en el plazo de diez (10) días contados a partir de su intimación, proceda a cancelar las obligaciones que en el presente libelo se demandan.

Estima la presente acción “en la cantidad de dos millones seiscientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta dos céntimos (Bs. 2.680.089,52)”.

Finalmente solicitan que, “en la en la oportunidad del fallo, se haga la corrección monetaria de los montos reclamados en el presente juicio, a los fines de la indemnización de la pérdida sufrida por (su) mandante a consecuencia del fenómeno inflacionario por el tiempo que transcurra desde la fecha de los referidos incumplimientos hasta el pago definitivo y total de la obligación, por cuanto no es equivalente al valor que tenían estos para el momento que debieron ser canceladas las facturas, tomando en cuenta la inflación, la depreciación monetaria y otros factores de igual índole, tal como ha sido jurisprudencialmente reiterado por la Corte Suprema de Justicia. Pedimos que esa cantidad sea determinada por experticia complementaría al fallo. A los fines de la experticia solicitada indica(n) como factor objetivo de referencia los llamados índices de precios al consumidor, publicados mensualmente por el Banco Central de Venezuela”.

II

DE LA MEDIDA

Solicita medida de embargo ejecutivo sobre los bienes muebles suficientes de la “empresa (sic) INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIALES IPASME para cubrir las resultas del juicio”. Al efecto argumentan que en virtud de la manifiesta mora en que ha incurrido el nombrado Instituto, lo cual demuestra una conducta irresponsable que genera presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y en razón de haberse acompañado un medio de prueba que constituye presunción grave del derecho reclamado como son las facturas aceptadas.

III

PERENCIÓN

Revisado el expediente el día de hoy 10 de julio de 2007, se observa que la última actuación que cursa en autos destinada al proceso, fue el auto de fecha 27 de octubre de 2005 donde este Tribunal negó la tramitación del procedimiento de intimación, sin que ninguna otra actuación demostrativa del interés de continuación del juicio desplegara la parte accionante, por ende la causa perimió el día 27 de octubre de 2006, esto es, vencido el lapso del año que establece el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón este Tribunal luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia, en el procedimiento que por intimación interpusiera la abogada M.C.S.P., actuando como apoderada judicial de MC. MASTER COMMUNICATION, C.A., contra el INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL (IPASME).

Teniendo en cuenta que en el escrito libelar se señala la dirección de la parte demandante, se ordena su notificación en dicha dirección, con lo cual queda garantizado el derecho de ésta a ejercer el recurso de apelación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

TERESA GARCÍA DE CORNET

LA SECRETARIA

CHERYL VIZCAYA CASTRO

En esta misma fecha 10 de julio de 2007, siendo las doce meridiem (12:00 M.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

CHERYL VIZCAYA CASTRO

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