Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, jueves, cuatro (04) de agosto de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por los ciudadanos F.R., SAMUEL NUÑEZ, YANPEDRO RIVERO, J.L.V., J.R.P., Y WILLIUAM JARAMILLO contra las empresas MASTER TECNOLOGY, C.A. y MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., en virtud de la apelación interpuesta la abogada E.D.G., contra inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.175 contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1744-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos F.A.R.M., SAMUEL NUÑEZ, YAMPEDRO RIVERO, J.L.V. Y J.R.C.d.I. N°. 11.999.411, 19.137.891, 16.760.326, 13.599.955 y 11.283.577 respectivamente, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial abogada, E.D.G. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.175. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte codemandada, empresa MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., abogada N.A.R., inscrita en el inpreabogado bajo 124.443. Acto seguido, se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la empresa codemandada, MASTER TECNOLOGY, C.A. abogados A.E.S. y L.A.G. inscrita en el inpreabogado bajo el N°.46.694 y 51.918, respectivamente. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la apelación interpuesta la abogada E.D.G., contra inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.175 contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. SEGUNDO: SE DECLARA LA SOLIDARIDAD entre las empresas MASTER TECNOLOGY, C.A. y MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A, por la existencia de inherencia y conexidad. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por los ciudadanos F.R.M., SAMUEL NUÑEZ DÍAZ, YAMPEDRO RIVERO MELLADO, J.L.V.P., J.R.P., titular de la Cédula de Identidad N°. 11.999.411, 19.137.891, 16.760.326, 13.599.955 y 11.283.577 respectivamente contra las empresas MASTER TECNOLOGY, C.A. y MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los conceptos y cantidades que se determinarán en el texto íntegro de la sentencia, con las respectiva deducciones a que haya lugar. TERCERO: SE RATIFICA el Desistimiento de la Demanda Interpuesta por cobro de Prestaciones Sociales por el ciudadano W.E.J.C. contra las empresas MASTER TECNOLOGY, C.A. y MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A,. CUARTO: SE REVOCA la declaratoria SIN LUGAR de la Demanda Interpuesta por cobro de Prestaciones Sociales por el ciudadano J.A.R.P. contra las empresas MASTER TECNOLOGY, C.A. y MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A QUINTO: SE MODIFICA la decisión dictada de fecha 27 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques., en cuanto la declaratoria de solidaridad entre las codemandadas y la aplicación de la convención colectiva de trabajo invocada. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por hacer quedado vencida en la audiencia de apelación. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, cuatro (04) días del mes de agosto de año dos mil once (2011). .,, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA

CODEMANDADA MASTER TECNOLOGY, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE MINERA LOMAS

DE NIQUEL, C.A.

LA SECRETARIA

EDINET VIDES ZAPATA

EXP. 1744-11.-

AHG/EVZ.-

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