Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 20 de Noviembre de 2.008.-

198º y 149º

Vista la Transacción Judicial celebrada entre la abogada L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.290, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano J.J.M.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Pampatar, titular de la cédula de identidad N° V-9.486.586, según consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar en fecha 11 de Diciembre de 2007, anotado bajo el N° 52, Tomo 139 de los libros de autenticaciones, por una parte, y por la otra; INVERSORA AGUAMIEL, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Junio de 2004, bajo el N° 67, Tomo 18-A, C.M., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.930.096 y L.C., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.770.025, respectivamente, transacción que se celebra en atención a lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual ha sido concebida en los términos siguientes: PRIMERA: La apoderada judicial de la parte actora expresa que su representado, reconoce y acepta que debido a la elevada inflación que ha castigado la economía de nuestro país en los últimos tiempos, el costo de la construcción de la casa-villa A-08, que forma parte del Conjunto Residencial AGUAMIEL VILLAS, ubicado en el sector Las Casonas, de la urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, sufrió una variación hacia el alza, por lo que acepta que el precio del inmueble se incrementa en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) mas para llegar a un precio total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 425.000,00), los CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mencionados anteriormente, que es lo único que adeudaría del precio del inmueble y que pagará mediante cheque de gerencia a nombre de INVERSORA AGUAMIEL, C.A, cuando tenga lugar el acto de protocolización del documento de compra-venta definitivo ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, oportunidad en que también pagará las siguientes cantidades de dinero: A) Nueve mil Ochocientos Cincuenta y Tres Bolívares (Bs. 9.853,00), mediante cheque de gerencia a nombre de INVERSORA AGUAMIEL, C.A, por concepto de los honorarios profesionales que corresponden a la abogada M.L.F.S., inscrita en el Inpreabogado N° 40.919, Consultora Jurídica de la sociedad mercantil antes mencionada, por la redacción del documento de protocolización, visado y tramitación de la firma ante el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. B) La cuota N° 11, estipulada en la cláusula segunda del documento de cesión de derechos de Contrato de Promesa Bilateral de Compraventa, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 1 de Agosto de 2005, bajo el N° 73, Tomo 49,de los libros de autenticaciones, por la cantidad de Diecisiete Mil Veinticinco Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs.17.025,76), cuyo pago se hará en dos (2) cheques de gerencia a nombre de C.M. y L.C., a razón de Ocho Mil Quinientos Doce Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 8.512,88). C) Las cantidades de dinero que resulten por conceptos de los gastos previos concernientes a la correspondiente protocolización, tales como Derechos de Registro, Tasa Municipal, Timbres Fiscales, Impuesto de Enajenación del Inmueble al Seniat, ya que INVERSORA AGUAMIEL, C.A, cancelará el impuesto catastral hasta el cuarto trimestre del año 2008, y presentará la debida solvencia de Hidrocaribe. Por otra parte la prenombrada apoderada judicial de la parte actora acepta que a su representado se le traspase el inmueble y se le entregue sin los acabados finales internos y externos. Dicha situación fue constatada y corroborada el día 30-10-2008, por el mismo representado, mediante visita realizada al mencionado inmueble, es decir, sin cerámica en pisos y baños, sin las piezas sanitarias, sin acabados de pintura en paredes internas, sin rodapiés de madera, sin madera en la terraza o deck exterior, sin escalones de madera interna, sin el cableado interno, sin interruptores y toma corriente, sin el tablero de breakers, sin el cielo raso o “driwall”, el inmueble se entrega con sus dos (2) compresores y condensadores de aire acondicionado central tipo “split” instalados, con ducteria y tubería de cobre, por lo que acepta que será él quien culmine con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas los trabajos anteriormente referidos. SEGUNDA: por su parte el co-demandado C.M. y L.C., se dan por citado en el presente juicio y renuncian al término de la comparecencia, y en consideración a la propuesta hecha por el actor, autorizan a la Sociedad Mercantil INVERSORA AGUAMIEL, C.A, para que le otorgue al ciudadano J.J.M.B., la propiedad del inmueble constituido por la casa–villa distinguida con la letra A-08, y el terreno sobre el cual está construida que forma parte del Conjunto Residencial AGUAMIEL VILLAS, ubicado en la Urbanización Las Casonas de la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, con sus dependencias mediante la protocolización del documento público ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, autorización que otorgan en atención a las previsiones contenidas en la cláusula sexta del contrato de cesión que aquellos suscribieron con J.J.M.B., mediante documento autenticado ante el Notario Público Segundo de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 1 de Agosto de 2005, inserto bajo el N° 73, Tomo 49, de los libros de autenticaciones, el cual también fue suscrito por INVERSORA AGUAMIEL, C.A, por intermedio de sus representantes legales. Por otra parte, declaran que lo único que tienen pendiente J.J.M.B., para con ellos es el pago de la cuota N° 11, por Bolívares Diecisiete Mil Veinticinco Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs.17.025,76), convenida en el documento de cesión referido anteriormente, cuyo pago aceptan se les haga en el acto de la protocolización de documento público ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Maneiro de este estado, mediante dos (2) cheques de gerencia a nombre de ellos, por la cantidad de Ocho Mil Quinientos Doce Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 8.512,88) cada uno, y realizado ese pago nada quedarán a reclamarle al ciudadano J.J.M.B., por ningún concepto. TERCERA: Los ciudadanos COROMOTO BUSTILLOS y C.M., en representación de INVERSORA AGUAMIEL, C.A, se dan por citados en el presente juicio y renuncian al término de la comparecencia y aceptan el ofrecimiento que les hace J.J.M.B., a través de su apoderada judicial y por ello obligan a su representada para que le otorgue mediante documento público y ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la propiedad del inmueble constituido por la casa-villa distinguida con la letra A-08, y el terreno sobre la cual está construida ubicado en la Urbanización Las Casonas de la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta con sus dependencias, cuyas características particulares de acuerdo al documento de condominio inscrito por la misma Oficina de Registro antes mencionada, en fecha 10 de Junio de 2008, bajo el N° 28, folios 120 al 143, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre son las siguientes: Villa A-08, superficie del terreno: Doscientos Catorce Metros Cuadrados con Quinientos Sesenta y Cuatro Centímetros (214,564 mts2) aproximadamente Linderos: NOR-OESTE: su fondo en diez metros lineales con Treinta y Siete Centímetros (10,37 mts) aproximadamente con lindero Noroeste, de la urbanización. SUR-ESTE: Su fondo en diez metros lineales con Treinta y Siete Centímetros (10,37 mts) aproximadamente con la vía Aguamiel de la urbanización. NOR-ESTE: veinte metros lineales con sesenta y ocho centímetros (20,68 mts) aproximadamente con la villa A-07, y SUR-OESTE: veinte metros lineales con sesenta y ocho centímetros (20,68 mts) aproximadamente con la villa A-09. Área de Construcción: Ciento Setenta Metros Cuadrados (170mts2), Dependencias: Dos (2) plantas; en la Planta Baja consta de hall de entrada, pasillo de entrada, cocina, comedor, sala, un (1) baño social, área de servicio con lavandero, habitación de servicio y un baño de servicio, un área de terraza externa con deck de madera, un depósito interno. Planta Alta: pasillo, habitación principal con baño principal, dos (2) habitaciones auxiliares y un (1) baño, balcón en la habitación principal, y posee un estacionamiento privado descubierto, y el porcentaje del conjunto de condominio que le corresponde sobre los derechos y obligaciones del mencionado conjunto residencial que es de 4.41 %. El traspaso de la propiedad del inmueble antes descrito, a nombre de J.J.M.B., lo hará su representada a mas tardar el día 20 de Noviembre de 2008, y el pago de los ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) que es lo único que tiene que pagar J.J.M.B., como remanente del precio de venta de dicho inmueble, mas los pagos mencionados, en los apartes “a y c”, de la cláusula primera de esta transacción, aceptan que se hagan en el momento de la firma y protocolización del documento que contenga dicho traspaso, para así cumplir con la tradición legal del inmueble. Por otra parte aceptan que si su representada no cumple con la obligación de otorgar a

