Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoSentencia Definitiva

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M.D.E.Y..

EXPEDIENTE: Nº A-0279.

MOTIVO: RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

PARTE DEMANDANTE: Constituido por el ciudadano A.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.030.771, domiciliado en el municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDATE: ciudadano E.J.Z.I., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 0568.

PARTE DEMANDADA: Constituido por la ciudadana M.D.C.L., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.270.654, domiciliada en Aroa, sector El Silencio, Municipio B.d.E.Y..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada T.S.C., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.991.

I

ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por libelo de demanda por ACCIÓN POR REIVINDICACIÓN, incoada por el ciudadano A.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.030.771, domiciliado en el municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana M.D.C.L., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.270.654, domiciliada en Aroa, sector El Silencio, Municipio B.d.E.Y., sobre un lote de terreno ubicado en la carretera Aroa-Tierra Fría, Sector Curaguire del Municipio B.d.e.Y., alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos de Á.R.; Sur: Terrenos de J.F. y Carretera Aroa-Tierra Fría; Este: Terrenos de R.O.; y Oeste: Terrenos del señor Gorrin, con una Superficie de treinta hectáreas con mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (30 Hás con 1.649, 50 M2) aproximadamente, todos inicialmente identificados, el cual se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 01 al 23)

En fecha 08/01/2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declaro incompetente para conocer de la presente demandada, declinando la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, La Trinidad, M.M., Sucre y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines que continué conociendo de la misma. (Folio 24 al 26).

En fecha 15/01/2010 la parte demandante del presente juicio mediante escrito presentado con sus anexos, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la regulación de competencia del presente juicio. (Folio 27 al 33).

En fecha 19/01/2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto acordó remitir copias certificadas de todo el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que conozca de la regulación de competencia solicitada por la parte demandante. Siendo posteriormente revocado dicho auto en fecha 20/01/2010, y acordándose remitir dichas copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 36 al 38).

En fecha 20/01/2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admitió la presente demandada y acordó librar boleta de citación a la parte demandada, asimismo acordó comisionar al Juzgado del municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a los fines de que el Alguacil de dicho Juzgado practique dicha citación. En cuanto a la medida solicitada acordó la apertura de un cuaderno separado. (Folio 39 al 42).

En fecha 20/01/2010 la parte demandante mediante escrito presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitó el pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la medida solicitada en el libelo. (Folio 43).

En fecha 25/01/2010 el apoderado judicial de la parte demandante solicitó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se le nombrara correo especial para ser entrega de la comisión librada en el presente expediente. Siendo designado el mismo en fecha 26/01/2010. Asimismo en acta de fecha 27/01/2010 se le tomo el correspondiente juramento de Ley. (Folio 44; 46 al 47).

En fecha 08/03/2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordó darle entrada a la resultas de la sentencia de regulación de competencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 50 al 59).

En fecha 09/03/2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la sentencia de regulación de competencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 03/03/2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 60 al 61).

En fecha 17/03/2010 este Juzgado acordó darle entrada al presente expediente bajo la nomenclatura particular del mismo, previa su lectura por secretaria. (Folio 62).

En fecha 24/03/2010 este Juzgado acordó agregar las resultas de regulación de competencia procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según oficio N° 038 de fecha 22/03/2010, constante de 01 pieza con 95 folios útiles. (Folio 63 al 160).

En fecha 25/03/2010 este Juzgado acordó agregar las resultas de comisión procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según oficio N° 144/2010 de fecha 23/03/2010, constante de 01 pieza con 10 folios útiles. (Folio 161 al 171).

En fecha 25/03/2010 este Juzgado a los fines de darle continuidad al presente juicio y actuando como director del proceso fijo para el día martes 20 de abril de 2010, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente juicio, asimismo acordó oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR) para que facilite un vehiculo para el traslado de los funcionarios adscrito a este Juzgado para dicho lote de terreno. Siendo declarado desierto dicho traslado por auto de fecha 20/04/2010. (Folio 172 al 174 y 176).

En fecha 27/04/2010 este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a los fines de darle continuidad al presente juicio fijo para el día martes 25 de mayo de 2010, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente juicio, asimismo acordó oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR) para que facilite un vehiculo para el traslado de los funcionarios adscrito a este Juzgado para dicho lote de terreno. (Folio 177 al 178).

En fecha 28/04/2010 la parte demandada consignó en copia simple poder general otorgado debidamente notario a la abogada T.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.991. (Folio 179 al 182).

En fecha 24/05/2010 este Juzgado acordó diferir la inspección judicial fijada para el día 25/05/2010 en lote de terreno objeto del presente juicio, para el día jueves 17 de junio de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), asimismo acordó oficiar a la Dirección Administrativa Regional (DAR) para que facilite un vehiculo para el traslado de los funcionarios adscrito a este Juzgado para dicho lote de terreno. Siendo practicada la misma en la fecha fijada. (Folio 183 al 186).

En fecha 12/07/2010 la apoderada mediante escrito presentado por ante este Juzgado consignó en copia simple Titulo Supletorio signado con el N° 2756, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a nombre de la ciudadana M.D.C.L., a los fines el mismo sea tomado en cuenta por este Juzgado al momento de valorar la prueba de inspección judicial llevada a cabo en el lote de terreno objeto del presente juicio en fecha 17/06/2010, asimismo manifestó no estar conforme con los particulares de dicha inspección. Siendo ratificada y aclarado dicho escrito en diligencia de fecha 12/07/2010. (Folio 191 al 199).

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la continuidad del presente juicio por el procedimiento ordinario agrario, procedimiento especial que rige la materia, el cual se encuentra contemplado en la ley de Tierras y desarrollo Agrario, considera pertinente verificar su competencia y al respecto observa:

Reza el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

. (Cursivas de este Tribunal).

Establece claramente el artículo anteriormente trascrito que para determinar la competencia en razón de la materia debe verificarse la naturaleza de la cuestión que se discute.

Asimismo reza el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

  2. Deslinde judicial de predios rurales.

  3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

  4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

  5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

  6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.

  7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

  8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

  9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

  10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

  11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

  12. Acciones derivadas del crédito agrario.

  13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

  14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

  15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Establece clara y taxativamente el artículo anteriormente trascrito la competencia especial agraria en cuanto a los tribunales de primera instancia.

Ahora bien, la competencia por la materia, está vinculada a la división de la jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial, y en este sentido, todos los asuntos relacionados a la “materia agraria” se han definido por disposiciones legales expresamente contempladas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la jurisprudencia especializada en la materia.

En este sentido, la competencia sustantiva o material que se atribuye a la jurisdicción agraria, deriva de la naturaleza de la cuestión debatida; del origen mismo del conflicto, que eminentemente debe estar relacionado con la actividad agraria.

En este mismo orden de ideas, en fecha 09/03/2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la sentencia de regulación de competencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 03/03/2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Todo esto por considerar que según las bienhechurías del lote de terreno objeto a reivindicar era de índole agrario.

Es importante para esta sentenciadora, transcribir la inspección judicial realizada en fecha 17 de julio de 2010, la cual fue acordada de oficio por este tribunal, todo esto con la finalidad de verificar el uso actual del lote de terreno objeto a reivindicar:

