Decisión nº 0666 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

EXP. N° 1419

Valencia, 23 de julio de 2009

199° y 150°

SENTENCIA DEFINITVA N° 0666.

El 23 de agosto de 2006, el ciudadano C.D.Q.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.873.722, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MASUNFILTERS, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de marzo de 2005, bajo el N° 72, tomo 16-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31294853-1, con domicilio en la avenida Michelena, cruce con P.P.C., Centro Comercial ARPE, local 16, Nave C, Zona Industrial, Valencia, estado Carabobo; interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-239-118 del 20 de junio de 2007 por bolívares un millón novecientos treinta y dos mil sin céntimos (Bs. 1.932.000,00) (BsF. 1.932,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado para los períodos comprendidos entre octubre de 2005 y marzo de 2006.

I

ANTECEDENTES

El 09 de mayo de 2006, el SENIAT, emitió la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-124, en la cual impuso a Masunfilters, C. A., una sanción de 57,5 unidades tributarias por incumplimiento de deberes formales entre octubre de 2005 y marzo de 2006.

El 23 de agosto de 2006, Masunfilters, C. A. interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario de nulidad contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-124.

El 20 de junio de 2007, el SENIAT dictó la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-239-118 en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-124.

El 22 de octubre de 2007 el SENIAT remitió al Tribunal original del recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

El 15 de noviembre de 2007, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1419 al respectivo expediente y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 18 de diciembre de 2008, la abogada T.A.H., diligenció solicitando la admisión del presente recurso.

El 15 de enero de 2009, se admitió el recurso, según sentencia interlocutoria N° 1601.

El 05 de febrero de 2009, vencido el lapso de pruebas se agregó a los autos el escrito presentado por la administración tributaria y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.

El 19 de febrero de 2009, se admitieron las pruebas presentadas por la administración tributaria, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

El 18 de marzo de 2009, compareció el ciudadano C.D.Q.R., titular de la cédula de identidad N° 4.873.722, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MASUNFILTERS, C.A., a los fines de otorgar poder Apud-Acta amplio y suficiente a la abogada T.A.H..

El 31 de marzo de 2009, vencido el lapso de evacuación se dio inicio al término para la presentación de los informes de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

El 28 de abril de 2009, vencido el término para la presentación de los informes, el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se dio inicio al lapso para dictar sentencia.

El 22 de mayo de 2009, la representante judicial de la administración tributaria presentó escrito de informes de manera extemporánea, constante de ocho (08) folios útiles.

El 25 de junio de 2009, se difirió el pronunciamiento de la sentencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

Considera la contribuyente que la sanción no es procedente puesto que exceden el limite por no ser reincidente según los supuesto del artículo 82 del Código Orgánico Tributario.

La contribuyente fue constituida el 09 de marzo de 2005 y en tal sentido, para los periodos fiscalizados noviembre 2005 a marzo 2006 no estaba obligada por ley a realizar las retenciones y anotaciones en el libro de venta.

III

ALEGATOS DEL SENIAT

La contribuyente lleva el libro de ventas para los periodos comprendidos entre noviembre de 2005 y marzo de 2006 sin indicar el número de los comprobantes de retenciones registrados y en el libro de compras para los períodos octubre y noviembre de 2005 y febrero de 2006 no se indican el numero de factura y de RIF de algunos proveedores, infringiendo de esta forma lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 70, 75 y 76 de su Reglamento y el artículo 20 de la Providencia SNAT/2005/056 del 27 de enero de 2005 publicada en la Gaceta oficial N° 38.1336 del 28 de febrero de 2005, lo cual constituye un incumplimiento de deberes formales que consagran los artículos 99 numeral 3 y 145 numeral 1, literal “a” del Código Orgánico Tributario y sancionado de conformidad con el artículo 1023 eiusdem con 25 unidades tributarias.

La contribuyente no exhibe en lugar visible del establecimiento de declaración de impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal, infringiendo las disposiciones contenidas en el artículo 98 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el numeral 5 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, sancionado con el artículo 107 del Código Orgánico Tributario con 30 unidades tributarias.

La contribuyente no exhibe en lugar visible del establecimiento el Registro de Información Fiscal, infringiendo las disposiciones contenidas en el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el numeral 5 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, constituyendo un ilícito formal y sancionado según lo establecido en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario con 30 unidades tributarias.

Debido a que los hechos señalados se subsumen en los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, el SENIAT impuso la sanción más grave aumentada a la mitad de las otras sanciones.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia y procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

Observa el Juez que las infracciones impuestas por el SENIAT constituyen tres sanciones únicas por tres infracciones diferentes, todas determinadas de conformidad con la normativa legal suficientemente explanada en el acto administrativo y que el argumento de la recurrente en cuanto a que no es reincidente no tiene fundamento y resulta impertinente en cuanto a las defensas opuestas y el contenido del acto administrativo impugnado.

Sobre las infracciones en el libro de compras y ventas, la contribuyente se limitó a indicar que no estaba obligado a hacerlo sin otro argumento y sin presentar prueba alguna que rusticase su actuación.

Como consecuencia de la presunción de legalidad y legitimidad de los actos administrativos cuando son dictados por funcionarios competentes y la ausencia de defensas adecuadas, este Tribunal forzosamente declara sin lugar el recurso cotencioso tributario impugnado. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano C.D.Q.R., actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MASUNFILTERS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-239-118 del 20 de junio de 2007 dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por bolívares un millón novecientos treinta y dos mil sin céntimos (Bs. 1.932.000,00) (BsF. 1.932,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado para los períodos comprendidos entre octubre de 2005 y marzo de 2006.

2) CONDENA en las costas procesales a MASUNFILTERS, C.A. en un monto equivalente al diez (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República y Contralor General de la República con copia certificada. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G.L.S.T.,

Abg. M.S.M.

En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp. N° 1419

JAYG/yg/belk.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR