Decisión nº MAY-299-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoActo Alternativo Resolución Controversias Agrario

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CARÚPANO, 22 de Mayo de 2008.-

198° y 149°

Sol. N° 5272.

SOLICITANTES: M.F.R., titular de la

Cédula de Identidad Nº 1.466.616.

MOTIVO: SOLICITUD DE ACTO ALTERNATIVO DE

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (AGRARIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud de SOLICITUD DE ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (AGRARIO), presentada por el ciudadano: M.F.R., venezolano, mayor de edad, de ocupación productor agrícola, titular de la cédula de Identidad Nº 1.466.616 y domiciliado en la comunidad de Macarapana, jurisdicción de la Parroquia Macarapana Municipio Bermúdez del Estado sucre, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana: T.V.T., en su carácter de Defensora Pública en Materia Agraria, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.670.369, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 87.460 y de este domicilio, este Tribunal le da entrada en los Libros respectivos y el curso legal correspondiente, asignándole el N° 5272. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937, y 7 del Código de Procedimiento Civil, así como el 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Gaceta Oficial N° 5771 de Fecha 01/09/2005). En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano: C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.220.720, con domicilio en el sector San A.d.M., Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado sucre, para que comparezca por ante éste tribunal al décimo día de Despacho siguiente a su notificación, a las once (11;00) de la mañana, a los fines de que tenga lugar la audiencia del acto alternativo de la Resolución de Controversias. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

La Secretaria Acc.,

Abg. S.G.d.M..

A.T.M.

En ésta misma fecha se libró la boleta de notificación, tal como se ordenó anteriormente en el presente auto.-

La Secretaria Acc.,

SGDM/br.

Sol. 5272.

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