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Junio de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por auto de fecha 24 de mayo de 2010, para que tenga lugar la inspección judicial a los fines de admitir y darle continuidad al presente juicio, por el procedimiento ordinario agrario y declararse competente de conocer en el mismo, en el sitio objeto de la presente solicitud en el expediente N° A-0279, nomenclatura particular de este juzgado. Este tribunal se trasladó siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), por la carretera panamericana de San Felipe-Marín, después carretera La Línea M.A. hasta llegar al sector Curaguire-Tierra Fría, Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y.. Constituido por la Jueza Provisorio, Abg. M.B.G.B., la Secretaria Temporal, Belynda Román y el Alguacil, P.B., dejando constancia el tribunal que dicha inspección será grabada para ilustrar lo observado en la misma, con una cámara Sony, modelo Handycam DCR-VX 2100, la cual será consignada en digital en el expediente. Presentes en este acto el ciudadano A.J.M.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. V-17.030.771, en su carácter de demandante, la ciudadana M.D.C.L., venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V-11.270.654, en su condición de parte demandada en el presente juicio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio T.D.J.S.C., titular de la cedula de identidad N° V-3.910.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.991. Seguidamente se deja constancia que se encuentran presentes: los ciudadanos I.J.M., Aníbal Antonio García Lizalla, I.G.M.C., Juan Bianes Sequera Ledezma, J.d.C.M., C.H.P.R., y el ciudadano I.D.V., V-3.911.363, V-7.554.333, V-24.001.596, V-7.311.098, V-9.999.970, V-2.713.084, y V-19.423.316 respectivamente. El tribunal deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en la carretera Aroa-Tierra Fría, Sector Curaguire del Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy, con una superficie de treinta hectáreas, con mil seiscientos cuarenta y nueve con cincuenta metros cuadrados (1.649,50 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos de Á.R.; Sur: Terrenos ocupados por el ciudadano J.F. y carretera Aroa-Tierra; Este: Terrenos ocupados por el ciudadano R.O. y Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano Gorrin. En este estado el tribunal comienza el recorrido del lote de terreno objeto de la presente inspección y deja constancia que observa: En la entrada del fundo totalmente cercada con alambres de púas, un (01) portón de rejas y estantillos de madera; una churuata con dos (02) baños en mal estado, así mismo observo un (01) sembradío de treinta y dos (32) matas de aguacates aproximadamente de reciente data; un (01) segundo portón de hierro y alfajol. Se deja constancia que observa un (01) galpón de techo de acerolit con pared de tres (03) hileras de bloques cercado con alfajol con cincuenta (50) gallinas y tres (03) corrales techo de acerolit y cerca de media pared de bloques con piso de cemento y puerta de hierro, con siete (07) lechones, un corral con nueve (09) ovejos. De igual manera se deja constancia que se observó una laguna seca; el tribunal deja constancia que observó una siembra de diferentes rubros entre cuales se observaron 14 matas de naranjas aproximadamente y 10 matas de limón; un (01) galpón con cinco (05) guacamayas; 02 potreros enmalezados divididos por la carretera. Así mismo el Tribunal deja constancia que la actividad principal en el lote de terreno inspeccionado es la turística, ya que se observó la existencia de infraestructura para el desarrollo de la misma, tales como una serie de cabañas, piscina y áreas recreativa(Club Nocturno). El Tribunal una vez cumplida su misión y no teniendo más sobre la cual dejar constancia, acuerda el regreso a su sede natural, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Exp. N° 0279

(Cursivas de este Tribunal).

Según la inspección realizada por este juzgado, desarrollando el principio de inmediación que caracteriza a los jueces agrarios, pudo constatar que la actividad principal que se desarrolla en el lote de terreno es la ACTIVIDAD TURÍSTICA, ya que se observo la existencia de infraestructura suficiente para el desarrollo de la misma, tales como cabañas, piscinas, áreas recreativas, club nocturno, entre otras, ya que en ningún momento las partes demostraron a este tribunal que tenían alguna actividad comercial o de auto consumo con lo allí observado, todo lo contrario corroboraron el fin turístico de dicho lote, lo que hace inferir a esta juzgadora que el objeto sobre la cual versa la presente acción, no es propio de la materia agraria, es decir no tiene fin agrario.

A mayor abundamiento la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 69 del 8 de julio de 2008, en la cual precisó:

(…) En efecto, ha insistido esta Sala en que las pretensiones que pueden ser planteadas por ante la jurisdicción especial agraria no son sustancialmente diferentes de aquellas que pueden ser propuestas por ante la jurisdicción civil; así se deduce de lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se señalan los asuntos que forman parte de la competencia de los tribunales de primera instancia agraria. Entre tales asuntos se incluyen pretensiones que, por su naturaleza, son idénticas a aquellas que pueden proponerse ante la jurisdicción civil ordinaria, pero que tienen como característica distintiva el objeto sobre el cual versan, el cual es siempre un objeto propio de la materia agraria.

Así, por ejemplo, a la jurisdicción agraria corresponde conocer sobre las ‘acciones declarativa, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria’, así como sobre el ‘deslinde judicial de predios rurales’, o de las acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios, entre otras.

Es evidente que a la jurisdicción civil ordinaria corresponde también conocer, por ejemplo, de acciones declarativas, reivindicatorias y posesorias, así como de las acciones de deslinde o de las relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, siempre que dichas pretensiones no versen sobre materia agraria, predios rurales o inmuebles para fines agrarios.

Estima la Sala, por ello, que la materia propia de la especial jurisdicción agraria se configura en función del objeto sobre el cual versan las pretensiones que ante ella pueden deducir los particulares, y no en virtud de la naturaleza de la pretensión en sí, la cual, al igual que en el ámbito civil ordinario, puede ser declarativa, petitoria, reinvidicatoria, posesoria o de cualquier otra naturaleza.

Visto así que a los fines de la determinación de la competencia de los tribunales de la jurisdicción agraria debe ponerse el acento en el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, debe ahora enfatizarse que dicho objeto debe estar, por tanto, directamente ligado al desarrollo de una actividad agraria, (…)

(Resaltado de la sala).

Ahora bien, conforme al criterio jurisprudencial antes trascrito, éste Tribunal observa que la presente causa versa sobre una Acción Reivindicatoria de un lote de terreno ubicado en la carretera Aroa-Tierra Fría, Sector Curaguire del Municipio B.d.e.Y., alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos de Á.R.; Sur: Terrenos de J.F. y Carretera Aroa-Tierra Fría; Este: Terrenos de R.O.; y Oeste: Terrenos del señor Gorrin, con una Superficie de treinta hectáreas con mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (30 Hás con 1.649, 50 M2) aproximadamente, en el que se desarrollan actividades con fines turísticos, todo corroborado según inspección judicial realizada el 17 de julio del año 2010. Por lo que concluye este tribunal que la actividad principal del lote de terreno no esta ligado a una actividad agraria ni se tiene intención de la misma.

De todo lo anteriormente expuesto le resulta forzoso a esta sentenciadora, declararse competente para conocer del caso en cuestión, ya que para atribuir la competencia a la jurisdicción agraria, es necesario que dicho lote este ligado al desarrollo de tal actividad, por lo que este tribunal se declara IMCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA.

En este mismo orden de ideas, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”; y el artículo 71 eiusdem, establece que el competente para conocer de la referida solicitud de regulación de competencia es el Tribunal Superior de la respectiva Circunscripción Judicial. Pero, cuando no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción, la competencia se atribuye a la Corte Suprema de Justicia (hoy, Tribunal Supremo de Justicia).

Ahora bien, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

(…Omisis…)

51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido

. (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, bajo la ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, expediente Nº AA10-L-2006-000292, de fecha 16 de abril de 2008, el cual establece: “…con el fin de determinar cual de las Salas de este Supremo Tribunal corresponde dirimir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales que no tengan un superior común a ellos, esta Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones y no resulte posible determinar cual es la naturaleza a carácter del asunto debatido, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena (cfr. Sentencias número 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, caso D.M. y número 1, publicada el 17 de Enero de 2006, caso J.M.Z.)”.

En atención al criterio jurisprudencial antes señalado, se concluye que la atribución para conocer y decidir sobre los conflictos de competencia que se subsisten entre tribunales de jurisdicciones distintas, sin un superior común corresponde a la Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia y siendo este el caso de marras, ya que el presente caso fue declinado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Yaracuy, este tribunal ordena la remisión inmediata a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca el presente conflicto de regulación de competencia. Y así se decide.

DECISIÓN

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara incompetente para conocer del juicio por reivindicación intentado por el ciudadano A.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.030.771, domiciliado en el municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana M.D.C.L., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.270.654, domiciliada en Aroa, sector El Silencio, Municipio B.d.E.Y., sobre un lote de terreno ubicado en la carretera Aroa-Tierra Fría, Sector Curaguire del Municipio B.d.e.Y., alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos de Á.R.; Sur: Terrenos de J.F. y Carretera Aroa-Tierra Fría; Este: Terrenos de R.O.; y Oeste: Terrenos del señor Gorrin, con una Superficie de treinta hectáreas con mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros (30 Hás con 1.649, 50 M2) aproximadamente.

SEGUNDO

Se ordena remitir de manera inmediata a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, las presentes actuaciones a los fines que conozca sobre la regulación planteada.

P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO TEMPORAL,

DRA. M.B.G.B.

CESAR A RODRÍGUEZ.

Exp. A-0279

MBGB/CR/da.

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