J.J.M.B., la propiedad del inmueble mediante documento público y ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., a mas tardar el 20 de Noviembre de 2008, INVERSORA AGUAMIEL, C.A, perderá el beneficio del pago de los ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), que se comprometió a pagar a J.J.M.B., y esta transacción con el auto que la homologue, y el auto que ordene su ejecución, debidamente registrada en la Oficina de Registro Público mencionada, servirá como título de propiedad a favor del mencionado ciudadano respecto del inmueble anteriormente descrito en sus características particulares. CUARTA: Las partes que suscriben esta transacción judicial (demandante y demandado), declaran expresamente que no habrá pago de costas y costos en el presente juicio que por la presente se transa, sólo J.J.M.B., cancelará los honorarios profesionales que le correspondan al abogado que ha intervenido, asintiéndolo, por lo que declaran que nada quedan a reclamarse, salvo las obligaciones previstas en este escrito transaccional, así mismo solicitan de este Tribunal que la causa homologue la misma. QUINTA: La apoderada judicial de la parte actora solicita se oficie y suspenda la medida decretada en fecha 15 de Octubre de 2008, sobre el referido bien inmueble, a los fines de proceder como se acordó en dicha transacción, a la protocolización del documento definitivo de compra-venta ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E. donde conste el traspaso de la propiedad a favor de su representado, la cual, de acuerdo a lo antes expuesto en esta transacción, deberá realizarse a mas tardar el día 20 de Noviembre de 2008, suspensión que se solicita a los solos y únicos fines antes indicados, en el entendido de que si de que si INVERSORA AGUAMIEL, C.A, no cumple con el traspaso para la fecha prevista, debe este Tribunal para garantizar la ejecución de esta transacción, decretar de manera inmediata, nuevamente la medida. Los ciudadanos COROMOTO BUSTILLOS y C.M., en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad INVERSORA AGUAMIEL, C.A, manifiestan estar de acuerdo con lo aquí expuesto. no estando prohibido su acuerdo en esta materia y pudiendo ambas partes disponer del objeto de litigio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 255 y 256 Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.718 del Código Civil; este Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial presentada en fecha 13-11-2.008; y HOMOLOGA la misma, en consecuencia da por terminada la presente causa, ordenando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.-

Con relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado, en fecha en fecha 15 de Octubre de 2008, sobre el bien propiedad de la demandada en al presente controversia, este Tribunal ordena la suspensión de la misma. A tal efecto, se acuerda librar oficio al Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-

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