Decisión nº ComisiónN°397-2013 de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de Falcon, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
PonenteElianne Gutierrez García
ProcedimientoCobro De Bs. Por El Pocedimiento De Intimación

Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas.

En el día de hoy, 17 de Diciembre de 2013 siendo las 10:10 a.m. este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, se traslado en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora MAT-FERPLO C.A., Abogada M.T.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 184.309; y a señalamiento de ella, el Tribunal se constituyó en el Centro Comercial Ciudad Flamingo, ubicado en la carretera que conduce a la población de Chichiriviche, San Juan de los Cayos, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, específicamente en un local comercial en cuya fachada no posee cartel o valla de identificación alguna en relación al fondo de comercio que allí funciona, que evidentemente se dedica al ramo de ferretería. El Tribunal deja constancia que se observa en la puerta de acceso al local, específicamente en el ala izquierdo de la puerta de vidrio un cartel en papel blanco, en el que se lee: “HORARIO DE TRABAJO DE LUNES A VIERNES 7:30 A.M. – 12:00 P.M / 1:00 P.M – 4:30 P.M SABADO 7:30 A.M – 2:00 P. M DISTRIBUIDORA CHIRMEN J-31188208-1”.- El Tribunal deja constancia seguidamente que una vez constituido en el interior del mismo, se observa cartel adherido al área de caja (ventana de vidrio) del fondo de comercio y en el que se lee: “ NO SE ACEPTAN TARJETAS DE CREDITO MONTO MINIMO PARA TARJETAS DE DEBITO: 30 Bs. DISTRIBUIDORA CHIRMEN J- 31188208-1”.- Fuimos atendidos por una persona quien voluntariamente, sin coacción y al serle requerida, quedó identificada con su cedula de identidad laminada como: S.M.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.131.661; quien manifestó ser la encargada del fondo de comercio donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente se procedió a notificarla de su misión de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa este es, Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), intentare el ciudadano O.L.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.731.581; en su carácter de Presidente de la compañía anónima MAT-FERPLO, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CHIRMEN C.A.; y en el cual el Tribunal comitente a solicitud que se hizo en el libelo de la demanda por la parte actora, decreto MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CHIRMEN C.A,, hasta por el doble de la cantidad demandada, es decir, la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 183.206,25); esta incluye el monto demandado, es decir, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 78.657,52); por concepto del monto de las facturas anexas al libelo de la demanda; mas la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 2.294,11) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual; y la suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 23.597,10), por concento de costas procesales de esa instancia incluidos honorarios profesionales de abogados. Si la medida de Embargo recayera en cantidades liquidas de dinero, esta se hará hasta cubrir la suma CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 104.548,73), que comprende el monto líquido demandado, intereses moratorios, más costas procesales de esa instancia y honorarios profesionales.- Facultándose suficientemente a este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y P.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Tucacas; para la practica de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Comitente. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el representante de la depositaria judicial designada, esta es, Depositaria Judicial Venezuela C.A., ciudadano J.L. D LIMA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.133.506 , quien presente expone: “acepto el cargo de depositario judicial en nombre de mi representada, y juro cumplir con los deberes del cargo”. Asimismo, este Tribunal pasa a designar perito recayendo tal nombramiento en el ciudadano J.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, quien presente expone: “acepto el cargo de perito y juro cumplir con mi deber, es todo”. Interviene seguidamente la ciudadana X.J.G.R., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.364.956, y expone: propongo cancelar la totalidad de la deuda en nombre de la demandada DISTRIBUIDORA CHIRMEN C.A., que incluye el monto demandado, es decir, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 78.657,52); por concepto del monto de las facturas demandadas: N° 000312 por un monto de Bs. 39. 475,64; N° 000313; por un monto de Bs. 28.213,64; y N° 000314 por un monto de Bs. 10.968,18; todas de fecha 11 Abril de 2013; mas la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 2.294,11) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual; y la suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 23.597,10), por concento de costas procesales de esa instancia incluidos honorarios profesionales de abogados; para un total de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 104.548,73); que comprende el monto líquido demandado, intereses moratorios, más costas procesales de esa instancia y honorarios profesionales; dicho pago lo realizo en este acto mediante Cheque de Gerencia N° 00000011 por un monto de Bs. 104.548,73, librado por el Banco de Venezuela de fecha 17 de Diciembre de 2013 a nombre de la apoderada judicial de la demandante Abg. M.T.G.S., venezolana, titular cedula de identidad N° 7.081.557, inscrita en el I.P.S.A. N° 184.309 quinen lo recibe en este acto a su entera satisfacción por tener facultades para ello. Con este pago no queda nada a adeudar la a demandada DISTRIBUIDORA CHIRMEN C.A., por los conceptos y montos demandados e indicados en la demanda a la sociedad de comercio MAT-FERPLO C.A.. Asi mismo, pido sea agregado copia fotostática simple del cheque de gerencia con recibo de expedición del Banco de Venezuela; y copia de las tres facturas demandadas y canceladas en su integridad, es todo. Interviene la Abg. M.T.G., con el carácter de apoderada judicial de la demandante MAT-FERPLO C.A., y expone: acepto la forma de pago propuesta; y recibo en este acto Cheque de Gerencia N° 00000011 por un monto de Bs. 104.548,73 librado por el Banco de Venezuela en esta fecha 17 de Diciembre de 2013, a mi nombre y en representación de MAT-FERPLO C.A; y declaro que nada queda a adeudar la demandada DISTRIBUIDORA CHIRMEN C.A., por los conceptos demandados en la presente causa; pido la Homologación de este convenimiento de pago íntegro sujeto a la cobranza efectiva del cheque de gerencia entregado como forma de pago, y el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente, pido al Tribunal comitente devuelva la comisión con sus resultas. Es todo. Este Tribunal visto el convenimiento de pago íntegro de lo adeudado y las exposiciones de los intervinientes en el acto, declara terminada su misión siendo las 1:55 p.m., y ordena el regreso a su sede. La homologación solicitada y archivo corresponde el pronunciamiento al Tribunal de la causa; y ordena la devolución de esta comisión con sus resultas; agregando las copias consignadas en cuatro (04) folios para que forme parte de esta acta. Se levanto la presente Acta, se leyó y conformes firman. La Juez Titular Abg. E.G.G., (FDO) Apoderada Judicial parte Actora M.T.G..(FDO) La Notificada S.M.L. .(FDO) Representante Depositaria Judicial Venezuela C.A. J.L. D´LIMA .(FDO) El Perito J.G.L. .(FDO) La Tercera Interviniente pagadora de la deuda Por la Demandada DISTRIBUIDORA CHIRMEN C.A. X.G. RASSMAN.(FDO) La Secretaria Abg. LINET CALDERA MOLINA.(FDO) Comisión N° 397-2013…………………………………………………………………………………….

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